Plazo para reducir jornada laboral fijado por Yolanda Díaz el 7 de diciembre.
El Ministerio de Trabajo y Economía Social presentó este viernes a consulta pública el proyecto de ley de reducción de jornada y dio de plazo mañana hasta el 7 de diciembre para realizar las aportaciones oportunas, lo que supone un «compromiso» del Gobierno de coalición. informes Prensa Europa.
En el texto, el Ministerio defiende una «adecuada regulación» en la limitación y ordenación del tiempo de trabajo como medida necesaria para la salud, la conciliación y la dignidad de los trabajadores.
Se indica también que la norma que surgirá de este proyecto de ley pretende establecer una reducción de la jornada máxima legal semanal (en promedio anual) de 40 a 37,5 horas a partir del 1 de enero de 2025, estableciendo disposiciones específicas para ambos. fiestas. jornada laboral y jornadas cortas.
Según el Ministerio de Trabajo, reducir la jornada semanal máxima legal no es «un compromiso caprichoso ni arbitrario», pero existen «fuertes argumentos» a favor de mantenerla.
En este sentido, el texto recuerda que desde la última regulación de la limitación legal de la jornada máxima semanal, que data de 1983, la negociación colectiva ha abordado la reducción de la jornada de trabajo en cada convenio, pero con una actuación que «dejó mucho que desear en algunos sectores, como la hostelería, el comercio, la agricultura o los servicios, que mantienen la jornada semanal muy cerca del máximo legal.
Hoy en día, según Laborista, contrasta con otros sectores como el educativo, las actividades financieras y aseguradoras, o el energético -y con sus particularidades la Administración Pública-, que han buscado en sus ámbitos horarios justo por debajo de la nueva jornada de 37 horas y supone que se pretende establecer.
Por ello, el Ministerio que dirige Yolanda Díaz defiende la «intervención legal» del Gobierno para compensar la insuficiencia de negociación en determinados sectores para evitar esas diferencias «injustas».
En este sentido, defiende una modificación legal de la jornada laboral como forma de aplicar el artículo 40.2 de la Constitución española, que dice que los poderes públicos “impulsarán una política que garantice la formación y readaptación profesional; Velarán por la seguridad e higiene en el lugar de trabajo y garantizarán el descanso necesario, mediante la limitación de la jornada laboral, y vacaciones periódicas retribuidas.
Asimismo, para promover condiciones favorables para el progreso económico y social y para una distribución más equitativa de los ingresos personales (artículo 40.1) o también la eliminación de obstáculos y la promoción de condiciones para la igualdad real y efectiva de las personas a cargo del art. 9 de la Constitución.
Asimismo, el documento justifica la reducción de la jornada de trabajo como forma de repartir la productividad que ha ganado España desde la última reducción legal de la jornada de trabajo. Así, nótese que con datos de la OCDE, la productividad por hora trabajada aumentó un 30% entre 1990 y 2022, mientras que los salarios reales aumentaron solo un 11,5%.
«Si observamos la evolución de la productividad desde 1983, cuando la jornada máxima legal se fijó en 40 horas, observamos un aumento de la productividad por hora trabajada del 54%», señalan.
Recordemos también que la proporción de la remuneración de los asalariados sobre el PIB en España ronda el 48% «desde hace décadas», cuatro puntos por debajo de Francia o Alemania, a pesar de la recuperación experimentada desde valores cercanos al 45% entre 2013 y 2018. Es por ello que la El Ministerio considera «un imperativo moral y político» reducir la jornada laboral sin reducir el salario.
Por otro lado, el Ministerio indica que el proyecto de ley que fue puesto a consulta pública el viernes tiene como objetivo regular la matrícula en el programa y unificar en un solo artículo la regulación tanto de la jornada completa, como de la jornada parcial y de las ordinarias y extraordinarias. trabajar.
De este modo, se pretende desarrollar un sistema «eficiente» de registro de horas de trabajo, de forma que se consiga un sistema «objetivo, fiable, accesible e interoperable» que sea accesible a todos los trabajadores de forma automática y al que también puedan acceder los empleados representante. . trabajadores y la Inspección de Trabajo a Distancia (ITSS).
También se regularán las consecuencias del incumplimiento en materia de registro de tiempos, tanto desde el punto de vista jurídico material -presunciones- como desde el punto de vista sancionador.
También se busca regular el derecho a la desconexión en una única disposición, incorporando algunos aspectos del Acuerdo de Desconexión negociado en la Unión Europea y también de la AENC VI.
Así, se pretende definir el derecho irrenunciable del trabajador a la desconexión fuera de la jornada laboral, así como la obligación profesional de garantizar este derecho refiriéndose a la negociación colectiva de las modalidades de ejercicio, de modo que el rechazo o negligencia de la comunicación por al trabajador fuera de la jornada laboral, no puede dar lugar a consecuencias negativas ni a represalias o tratos menos favorables.