El Supremo confirma la orden nacional de detención contra Puigdemont tras publicarse la ley de amnistía

El Supremo confirma la orden nacional de detención contra Puigdemont tras publicarse la ley de amnistía

El juez de instrucción del «juicio» del Tribunal Supremo (TS), Pablo Llarena, decidió mantener la orden nacional de detención contra el expresidente catalán Carles Puigdemont después del martes. La ley de amnistía ha sido publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE).

En la sentencia en la que se acuerda esta medida, el instructor concede un plazo de cinco días a la Fiscalía y a la defensa para que informen de la aplicabilidad de la amnistía a los distintos hechos que se atribuyen no sólo a Puigdemont, sino también al primero. los concejales Antoni Comín y Lluis Puig y la secretaria general de ERC, Marta Rovira. También les pregunta sobre la pertinencia de mantener o cambiar las medidas cautelares acordadas en su contra.

De momento, Llarena ordena que se informe a los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad de que «las órdenes de detención a nivel nacional siguen vigentes y activas» contra Puigdemont, Comín, Puig y Rovira. Y advierte que, por ello, «deberá proceder a su cumplimiento en tanto estas decisiones no sean modificadas o revocadas judicialmente».

El juez ‘de primera instancia’ toma esta decisión a pesar de que la ley de amnistía establece que se debe acordar el «levantamiento inmediato de las medidas preventivas» -como las órdenes de búsqueda y detención-, al considerar contradictorio un artículo de la ley. En concreto, el que especifica que deberán solicitarse informes a las partes en el procedimiento. Siendo así, da cinco días a la fiscalía y a la defensa para que rindan declaraciones.

Por su parte, el Juzgado de lo Penal que conoció del expediente ‘de juicio’ dictó un auto por el que se notifica al Ministerio Fiscal, a Vox -como acusación popular- y a las defensas del exvicepresidente catalán Oriol Junqueras y a los exasesores de Raül. Romeva, Jordi Turull y Dolors Bassa presentarán alegaciones sobre la aplicación de la ley de amnistía en sus casos.

En el marco de dicha disposición, los magistrados recuerdan que la ley de amnistía establece que «sólo puede entenderse como amnistía un acto de determinación de responsabilidad penal (…) cuando fue declarado como tal por decisión firme dictada por el órgano competente». para ello de conformidad con los preceptos de esta ley».

Así, se mantienen de momento las penas de inhabilitación impuestas a Junqueras, Romeva, Turull y Bassa como consecuencia de sus respectivas condenas por malversación e insubordinación.

Además, la magistrada instructora del ‘expediente Tsunami Demócrata’, Susana Polo, notifica personalmente a las partes para que en el plazo de 10 días «informen sobre la aplicabilidad o inaplicabilidad de la norma» a los distintos hechos que se les atribuyen en este caso. a Puigdemont y al diputado electo de ERC Rubén Wagensberg».

Cabe recordar que hay dos juicios penales en el Tribunal Supremo sobre el proceso independentista catalán. En primer lugar, el caso especial 20907/2017, conocido como expediente «de juicio», incluye a Puigdemont y a exconsellers catalanes que fueron procesados ​​en rebeldía; y Junqueras y el resto de dirigentes independientes que fueron condenados en 2019. Esta causa abarca los delitos de insubordinación y malversación de fondos.

En segundo lugar, está el procedimiento penal abierto el pasado mes de febrero por presunto terrorismo contra el propio Puigdemont y Wagensberg en el contexto de los disturbios atribuidos a la plataforma independentista «Tsunami Democràtic».

Fuentes fiscales dicen a esta agencia de noticias que el Ministerio Público se limitará a responder a lo que le pidan los tribunales y no hará un informe general sobre la ley de amnistía.

Las mismas fuentes indican que los fiscales del ‘juicio’ -Javier Zaragoza, Consuelo Madrigal, Fidel Cadena y Jaime Moreno- tendrán que informar a la teniente fiscal del Tribunal Supremo, María Ángeles Sánchez Conde, y al fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz, antes de responder a los magistrados de la Sala Penal del TS.

CONTRA LA AMNISTÍA LABORAL

Sin embargo, el criterio de los cuatro fiscales apareció el 30 de mayo, luego de la reunión que sostuvieron con el titular del Ministerio Público. Según fuentes conocedoras de la reunión, al final entregaron un documento en el que advertían que no eran partidarios de solicitar la amnistía a Carles Puigdemont por el delito de malversación.

En el texto, los firmantes defendieron que el expresidente sí tenía ánimo de lucro y que perjudicaba los intereses financieros de la UE. Sin embargo, los fiscales aseguraron que sería posible aplicar la amnistía a los delitos de desobediencia pública y desorden público que se limiten al «juicio».

Según las fuentes consultadas, en caso de discrepancia entre los cuatro fiscales y García Ortiz, podrían invocar el artículo 27 del Estatuto Orgánico y elevar el asunto al Colegio de Fiscales. El Fiscal General, sin embargo, tiene la facultad de expresar su criterio después de oír el cónclave, tal como lo establece el Estatuto.

FUENTE

nuevaprensa.info

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