TSXG ha suspendido un parque eólico en Vila de Cruces (Pontevedra) por encontrarse a 510 metros de un núcleo de población.

TSXG ha suspendido un parque eólico en Vila de Cruces (Pontevedra) por encontrarse a 510 metros de un núcleo de población.

El Tribunal Superior de Xustiza en Galicia (TSXG) ha ordenado la suspensión de las autorizaciones administrativas y previas de construcción relacionadas con un nuevo proyecto de parque eólico, situado en el municipio de Vila de Cruces en Pontevedra. Esto se debe a la cercanía a zonas pobladas, a menos de 510 metros.

En su decisión, la sección tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSXG explica que en este proyecto, llamado Cunca, existen circunstancias que justifican la adopción de la medida cautelar solicitada por una asociación ambientalista debido a la proximidad de los aerogeneradores a la población. Los molinos podrían representar «un riesgo adicional para la salud humana y el bienestar de los animales de producción».

En la sentencia, la Audiencia Nacional señala que la Xunta admitió, al emitir una declaración de impacto ambiental negativa para otro parque eólico, el de Gasalla que afectó a los terrenos de la Casa Grande de Xanceda, que una distancia de menos de dos kilómetros podría causar importantes perturbaciones al ganado.

«Entendemos que sería absurdo que la Administración pusiera al ser humano en peores condiciones que a los animales», señalan los jueces.

En la resolución, que no es definitiva y puede ser apelada, se indica que al menos tres unidades residenciales se encuentran a distancias inferiores a los 1.000 metros de los aerogeneradores previstos.

Además, se menciona que la altura de los molinos es de 200 metros y que entre uno de los aerogeneradores y uno de los núcleos de población afectados hay 510,9 metros, indicando que «la normativa vigente ya prevé estos casos por motivos urbanísticos y de calidad de vida al menos cinco veces la altura de las turbinas eólicas».

A esto se suma que la Declaración Ambiental Estratégica (EAE) del Ministerio para la Transición Ecológica y Retos Demográficos «recomienda la implementación de una instalación de estas características dentro de los 1.000 metros de los centros poblados para todo el Estado».

Por todas estas razones, la Sala considera que la distancia a la que se pretende construir las instalaciones eólicas «probablemente causará alteraciones importantes en la salud humana y el bienestar animal, constituyendo un daño irreparable».

En la orden, el TSXG también explica que se ha demostrado la presencia de valores medioambientales extremadamente sensibles que estarían expuestos a daños importantes debido al proyecto.

Estos valores ambientales han sido identificados a través de informes rigurosos e imparciales incorporados por el Ministerio de Transición Ecológica al DAE del Plan Nacional Integrado de Energía y Clima 2021-2030.

Los jueces de la sección tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo destacan la importancia de los principios de prevención y precaución del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y la inclusión del espacio del parque eólico en la zona de exclusión eólica por el Mapa de Zonificación Ambiental elaborado por el Ministerio.

El TSXG advierte que la ponderación de intereses económicos como prevalecientes es altamente excepcional y solo admisible en circunstancias extremas.

Los magistrados insisten en que el Tribunal Constitucional da prioridad a las medidas de protección medioambiental sobre los intereses económicos.

En resumen, el TSXG ha ordenado la suspensión de las autorizaciones para la construcción de un parque eólico en Vila de Cruces, Pontevedra, debido a posibles riesgos ambientales.

FUENTE

nuevaprensa.info

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