Los tres hombres que violaron juntos a una joven fueron condenados a 19 años de prisión

Los tres hombres que violaron juntos a una joven fueron condenados a 19 años de prisión

La Audiencia Provincial de Cantabria condenó a 19 años de prisión a los tres hombres que violaron juntos a una joven a la que acababan de conocer y que estaba afectada por el consumo de alcohol y drogas. En una decisión notificada este martes y contra la que se puede presentar recurso de apelación ante el Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC), la Sección Primera de la Audiencia Provincial les considera autores de un delito de violación y colaboradores necesarios de otros tres delitos de violación. Además, el tribunal condenó a otro hombre a ocho años de prisión como cómplice por omisión de cuatro cargos de agresión sexual, ya que se quedó quieto mientras los demás violaban a la niña. Junto a las penas de prisión, el tribunal prohíbe a los primeros comunicarse y acercarse a la mujer durante un período de 30 años, les inhabilita para ejercer una profesión que implique contacto con menores al mismo tiempo y les impone una medida de libertad supervisada tras la diez años de prisión. Para el cómplice, la prohibición de comunicarse y acercarse a la joven es de 16 años, la misma duración que la prohibición de trabajar con menores. También está sujeto a cinco años de libertad condicional. Los cuatro acusados deberán indemnizar conjuntamente a la mujer, que sufre un grave trastorno de estrés postraumático, con 30.000 euros.

Según los hechos probados reflejados en la sentencia, la mujer, que estaba de fiesta y había consumido «grandes cantidades de alcohol además de cocaína y cannabis», se reunió en una fiesta posterior con uno de los acusados, que estaba acompañado de otros tres. Unas horas más tarde, después de cerrar la tienda, «con la mujer en considerable estado de ebriedad», el primero la convenció de ir a casa de uno de los otros. Una vez allí, la mujer «ingresó voluntariamente» a un dormitorio de la casa con el hombre que había conocido «con la intención de entablar una relación con él». Sin embargo, inesperadamente, mientras se besaban, dos de los otros acusados entraron a la habitación, «haciendo un gesto con las manos pidiendo silencio» y «con espíritu lascivo, comenzaron a tocar el cuerpo de la joven, dejándola semidesnuda». Ante esta situación, la mujer quedó paralizada en estado de shock”, momento en el que la trasladaron a la cama y, sin utilizar protección, uno de ellos la penetró vaginalmente. Luego entraron en la habitación un cuarto acusado, que «participó en dicho acto sexual pese a la voluntad contraria» de la joven, y un quinto hombre, que no ha sido identificado. La mujer sufrió penetración anal, vaginal y oral por parte de cuatro personas. Durante todo este tiempo, el hombre con el que había entrado en la habitación tenía una «presencia pasiva», «sin evitar los hechos descritos». El tribunal añade que la joven «nunca quiso tener las relaciones sexuales antes mencionadas, sino que se encontró rodeada de cuatro hombres casi desconocidos y de gran fuerza en el reducido espacio de un dormitorio». Todos «actuaron a pesar de la evidente ansiedad y angustia que esto le causaba, y ella no pudo impedir dicho coito por su inferioridad física y numérica y su ubicación desconocida». Es más, la mujer «tenía miedo de que él pudiera atacarla y consumar violentamente esas relaciones si ella se resistía con fuerza e incluso pensó que no saldría de ello». Tras estos hechos, «en un estado de máxima confusión por lo sucedido», la joven salió de casa con dos de ellos hacia la estación de autobuses para regresar a su casa. Sin embargo, el hombre que conoció y con el que había acordado tener una relación la convenció para que lo acompañara a su casa, donde le sacó el pene del pantalón, y la mujer salió corriendo por la puerta de la casa hasta encontrarse con su amiga, a quien La había llamado antes para pedir ayuda.

El tribunal consideró probados estos hechos a través de las pruebas presentadas: el relato de la mujer, que es «claro, coherente y convincente»; las declaraciones de los imputados, quienes no niegan las relaciones sexuales que tuvieron, aunque dicen que fueron consentidas; y otros elementos que lo corroboran, como los informes médico legales sobre el estado de la mujer tras los hechos. Así, el tribunal valora que el relato de la joven «no ha cambiado en esencia en absoluto» y respecto a su negativa a mantener relaciones sexuales con los acusados, que se llevaron a cabo por coacción del testamento anulado, la agresión «siempre se ha descrito». del mismo modo. Además, hay «elementos corroborantes», como el comportamiento de la mujer tras los hechos «saliendo corriendo del apartamento en cuanto se enteró de que su amiga vendría a buscarla»; un mensaje que ella le envió luego de los acontecimientos del primer dormitorio, en el que le mostró cómo se sintió luego de ser penetrada por varios hombres; o el estado en el que se encontraba unas horas después, según lo describió el médico forense que la atendió en urgencias. El tribunal tipifica los hechos como cuatro delitos de violación y actuación conjunta de varias personas. Tres de estos delitos de violación fueron cometidos por tres de los acusados, y el cuarto por un hombre no identificado. Además, la acción conjunta significa que cada uno de los tres acusados es condenado, a su vez, como cómplice necesario de los crímenes cometidos por los demás. La intimidación del entorno aparece en sus acciones, y la situación que vivió la mujer «contiene en sí misma no sólo el uso de la fuerza física, sino también un fuerte contenido intimidante», constituido por el lugar donde se produjo la acción o por la pluralidad de los participantes y su forma física. Finalmente, el tribunal explica que el hombre que no participó no es colaborador necesario, sino cómplice por omisión en cuatro delitos de violación, y lo absuelve del delito de tentativa de agresión sexual por los hechos ocurridos en su domicilio, precisamente en el momento en que la niña se escapó de casa.

FUENTE

nuevaprensa.info

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