Rechazo de uso de esperma de persona fallecida para inseminar a pareja por falta de consentimiento

Rechazo de uso de esperma de persona fallecida para inseminar a pareja por falta de consentimiento

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Bizkaia negó la autorización judicial para utilizar el esperma de un hombre fallecido en accidente para inseminar a su pareja, debido a la falta de consentimiento del fallecido para su uso post mortem, según informa el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV).

La Audiencia Vizcaína desestimó el recurso presentado por el matrimonio y el padre del fallecido contra el auto dictado por el Juzgado de Primera Instancia número 11 de Bilbao, que también decidió que no procedía la concesión de autorización judicial para el uso de la información genética del difunto con ese fin.

El tribunal recordó en un auto, que es firme y no susceptible de recurso, que la legislación española permite la reproducción asistida post mortem bajo dos condiciones: el consentimiento y su uso dentro de un plazo de doce meses.

En cuanto al consentimiento, se invoca el artículo 9 de la Ley de Técnicas de Reproducción Humana Asistida (LTRHA) y se argumenta que debe ser «expreso y otorgado a través de los canales formales establecidos por la ley, específicamente para la inseminación post mortem».

Según la Audiencia de Bizkaia, «el consentimiento para usar técnicas de reproducción asistida post mortem debe haber sido otorgado expresamente por el cónyuge o pareja. Es decir, el fallecido debe haber consentido expresamente el uso post mortem de su esperma para fines de reproducción, sin que se pueda inferir implícitamente la voluntad».

El tribunal señala que, si bien se demostró que el hombre deseaba ser padre en vida, ya que la pareja había consultado a varios especialistas en salud reproductiva meses antes de su fallecimiento con el objetivo de planificar un embarazo, no se cumplió con la prueba sobre si el fallecido consintió en el uso de su material genético post mortem.

«El consentimiento expreso es un requisito indispensable para verificar la voluntad del fallecido, que no puede ser sustituido por ningún medio al ser extremadamente personal. Por lo tanto, la autorización judicial no puede ser concedida a través de pruebas y testimonios, ya que reemplazar la voluntad de esa persona supondría una violación de su capacidad de autodeterminación y afectaría a su libertad de reproducción», afirma el tribunal.

FUENTE

nuevaprensa.info

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