El tribunal declara nulo el cese del interventor del Ayuntamiento de Ourense y da por probado el «acoso» del alcalde

El tribunal declara nulo el cese del interventor del Ayuntamiento de Ourense y da por probado el «acoso» del alcalde

El despido del interventor del Ayuntamiento de Ourense, Gonzalo Alonso, fue declarado nulo por el juzgado de lo social número 1 de Ourense, que encontró probado el «acoso» por parte del alcalde, Gonzalo Pérez Jácome, contra este funcionario.

El tribunal admitió la solicitud interpuesta por el interventor contra la concejala Democrația Ourensana y, por extensión, contra la administración local.

De esta forma, el magistrado declaró que la conducta de la concejala «constituye acoso laboral» y declaró la nulidad de todas las actuaciones, incluido el expediente de despido del funcionario, quien es reintegrado.

Esa misma semana, el Consistorio ya anunció en una circular informativa repartida entre los trabajadores que el interventor volverá a su cargo, si bien el anuncio se hizo en cumplimiento de una resolución judicial de finales de mayo que dejó el despido sin efectos hasta decisión firme.

Ahora, según la resolución aportada por el Tribunal Superior de Xustiza en Galicia, la decisión concluye que la conducta del alcalde «constituye un delito de acoso laboral» y le ordena indemnizar al funcionario con 30.000 euros, además de reinstalarlo inmediatamente en su puesto.

En la sentencia, el magistrado considera probado que, tras un informe emitido por el funcionario en el pleno del 1 de agosto de 2023, «el alcalde inició una campaña de difamación» en las reuniones del concejo local y en sus redes sociales.

La resolución señala que Pérez Jácome «llegó a cometer el despido luego de un procedimiento en el que hay un informe del Ministerio de Hacienda que lo rechaza radicalmente, porque no estaba frente a un funcionario de libre designación».

Valoran así que el funcionario «fue sometido a un proceso de acoso con el objetivo de destituirlo de su cargo» cuando se cumplían todos los requisitos necesarios para ello y lo acusan de «actuación desproporcionada por parte del Alcalde», asegurando que «no tiene otra finalidad que la de afectar la integridad psíquica del trabajador».

Profundizan en este tema afirmando que «el proceso de acoso se produjo a través de tres tipos de conducta»: las manifestaciones en el pleno del ayuntamiento, así como la negativa a permitir que la interviniente hablara en ellas; las manifestaciones a través de las redes sociales, así como la apertura del procedimiento de despido «completamente ilegal por falta de competencia del Alcalde, de acuerdo con la normativa vigente, para proceder al despido del demandante», dicta la sentencia.

Así, señalan que «no se puede compartir como afirmó el alcalde» que las manifestaciones se debieron al libre ejercicio de su derecho a la libertad de expresión y afirman que «lo que realmente está sucediendo, y se refleja en las pruebas realizadas», es que el alcalde confunde el cargo de líder personal con su rol político.

De esta forma, según el juez, la actitud del asesor «no constituye más que una campaña de descrédito del demandante» con el «exclusivo fin de justificar su destitución del cargo ante la opinión pública». La sentencia añade que Jácome «se comportó como si el demandante fuera un simple funcionario del ayuntamiento, sujeto al príncipe de la jerarquía en toda su extensión», pero «olvidándose de toda la legislación especial que regula a los funcionarios con calificación nacional, que tiene su misión es proteger su autonomía funcional», por lo que faculta únicamente a los concejales para aplicar sanciones contravencionales.

En este sentido, demuestra que el despido del interviniente es consecuencia de «una sucesión de actos que son nulos por haber sido dictados por un organismo manifiestamente incompetente, por la materia, para llevar a cabo el traslado de un nacional calificado oficial.».

Así, considera que «la salud del demandante resultó perjudicada» y valora la responsabilidad del ayuntamiento demandado por «no adoptar medida alguna a pesar de la denuncia realizada por el demandante, tomando las medidas necesarias para evitar el acoso, y ello, a pesar de que que existen elementos probatorios suficientes para determinar su existencia». Sin embargo, la sentencia es firme para nosotros, ya que aún puede ser recurrida ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

FUENTE

nuevaprensa.info

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