Un magistrado de A Coruña ordena el decomiso de casi 31.000 euros incautados a un investigado por tráfico de droga fugada.

Un magistrado de A Coruña ordena el decomiso de casi 31.000 euros incautados a un investigado por tráfico de droga fugada.

El juez aplica el decomiso autonómico y se niega a devolver el dinero de la actividad ilícita

El Magistrado del Juzgado de lo Penal 3 de A Coruña ha dictado una sentencia en la que coincide con el decomiso de casi 31.000 euros incautados en 2014 a un investigado por tráfico de drogas, pero que no fue condenado por encontrarse en libertad procesal. , ya que huyó para evitar ser juzgado y no se supo dónde se encontraba hasta que prescribió el delito.

La resolución, pionera en el partido judicial de A Coruña, aplica el procedimiento de decomiso autónomo, que se lleva a cabo cuando, aunque ha existido una causa penal que daría lugar al decomiso de bienes, no se ha pronunciado ninguna condena como resultado de la fuga o enfermedad del criminal responsable.

De esta manera, se expropian los bienes «provenientes de la actividad delictiva», aun cuando la persona no pueda ser juzgada ni condenada por encontrarse muerta, ausente o incapacitada. Además, cuando se aplica el decomiso autónomo, la acción no está sujeta a la prescripción del delito.

Así, el magistrado se negó a devolver el dinero que había sido decomisado y decretó su adjudicación definitiva al Estado por su integración al fondo de bienes decomisados por tráfico ilícito de drogas y otros delitos conexos.

«La única razón por la cual el imputado no fue condenado es por su estado de insubordinación y la posterior prescripción del delito, pero no porque no existieran muchas diligencias probatorias que lo ubicaran al frente de la operación y de la organización», señala.

Respecto a la prescripción, también se afirma que «el único efecto que tiene el paso del tiempo es la extinción de la responsabilidad penal». «El propio acusado lo sabe bien, que estuvo ausente, apartado de la acción de la justicia hasta que transcurran los cinco años que impedirían su condena», subrayó el magistrado, que insiste en que la ley «hace compatible la exención de responsabilidad penal con acción de decomiso».

Por otro lado, afirma que «no parece en absoluto que el mundo de la droga sea ajeno a la vida del acusado», y ha recordado que, en su domicilio, se encuentran «una gran cantidad de dinero en efectivo, hachís, balanzas de precisión, y nada menos que 41 teléfonos móviles, etc., elementos y sustancias cuyas conexiones con la mecánica y la hostelería son bastante lejanas, pero no con la actividad ilícita de tráfico de drogas, actividad por la que fueron condenados tras una operación en la que se encontraron 57.586 gramos de hachís escondidos en pequeñas calas que, en la venta al por menor, alcanzaría un precio de 316.704,65 euros.

En la resolución, el juez afirma que no tiene ninguna duda «de que los 30.980 euros procedían de la actividad de tráfico ilícito de drogas llevada a cabo por el acusado (no precisamente de la operación concreta a la que se refiere la sentencia), como queda demostrado en la evidencia ejecutada.» La sentencia no es firme, pudiendo presentarse un recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de A Coruña.

FUENTE

nuevaprensa.info

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