Recursos del PP y García-Page contra amnistía en el Tribunal Constitucional.

Recursos del PP y García-Page contra amnistía en el Tribunal Constitucional.

El Tribunal Constitucional (TC) admitirá a debate en el Pleno que celebrará a partir del martes los recursos presentados por las comunidades autónomas gobernadas por el PP y el Gobierno socialista de Emiliano García-Page de Castilla-La Mancha, así como las tres cuestiones prejudiciales formuladas por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC), contra la ley de amnistía, según fuentes del tribunal de garantía consultadas por Europa Press.

Como se indica en el orden del día, el Pleno examinará la admisibilidad de los recursos de inconstitucionalidad presentados por los gobiernos de Aragón, Madrid, Galicia, Andalucía, Valencia, Extremadura, La Rioja, Baleares, Castilla y León y Castilla-La Mancha y por los gobiernos y los parlamentos de Cantabria y Murcia.

Las fuentes citadas afirman que el Pleno procederá como ya hizo con la primera impugnación impulsada por una comunidad autónoma, la de las Cortes de Aragón, admitiéndolas a trámite. Los magistrados abrieron las puertas del TC a la impugnación aragonesa después de que los constitucionalistas dictaminaran por unanimidad que las regiones tienen derecho a recurrir la ley de amnistía.

Cabe señalar que el primer recurso de inconstitucionalidad contra la norma jurídica destinada a la amnistía del «juicio» admitido en los tribunales fue el firmado por los diputados del PP.

Además, el Pleno estudiará la admisibilidad de las tres cuestiones de inconstitucionalidad planteadas por el TSJ catalán. El TC ya tramitó la pregunta abordada por la Corte Suprema (CS).

Así, tras este pleno -el último del año- se admitirán a trámite todas las cuestiones relacionadas con la amnistía, lo que dejará la decisión de fondo sobre la constitucionalidad de la ley para 2025, según las citadas fuentes.

Por otro lado, los magistrados acordarán que será el Pleno quien decida sobre la admisión a trámite de los recursos presentados por la exfiscal general del estado Dolores Delgado y el fiscal Eduardo Esteban Rincón contra las decisiones del Supremo Corte. El tribunal que canceló su ascenso a la máxima categoría de la carrera fiscal y su designación como fiscal de la sala coordinadora de menores.

La admisibilidad de estos asuntos debió decidirse en las Salas I y II convocadas a principios de diciembre, pero tres magistrados de la minoría conservadora del TC solicitaron una audiencia plenaria, lo que provocó su audiencia. alto. Fuentes consultadas indican que, previsiblemente, el cónclave retomará el estudio de admisibilidad para decidir sobre este punto más adelante.

El despacho de Domenico Scarlatti prevé que el verdadero debate se producirá cuando los magistrados decidan si los admiten. Y esto se debe a que las actas emitidas por los abogados del TC se contraponen al entender que no existen circunstancias que permitan su ingreso al Tribunal Constitucional, es decir, las sentencias apeladas son arbitrarias. En este caso, los informes afirman que las sentencias de Delgado y Esteban Rincón estaban suficientemente motivadas.

En sucesivos fallos, la Corte Suprema anuló el ascenso de Delgado al cargo de fiscal de justicia, específicamente del Tribunal Militar del TS, tras apreciar un «abuso de poder» por parte del fiscal general del estado, Álvaro García Ortiz, al elevar la predecesor; así como el posterior nombramiento como fiscal de la Cámara de Memoria Democrática y Derechos Humanos. Sin embargo, finalmente fue ratificado para este último, cargo que ocupa actualmente.

En cuanto a Esteban Rincón, el TS canceló por primera vez su nombramiento como fiscal coordinador de menores en abril de 2022 al considerar que Delgado no lo justificaba suficientemente. Posteriormente, el ex titular del Ministerio Público entregó una carta explicando sus motivos y lo designó nuevamente, pero la Asociación de Fiscales (AF) y otro candidato, José Miguel de la Rosa, volvieron a impugnar y el TS volvió a acordar con ellos en julio. de ese año.

El Tribunal Supremo recordó que el primer nombramiento fue anulado por la «falta de motivación del acto administrativo específicamente relacionada con la muy notable diferencia de experiencia y mérito en el ámbito del derecho de menores» y desfiguró que en el mismo punto el nuevo razonamiento de Delgado » sólo que», dijo, «en el fondo no es relevante». “No se cumplió en absoluto lo solicitado”, reprendió la Sala de lo Contencioso Administrativo.

Los magistrados también estudiarán una treintena de recursos de protección contra sucesivas sentencias del Tribunal Supremo que rechazaron al Estado indemnizar a las empresas que tuvieron que cerrar a causa de las restricciones acordadas durante la pandemia, concluyendo que eran necesarias y proporcionadas.

En su decisión del 14 de julio de 2021, en la que declaró inconstitucional el aislamiento decretado por el Gobierno en el primer estado de alarma, el TC dejó la puerta abierta a este tipo de reclamaciones.

Estableció que, «al tratarse de medidas que los ciudadanos tenían el deber legal de apoyar, la inconstitucionalidad evaluada en esta decisión no constituirá por sí sola una base para establecer las pretensiones de responsabilidad patrimonial de las administraciones públicas», pero añadió un lema: » Sin prejuicios. de lo dispuesto en el artículo 3.2 de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, sobre estados de alarma».

Y este precepto determina que «los que, como consecuencia de la aplicación de los actos y disposiciones adoptados durante la vigencia de estos estados, sufran, directa o personalmente, derechos o bienes, daños o perjuicios por hechos que no sean imputables a a ellos. , tendrá derecho a ser indemnizado, de conformidad con lo dispuesto en las leyes.»

Ya en 2023, el Tribunal Supremo estudió el problema tras una serie de denuncias del sector de la hostelería y descartó que la Administración General del Estado tuviera que indemnizarles por los daños sufridos por el cierre de los locales afectados por la pandemia. .

Fuentes del juzgado de garantía explican a esta agencia de prensa que, después de que el TS fijara su postura, llegaron numerosos recursos de amparo cuyas presentaciones recayeron en los distintos magistrados, por lo que, para evitar decisiones dispares, se optó por examinar en conjunto. y unificar los criterios.

Las fuentes indican que, en principio, la propuesta favorece la confirmación de las sentencias del Tribunal Supremo. Los magistrados empezarán por decidir si estos recursos de amparo pueden resolverse o si directamente son inadmisibles, como ocurrió con los presentados antes de la sentencia del TS, siendo una de las posibilidades decidir la inadmisibilidad para evitar un proceso que terminaría. hasta el rechazo de las reclamaciones de propiedad, según lo determine el TS.

En otro asunto, la Sala Primera analizará este lunes el recurso interpuesto por el expresidente de Cataluña Quim Torra contra la decisión del Tribunal Supremo de confirmar el acuerdo del Consejo Central Electoral (JEC) de enero de 2020 que le declaraba inelegible. después de haber sido deshabilitado.

El TSJC condenó a Torra a 1 año y 6 meses de inhabilitación para ejercer cargos electivos a nivel local, autonómico, estatal o europeo, así como para ejercer funciones de gobierno, por portar una pancarta con lazos amarillos en defensa de los presos del «juicio», de la fachada de la Generalitat.

El Tribunal Supremo desestimó el recurso del Parlament contra el acuerdo de la JEC, rechazando que la asamblea catalana tuviera competencia exclusiva para decidir retirar el acta de diputado por incapacidad repentina.

FUENTE

nuevaprensa.info

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