Nuevo procedimiento para la constitución del CGPJ tras acuerdo de candidatos
Con los nombres de los candidatos a ser los nuevos miembros del Consejo General de la Magistratura (CGPJ) ya anunciados, corresponde ahora a las Cámaras -Congreso y Senado- votar por mayoría cualificada para cada uno de los 20 miembros, de los cuales 12 provienen de las candidaturas propuestas por magistrados o jueces y 8 son juristas de reconocida competencia. Después será el propio CGPJ quien elija a su presidente para los próximos cinco años.
El Congreso y el Senado son igualmente responsables (10 miembros por cámara) de elegir el órgano de gobierno de los jueces, de modo que cada escaño legislativo deberá votar por 6 miembros de entre jueces y magistrados y otros 4 entre juristas de reconocido prestigio.
Como paso previo a la votación final, las candidaturas admitidas se remiten a la Comisión de Nombramientos, formada por el presidente de la cámara y los portavoces de los grupos, con el fin de emitir un informe sobre la idoneidad de los nombres propuestos.
Los diputados y senadores tendrán la tarea de verificar que los 12 candidatos de la llamada gira judicial cumplan con los requisitos que establece la Ley Orgánica de Justicia (LOPJ), estar en servicio activo y ser aprobados por una asociación o por 25 miembros activos en la carrera.
En cuanto al cupo de abogados, el único requisito es que estos 8 sean abogados con experiencia comprobada. Según corresponda, los candidatos podrán ser examinados personalmente por la Comisión de Nombramientos del Congreso y del Senado, procedimiento del que están exentos los jueces y magistrados.
Este comité tiene la facultad de vetar a los abogados candidatos revisando sus currículums, aunque si lo prefieres puedes llamarlos para revisarlos en persona. Si así lo decide, dicha comparecencia es obligatoria, por lo que quien no se presente no podrá ser elegido.
Cada uno de los candidatos deberá ser aprobado por una mayoría cualificada de tres quintos, es decir, 210 diputados y 159 senadores. El nombramiento de los nuevos miembros del CGPJ debe ser validado por el Rey y su mandato tiene una duración de cinco años, a contar desde la fecha de la reunión para constituir el nuevo CGPJ.
Una vez realizados los nombramientos, los nuevos miembros del Consejo tomarán posesión de sus cargos prestando juramento o promesa ante Felipe VI y luego celebrarán su sesión inaugural.
En esta reunión inaugural, que estará presidida por el vocal de mayor rango, se deberán presentar los distintos candidatos a la presidencia del CGPJ, sin que cada vocal pueda proponer más de un nombre.
Al igual que ocurre con los vocales, el presidente del CGPJ, que también ostenta la presidencia del Tribunal Supremo (TS), necesita el apoyo de una mayoría cualificada de tres quintos de los miembros del Consejo.
Para presidir el CGPJ es necesario ser miembro de la carrera judicial como magistrado del Tribunal Supremo y reunir las condiciones para ser presidente del tribunal del alto tribunal, o ser un jurista con una acreditada experiencia de más de 25 años en la profesión.
Durante el mandato de cinco años, el Pleno del Consejo se reúne una vez al mes y será tarea del primer Pleno ordinario después de la elección de su presidente nombrar, por mayoría absoluta, al vicepresidente del Supremo. Corte.
El Pleno del Consejo elegirá cada año los miembros de la Comisión Permanente, compuesta por el presidente y otros siete miembros -cuatro de los designados por el poder judicial y tres de los designados por los juristas-, que se renovarán anualmente a medida que, si no se renuncia expresamente a uno de los 20, todo el mundo lo supera en algún momento del mandato.
Además, todos los nuevos miembros tendrán que dedicarse exclusivamente al Consejo y dejar los trabajos que realizaban, tras una reforma de la LOPJ en 2018 que derogó el sistema establecido por el exministro Alberto Ruiz-Gallardón que limitaba la exclusividad del presidente. y al Comité Permanente.
Tras la reforma, el cargo de miembro del CGPJ es «incompatible con cualquier otro cargo, profesión o actividad, pública o privada, independiente o asalariada, remunerada o no, salvo la simple administración de bienes personales o familiares». «