Nuevas actividades y beneficios para el personal de la UMC
Entre las muchas novedades que introduce la ley que reformó parcialmente el Código de Circulación, hay una que quizás haya sido poco publicitada, pero que adquiere cierta importancia en el contexto de la inspección del vehículo: esta enmienda prevé un nuevo reglamento de compensación a ser reconocido en el Personal de Motorización Civil (UMC) para las operaciones realizadas y lo extiende a otro tipo de operaciones.
RESEÑA: NUEVAS ACTIVIDADES PARA EL PERSONAL DE UMC
Por lo tanto, los cambios son esencialmente dos: el primero, como se mencionó, se refiere a compensación por los servicios prestados por la Autoridad de Motorización Civil, el segundo relativo a regulación de los talleres de los concesionarios para operaciones de inspección de vehículos.
En el primer caso, se realizan cambios importantes al artículo 19 de la ley núm. 870 de 1986, que regula los servicios de Motorización Civil, extendiéndose a operaciones posteriores la posibilidad (ya prevista para algunas operaciones específicas) de realizarse, a petición de los interesados, en los locales establecidos por ellos, con costes íntegramente a su cargo.
Todavía operaciones para el personal del DMV dirigido a:
- exámenes de conducción;
- visitas y pruebas de vehículos, pruebas hidráulicas de dispositivos de suministro de gas;
- las visitas y pruebas especiales de vehículos construidos en un solo ejemplar o que tengan características particulares, establecidas por la Dirección General de Motorización Civil;
- homologaciones de vehículos: homologación de autobuses con carrocería diferente a la del tipo homologado;
- homologaciones parciales homologación y homologación de dispositivos y unidades técnicas independientes
El nuevas operaciones que pueden realizar, previa solicitud, consulte:
- exámenes para la obtención de cualificaciones profesionales para licencias de navegación interior – exámenes para licencias náuticas – exámenes de revisión;
- evaluación de la idoneidad técnica de empresas de construcción naval, flotantes y de construcción de embarcaciones – control técnico de embarcaciones flotantes y embarcaciones en construcción; aprobación y aprobaciones de embarcaciones y componentes y accesorios relacionados – aprobaciones de motores marinos;
- inspecciones y pruebas iniciales, periódicas y extraordinarias de embarcaciones a motor y lanchas a motor, barcos y flotadores – visitas durante la construcción de barcos, flotadores y embarcaciones – control de la producción de embarcaciones y motores aprobados;
- tonelaje de buques y embarcaciones, lanchas y lanchas a motor;
- Pruebas de motores de embarcaciones y embarcaciones a motor.
NUEVAS OPERACIONES, NUEVAS COMPENSACIONES
Se presentan en consecuencia compensación integral (en lugar de una asignación por hora proporcional a los viáticos de la misión) para personal de la UMC responsable de todas las operaciones antiguas y nuevas, actuando como propietario del negocio:
- 350 euros brutos por cada día completo de operaciones, incluidas las sesiones de mañana y tarde;
- 175 euros brutos para cada día de operaciones, realizadas en una sola sesión de mañana o de tarde;
- 100€ como reembolso a tanto alzado de los gastos de viaje por cada día o fracción de día de actividad, incluido el reembolso de los gastos de utilización de los medios de transporte propios para los que el personal esté autorizado.
También se proporciona compensación al personal responsable de ejecución de funciones auxiliares y de apoyo al empresario con un aumento consecutivo del número de operaciones realizadas cada día completo o una única sesión de mañana o tarde.
INSPECCIÓN DE VEHÍCULOS: ACTIVIDADES DE CONTROL
Sin embargo, respecto de la modificación del reglamento de los talleres de representantes para operaciones de inspección de vehículos, la Ley intervino en el art. 80 párrafo 10 del Código de Carreteras sobre controles a las empresas autorizadas para inspeccionar vehículos de motor siempre que dichos controles se realicen por el personal autorizado del departamento competente del MIT y que sean retribuidos con las mismas cuantías establecidas para el personal que realice las operaciones ya descritas:
- 350 euros brutos por cada día completo de operaciones, incluidas las sesiones de mañana y tarde;
- 175 euros brutos para cada día de operaciones, realizadas en una única sesión de mañana o de tarde;
- 100€ como reembolso a tanto alzado de los gastos de viaje por cada día o fracción de día de actividad, incluido el reembolso de los gastos de utilización de los medios de transporte propios para los que el personal esté autorizado.
A estos efectos, también se establecerá el decreto ministerial por el que se establecen normalmente los honorarios de auditoría. cantidades pagado por los talleres, que fluyen hacia el capítulo específico relacionado con el MIT. El impago de estas cantidades supondrá la aplicación de una multa administrativa de entre 430 euros y 1.731 euros.
Los de fe comentó positivamente esta última innovación, afirmando que ahora que el tema retributivo está resuelto y el personal auxiliar para las operaciones de revisión de vehículos industriales está operativo, Se espera un endurecimiento de los controles en los talleres, pero sobre todo resultados: «En un sector que se encuentra al final de la lista en la UE, con casi un 100% de inspecciones periódicas», leemos en la nota, «una actividad sancionadora mínima o nula estaría categóricamente fuera de lugar».