No del Consejo de Estado: ¿Qué debe hacer un ciudadano si sufre un daño por parte del Estado?

No del Consejo de Estado: ¿Qué debe hacer un ciudadano si sufre un daño por parte del Estado?

La seguridad, incluida la seguridad vial, es competencia del legislador exclusivamente para el Estado que lo ejerce con la adopción de normas vigentes en el momento todo el territorio nacional y que, por este motivo, no pueden delegarse en las Regiones y otros órganos territoriales, como los municipios, so pena de fragmentarse, a nivel local, de un tejido normativo que, por el contrario, debe permanecer unitario. Ésta es una de las razones, probablemente la principal, por la que Consejo de Estado confirmando la decisión del TAR, éste definitivamente ha fallido la ordenanza del municipio de Florencia que hace tres años introdujo el casco obligatorio para todos los conductores de patinetes eléctricos, incluidos los adultos (mientras que la legislación nacional lo exige sólo para los menores de entre 14 y 17 años). En resumen, por tanto, un municipio no puede hacer su trabajo en materia de seguridad vial imponer normas válidas sólo en su propio territorio. Sin embargo, la obligación de llevar casco en los scooters se pospuso únicamente porque la norma está incluida en el proyecto de ley de reforma del Código de Circulación.

EL MUNICIPIO DE FLORENTA Y LA OBLIGACIÓN DEL CASCO PARA TODOS LOS CONDUCTORES DE SCOOTER

Recordamos que la ordenanza del Municipio de Florencia estableció «en yo conductores mayores de 18 años de scooters predominantemente eléctricos que circulan por las carreteras municipales de la zona de Florencia, ella obligación de llevar un casco protector adecuado«, estableciendo su entrada en vigor a partir del 1 de diciembre de 2021. Para justificar esta decisión, el Consejo Florentino se basó en el artículo 7, apartado 1 del Código de Circulación, según el cual cada Municipio puede establecer «obligaciones, prohibiciones y limitaciones de carácter temporal o permanente para cada vía o su tramo, o para determinadas categorías de usuarios«, recordando también que la ley otorga a los alcaldes la facultad de adoptar, mediante acto motivado,»medidas contingentes y urgentes para Prevención y eliminación de peligros graves que amenazan la seguridad pública.encaminados a proteger la integridad física de la población«. Especialmente considerando las particularidades del entorno urbano de la ciudad de Florencia y especialmente «la gran extensión de aceras de piedra, especialmente en el centro histórico, que, incluso en condiciones normales de mantenimiento, pueden presentar un nivel adicional de peligro para los scooters«.

RECURSO CONTRA LA ORDENANZA MUNICIPAL SOBRE CASCOS DE SCOOTER: DECISIÓN DE TAR Y CONSEJO DE ESTADO

En realidad, ya a mediados de 2022 uno Sentencia TAR de Florenciaque había recurrido a una empresa de alquiler de scooters compartidos, había la ordenanza fue cancelada municipio sobre el casco obligatorio para todos los conductores de scooters eléctricos. La historia continuó hasta Consejo de Estado debido a la oposición del municipio toscano, pero el resultado no cambió. De hecho, los jueces devolvieron al remitente las razones adoptadas por el Concilio de Florencia para justificar la disposición: ni las contenidas en el art. 6 apartado 4 del CdS, que confiere la facultad al organismo propietario de la carretera de garantizar una serie de restricciones de tráfico por carreterapero entre los cuales «ciertamente no incluye exigir el uso de cascos«; y ni siquiera los mencionados arriba arte. 7 coma 1 CdSque si bien tiene en cuenta la posibilidad de que los Ayuntamientos introduzcan, en los centros residenciales, una (gran) serie de restricciones en materia de circulación y estacionamiento»,no entiendo sin embargo de ninguna manera el poder de imponerEl uso de auriculares en patinetes eléctricos.o en cualquier tipo de vehículo de dos ruedas«.

POR QUÉ EL CONSEJO DE ESTADO RECHAZÓ DEFINITIVAMENTE LA OBLIGACIÓN DEL CASCO

Por estas razones, la decisión del Consejo de Estado establece:la falta de poder por parte del organismo emisor es evidente (es decir, el Municipio de Florencia, ed.)por la alta y noble intención de evitar accidentes viales coordinar con la legislación estatal (y en particular: el Código de circulación) sobre el tema tráfico rodado; legislación que en ningún caso atribuye a los Ayuntamientos la competencia para imponer la adopción de cascos de protección cuando se utilicen scooters (o cualquier vehículo de dos ruedas) en el territorio municipal. Lo que es aún más cierto si consideramos que la «seguridad», incluida la seguridad vial, es una El asunto recayó en el poder legislativo exclusivo del Estado. (art. 117 párr. 2 letra h de la Constitución), que por tanto lo ejerce con adopción Normas válidas en todo el territorio nacional.y que por esta razón no pueden ser delegadas en las Regiones y otros órganos territoriales, bajo la sanción de la fragmentación, a nivel local, de un tejido de normas que, en cambio, debe permanecer unitario«.

¿EL CASCO DE SCOOTER PRONTO ES OBLIGATORIO PARA TODOS?

Como adelantábamos, los auriculares son imprescindibles para todos todavía podría convertirse en una realidad a nivel nacional, porque está previsto en el proyecto de ley de revisión del Código de Circulación, actualmente en discusión en el Senado y, según se dice, avanza hacia la aprobación final después de un largo período de espera. sobre el tema scooters electricos de hecho, se proporcionan estas medidas:

  • Prohibida la circulación de patinetes predominantemente eléctricos sin matrícula ni cobertura de seguro. La obligación ante un usando los auriculares conducir scooters a todos los conductores, ahora exclusivamente para menores de 18 años.
  • la obligación del gestor del servicio de alquiler de patinetes eléctricos de instalar sistemas automáticos que impidan operar vehículos fuera de áreas urbanas donde se permite el tránsito.
  • la zona de circulación de los patinetes eléctricos se limitará exclusivamente a vías urbanas con un límite de velocidad no superior a 50 km/h. Existe una prohibición absoluta de circular con scooters en contra del tráfico, algo que antes se permitía en calles con doble sentido para bicicletas. Por otro lado, se mantiene sin cambios la disposición según la cual se prohíbe la circulación de patinetes por las aceras, sin perjuicio de la posibilidad de circulación manual. También se presentará A. Prohibición general de aparcar scooters en las aceras.. Sin embargo, los Municipios podrán derogar esta prohibición siempre que el pavimento, por sus dimensiones y características, lo permita. En todo caso, las zonas destinadas al estacionamiento de scooters deberán estar identificadas con señales verticales y horizontales adecuadas.



FUENTE

nuevaprensa.info

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