La justicia europea respalda acción colectiva de ADICAE contra cláusulas abusivas.

La justicia europea respalda acción colectiva de ADICAE contra cláusulas abusivas.

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Manifestantes con pancartas durante una protesta contra el aumento de las hipotecas desde que comenzaron a subir hace un año en la Plaza de las Cortes el 15 de marzo de 2023 en Madrid, España. -Alberto Ortega-Europa Press



El Tribunal de Justicia de la UE (TJUE) aprobó este jueves la procedencia de los procedimientos colectivos iniciados por la Asociación de Usuarios de Bancos, Ahorros y Seguros de España (ADICAE) contra 101 entidades financieras que operan en España, para que cesen su uso de cláusulas suelo y la devolución de las cantidades pagadas por los consumidores.

En España se han presentado miles de demandas alegando la ilegalidad de las cláusulas suelo a la luz de la Directiva sobre cláusulas abusivas y tras recursos interpuestos en los medios de comunicación nacionales, ochocientos veinte consumidores se han manifestado en apoyo de la demanda colectiva.

Después de que las pretensiones de los bancos fueran rechazadas dos veces, estos recurrieron ante el Tribunal Supremo, que tenía dudas sobre la idoneidad del procedimiento colectivo para realizar un control de transparencia de las cláusulas para determinar su abusividad.

Asimismo, el Tribunal Supremo se refirió a la dificultad de utilizar el criterio del consumidor medio para realizar el control de transparencia en este caso, ya que las cláusulas suelo estaban dirigidas a diferentes categorías específicas de consumidores.

En su sentencia, el TJUE destaca que ninguna disposición de la directiva indica que el control judicial de la transparencia quede excluido en una acción colectiva, sino que simplemente debe adaptarse a las particularidades de las acciones colectivas y centrarse en lo contractual y previo – las prácticas contractuales del profesional frente al consumidor medio.

Además, destaca que, en este caso, se cumple el primero de los dos requisitos a los que está sujeto el ejercicio de una acción colectiva contra varios profesionales, al estar dirigida contra profesionales del mismo sector económico (el de entidades de crédito) y recuerda que las dificultades organizativas generadas por la complejidad del problema no pueden socavar la efectividad de los derechos subjetivos que la Directiva reconoce a los consumidores.

El Tribunal de Justicia demuestra también que el segundo requisito parece cumplirse, ya que, a falta de los controles efectuados por el Tribunal Supremo, las cláusulas suelo en cuestión parecen similares y añade que el simple hecho de que los contratos en los que aparecen haber sido concluidos en momentos diferentes o en diferentes regímenes regulatorios no permite excluir esta similitud.

Finalmente, la sentencia destaca que precisamente la heterogeneidad del público afectado hace necesario recurrir a la figura del consumidor medio, cuya percepción global es relevante a efectos del control de transparencia.

Sin embargo, esta percepción puede haber evolucionado, por lo que el Tribunal Supremo tendrá que examinar si la caída de los tipos de interés característica de los años 2000, o su sentencia del 9 de mayo de 2013, declarando que las cláusulas suelo no eran transparentes, podrían provocar un cambio en el tiempo, en el nivel de atención e información del consumidor medio a la hora de celebrar un contrato de préstamo hipotecario.

ADICAE celebró lo que calificó de sentencia «histórica» ​​en la que cree que el TJUE respalda «firmemente» sus pretensiones en la macrodemanda de cláusulas suelo. «Esta decisión confirma la posición que sostiene la asociación que defiende a los consumidores y usuarios de Bancos, Cajas de Ahorros y Seguros como entidad que lideró e hizo posible este hito», subrayan en un comunicado.

La asociación aplaudió que el TJUE reafirme que los tribunales controlan la transparencia en las cláusulas suelo pese a que se trata de una acción colectiva de miles de afectados y con varias entidades financieras implicadas, declarándolas nulas por falta de transparencia y abusivas. «Esto significa que todos los afectados deben ser indemnizados desde el primer momento en que comenzaron a ser imputados indebidamente», explicaron.

ADICAE considera que esta decisión, que «llega tras más de 13 años de lucha incansable», supone «una victoria no sólo para los consumidores, estableciendo un futuro prometedor para el ejercicio efectivo de la acción colectiva en España, sino también para la propia empresa y transparencia en el sector bancario».

Aunque el Tribunal Supremo aún no se ha pronunciado basándose en la interpretación del TJUE, en aras de la justicia para los consumidores, ADICAE insta a todas las entidades financieras a devolver a los consumidores «inmediatamente y sin demora las cantidades indebidamente cobradas».

FUENTE

nuevaprensa.info

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