La Fiscalía se opone a testimonio de Pedro Sánchez en «caso Begoña Gómez»

La Fiscalía se opone a testimonio de Pedro Sánchez en «caso Begoña Gómez»

Pide que, si se hace, sea por escrito y lamenta que el juez opte por la opción más «invasiva y nociva».

El fiscal del caso en el que se investiga a Begoña Gómez por presuntos delitos de tráfico de influencias y corrupción empresarial recurrió este martes la resolución del juez por la que accedía a declarar como testigo al presidente del Gobierno, Pedro Sánchez. Sostiene que esta diligencia «no es necesaria a los efectos de la investigación que supuestamente se encuentra en curso».

Según se desprende del recurso del fiscal José Manuel San Baldomero, al que tuvo acceso Europa Press, el Ministerio Público se opone a esta comparecencia prevista para el 30 de julio y que, según decisión del juez Juan Carlos Peinado, tendrá lugar en el Palacio de la Moncloa.

En cualquier caso, al fiscal le interesa que, si se presta el testimonio, se haga por escrito, y destaca que existen «disfunciones» en el procedimiento respecto del testimonio, «pues ya son dos personas presentadas al caso como testigos y quienes, luego de declarar bajo juramento, fueron procesados ​​y considerados investigados sin motivación alguna”.

En cinco páginas, el fiscal demuestra que este testimonio del presidente del Gobierno no es útil, ni necesario, ni pertinente, y advierte de que, aunque el artículo 14 de la Constitución establece que los españoles son iguales ante la ley, «esta igualdad no puede convertir a quien ocupa un cargo público relevante (o su esposa) en peores condiciones».

«Aunque -Sánchez- pueda ser objeto de críticas legítimas en diversos ámbitos, propios de una sociedad democrática, no se le debe obligar a someterse a un tratamiento procesal diferente o más gravoso que el del resto de los ciudadanos», explica.

Así, el Ministerio Público deshonra al juez Juan Carlos Peinado por tramitar un caso que tiene «un alcance claramente desproporcionado y carece de cualquier precisión o definición». Y refuerza esta tesis señalando que el propio magistrado, en auto de 1 de julio, declaró que el objeto de la investigación «eran todos los hechos contenidos en la denuncia de Manos Limpies y que afectan a Begoña Gómez, ya que su marido es presidente del Gobierno.»

En su recurso, San Baldomero destaca que a lo largo de la investigación se llamó a testigos, como el rector de la Universidad Complutense de Madrid (UCM), Joaquín Goyache, o el empresario Juan Carlos Barrabés, «quienes inmediatamente y sin ningún motivo». o con simples referencias genéricas a testigos y documentos, vieron desplazada su situación procesal a la de ser investigados.»

Para el fiscal, esto es «preocupante» porque su propio testimonio jurado está siendo utilizado y tenido en cuenta «para agravar dicha condición luego de dichas declaraciones, sin interrumpirlas en el momento en que supuestamente pasaron a ser incriminatorias o justificaron en consecuencia dicha modificación».

Tras mostrar la justificación del juez para citar a Sánchez, el fiscal insiste en que la diligencia debida «no es necesaria a los efectos de la investigación» y señala que aún asumiendo el marco investigativo establecido por el juez en su auto del 1 de julio, «todo tipo de de procedimientos, incluso generales, de amplio espectro y baja especificidad, que no lograron los objetivos propuestos».

Por otro lado, recuerda al juez que según el artículo 416 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim), existe una dispensa de la que Sánchez puede acogerse para no declarar contra el investigado, por lo que entiende que falta diligencia. utilidad.

TRÁFICO DE INFLUENCIA

Tras esto, el fiscal demuestra que es notorio que el presidente del Gobierno es el marido de Gómez y que «en la retórica de los demandantes, la autoridad a la que aludiría el delito y cuya relación se supone que utiliza el investigado y prevalece para ejercer su supuesta influencia» es Pedro Sánchez.

“¿Qué se espera que diga el testigo citado sobre la actividad atribuida a su esposa? ¿Que es la primera persona entre los llamados a hacer valer esa influencia e influencia? ¿Que la conoció o que participó? ¿Que colaboró? Eso lo impulsó porque la falta de resolución emitida (esa es otra cuestión) no nos permite conocer ciertos aspectos del mismo”, insiste.

Además, el fiscal acusa al juez de centrarse más en aspectos accesorios como la grabación del testimonio que en la motivación de su decisión en su sentencia y añade que en su resolución Peinado incluso cita puntos o párrafos de los artículos 412 y 413 de la LECrim. . que en realidad no existe.

DECLARACIÓN ESCRITA

Entiende que estos errores son fruto de las prisas del juez por citar a Sánchez y, además, dice no entender la urgencia cuando se programaron otros testigos para el 26 de agosto.

Además, el fiscal no entiende por qué no se analizó la declaración escrita de Sánchez, considerando que «incluso tratándose de hechos que podrían haberse conocido por su relación personal y familiar, no es menos cierto que dicho cargo parece estrechamente relacionado con hechos relacionados con su cargo».

Para San Baldomero, «es evidente» que hay actuaciones investigadas relacionadas con la postura de Sánchez, por lo que cree que la declaración escrita hubiera sido la misma. Califica de «subterfugio» el razonamiento de Peinado para realizar el testimonio en persona y lamenta haber optado por la opción más «invasiva y dañina».

Finalmente, el fiscal tacha de «anómala» la proximidad entre la citación a Sánchez y la fecha de su declaración. Esto, asegura, «casi con seguridad» impide que los recursos sean tramitados y resueltos en tiempo y forma.

FUENTE

nuevaprensa.info

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