Insultar al jefe en WhatsApp no justifica el despido
El Tribunal Superior de Justicia de Baleares ha emitido una sentencia que establece que insultar al jefe en un grupo de «WhatsApp» creado por trabajadores no justifica su despido, ya que las infracciones no iban dirigidas directamente al empresario y se produjeron en el marco de una conversación privada y cerrada, con expectativa de privacidad.
La sentencia se basa en el despido disciplinario de siete secretarias de una autoescuela que enviaron una carta a su jefe solicitando que los días 24 y 31 de diciembre fueran festivos de acuerdo con el convenio colectivo de autoescuelas, petición que fue rechazada por su superior.
Antes de enviar la carta, un grupo de trabajadores, incluidas las siete secretarias despedidas, crearon un grupo de ‘WhatsApp’ en el que lanzaron insultos al empresario, entre otros términos ofensivos. Posteriormente, las secretarias fueron despedidas por la empresa.
Los trabajadores recurrieron a los tribunales exigiendo que se calificara de nulo su despido, mientras que la empresa defendía su validez. El juez de instancia consideró que el despido era improcedente, excluyendo el motivo represivo.
Tras analizar el caso, el Tribunal Superior de Justicia de Baleares negó la calificación de despido nulo a los trabajadores y confirmó la improcedencia de los despidos impugnados. El tribunal consideró que las expresiones injuriosas no fueron dirigidas directamente al empresario y por lo tanto no justificaban el despido disciplinario.
En resumen, el Tribunal Superior argumentó que las expresiones vertidas en el grupo de WhatsApp no justificaban los despidos, ya que no fueron dirigidas directamente al empresario. El canal de comunicación fue creado para coordinar un reclamo legítimo contra el empleador, con expectativa de privacidad.
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