Inicia la tramitación de una normativa para sanidad mortuoria.

Inicia la tramitación de una normativa para sanidad mortuoria.

El texto clasifica los tipos de cadáveres según el riesgo que representan para la salud pública y las empresas funerarias. Se establecen tres Grupos: uno para casos de muerte por enfermedades contagiosas como el ántrax, la difteria respiratoria o la rabia; otro para aquellos con peligro radiactivo; y un tercero que no presenta ninguna de esas amenazas.

El reglamento requiere que todos los restos humanos y cadavéricos sean transportados en vehículos adecuados, en cajas o bolsas específicas, o en ataúdes. En cuanto al transporte de huesos, solo se pide que vayan acompañados de documentos que confirmen su origen. Por otra parte, la distribución de urnas crematorias no tiene requisitos sanitarios, pero debe cumplir con las ordenanzas municipales o la legislación autonómica.

También se establece que cada nuevo cementerio o ampliación de los existentes debe tener suficiente espacio para sepulturas, dimensionado según el censo de población de referencia. Una novedad es que se sustituye la autorización administrativa por un pronunciamiento responsable para la exhumación y exhibición de cadáveres por motivos culturales, sociales o científicos.

El proyecto de decreto también modifica el registro de empresas funerarias, instalaciones y servicios, para incluir aquellas que no tienen domicilio en la Comunidad de Madrid pero operan en la región. La normativa reconoce la profesionalización de los trabajadores funerarios en materia de salud, incorporando requisitos de formación que les permitan cumplir con la legislación nacional.

Esta norma actualiza la legislación de los años 80 y se adapta a la Guía de Consenso sobre Sanidad Mortuoria del Estado y las comunidades autónomas, aprobada en 2018 por la Comisión de Salud Pública del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud.

FUENTE

nuevaprensa.info

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