El TSJPV considera que el garaje y la sala de almacenamiento de una residencia no son elegibles para el IMV.

La Cámara Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha confirmado el juicio de un residente de Bilbao que impugnó la resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social que le obligaba a devolver el Ingreso Mínimo Vital (IMV) por exceder el límite de ingresos al incluir un garaje y un salón de almacenamiento como parte de su vivienda habitual.
Según el TSJPV, el beneficiario del IMV fue obligado a devolver una cantidad de 3.289,51 euros correspondiente a los beneficios recibidos entre mayo y noviembre de 2021, ya que se consideró que el garaje y el salón de almacenamiento excedían los límites permitidos de ingresos al calcularse como parte de la vivienda habitual.
La mujer presentó un recurso contra esta resolución, y la Corte Social número 9 de Bilbao revocó la decisión, argumentando que el garaje y el almacén formaban parte inseparable de la vivienda habitual del beneficiario y no debían ser considerados como parte del IMV.
Sin embargo, el Instituto Nacional de la Seguridad Social argumentó que el garaje y el almacén no debían ser incluidos en la vivienda habitual y debían considerarse como activos intangibles al calcular los activos netos del beneficiario.
El TSJPV respalda la decisión de la Corte Social de Bilbao y sostiene que los anexos de la vivienda habitual, como el garaje o el almacén, deben ser tenidos en cuenta al calcular el patrimonio de un beneficiario del IMV, ya que la normativa no hace distinciones al respecto.
La decisión del TSJPV destaca que el objetivo del IMV es apoyar a personas en situación de vulnerabilidad y que no se debe excluir la propiedad de la vivienda habitual al calcular los recursos económicos disponibles, incluyendo los anexos como el garaje y el almacén.
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