El TSJN revoca la expulsión de España de un transportista condenado por intento de agresión sexual

El Tribunal Superior de Justicia en Navarra (TSJN) revocó la expulsión del Territorio Nacional durante 5 años de un transportista montenegrino condenado a 1 año y 6 meses de prisión por un delito de agresión sexual en grado de tentativa.
La Cámara Civil y Criminal del TSJN, que ha aceptado el recurso de la defensa y del fiscal, considera que la expulsión decretada en noviembre pasado por la primera sección de la audiencia provincial, que implicaba la prohibición de entrada al espacio Schengen (29 países europeos), impediría que continuara con su trabajo como conductor internacional de vehículos de distribución.
«Si se decretara la expulsión del territorio nacional, se impediría el desarrollo de su actividad laboral normal, lo que podría afectar directamente a su vida familiar y a su profesión como medio de sustento para su familia», señala el tribunal.
Los hechos ocurrieron alrededor de las 6:15 pm. El acusado se acercó a una mujer que estaba semiconsciente por el alcohol y comenzó a besarla en el cuello y tocar sus senos en contra de su voluntad.
Otros clientes lo expulsaron del establecimiento después de que intentara obligar a la mujer a practicar sexo oral. Según la sentencia, el acusado «había ingerido una cantidad moderada de alcohol que afectó sus facultades».
El acusado, que estuvo en prisión provisional durante cuatro meses, aceptó en el juicio la condena de 1 año y 6 meses de prisión solicitada por la fiscalía. Se tomaron en cuenta las circunstancias atenuantes de la embriaguez y el pago de una indemnización, ya que antes del juicio entregó 2,000 euros para compensar a la víctima.
La defensa se opuso a la petición de expulsión por 10 años solicitada por la fiscalía, pidiendo en su lugar la suspensión de la privación de libertad. La acusación particular, ejercida por la víctima, apoyó la solicitud de la defensa.
La primera sección de la audiencia decretó el cambio de la condena de prisión por una expulsión de 5 años, al considerar que el acusado no tenía arraigo social en España.
Ante el Tribunal Superior, la defensa pidió que se acordara la suspensión de la pena al considerar desproporcionada la expulsión, una petición a la que se sumó la fiscalía.
La Cámara Civil y Criminal del TSJN argumenta que el acusado es un extranjero, nacional de un tercer país fuera de la Unión Europea, nacido en Montenegro, que no tiene intención de quedarse en España debido a la falta de arraigo. Su presencia en el territorio nacional fue solo temporal, motivada por su trabajo como conductor internacional que lo obliga a circular por diferentes territorios incluidos en el espacio Schengen.
Tras la revocación de la expulsión, la Cámara también acordó suspender la entrada en prisión, ya que se cumplen los tres requisitos: no tener antecedentes penales, la suma de las penas impuestas no supera los dos años, y el condenado compensó a la víctima.
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