El TSJN ratifica condena a ex policía autonómico por defraudar a compañero
La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) confirmó una sentencia dictada el pasado mes de junio por la Audiencia Provincial, que condenó a un ex policía autonómico a 3 años y 5 meses de prisión por defraudar 75.086 euros a una pareja y su familia.
En la decisión, recurrible ante el Tribunal Supremo, el TSJN ratifica también la multa aplicada por importe de 4.050 euros por el delito de estafa calificada, con la atenuante de demora injustificada.
Según explicó el TSJN, los hechos objeto del juicio se remontan a principios de 2003, cuando el imputado ofreció a su colega de la Policía Provincial ayudar a sus padres a invertir unos ahorros. En total, la familia invirtió 75.086,03 euros. Desde el momento de su ingreso, el imputado pasó a disponer libremente del dinero de la familia, tanto del de los padres como de los dos hijos.
El acusado acudía periódicamente, una o dos veces al año, a la casa de los padres de su pareja y pretendía darles cuenta de las inversiones. Desde la primera visita, luego de entregarles el dinero, los acusados les informaron que estaban ganando dinero y que con el tiempo ganarían más porque las inversiones eran a largo plazo.
Para mantener la estrategia de que ya habían recuperado no sólo el capital perdido en los fondos, sino que también habían acumulado más beneficios, el demandado decidió entregar algunos de esos supuestos beneficios. Los días 4, 5, 8 y 9 de febrero de 2010 realizó cuatro transferencias a favor de los demandantes por importe de 3.000 euros cada una, un total de 12.000 euros.
Con estas entregas, los demandantes «reafirmaron su confianza en el acusado». Sin embargo, tras este reparto de beneficios y con «un claro cambio de actitud, empezó a distanciarse y dejar de ir a casa de sus padres».
El acusado, como lo demuestra la sección II de la audiencia, «nunca tuvo la intención de invertir el dinero y no lo invirtió, ya que no había inversiones en Alemania, ni inversiones en «cuentas de nicho», ni inversiones. gestionado por un abogado en Madrid, tal y como él mismo había manifestado».
Así, concluye la sentencia, el condenado desvió el dinero de los demandantes «sin ningún motivo comercial a sus cuentas personales y a las de sus familiares».
El TSJN rechaza el recurso de la defensa al considerar que la sentencia impugnada, tras un minucioso análisis de las pruebas presentadas, sin omitir ningún elemento probatorio, «realizó una valoración racional, lógica, conforme a todos los cánones argumentativos, de modo que «este razonamiento debe ser apoyado en este recurso.»
El recurrente dedicó un apartado específico a cuestionar el mérito probatorio que el Tribunal atribuyó a las grabaciones aportadas por la acusación particular, que incluyen las conversaciones sostenidas por los imputados con los perjudicados, considerando que dichas grabaciones, de conversaciones telefónicas y por WhatsApp, vulneran su derecho fundamental al secreto de las comunicaciones, lo que determina su nulidad y, en consecuencia, la ineficacia de los resultados obtenidos tras dicha prueba.
Para el Tribunal Superior, la razón es de carácter especulativo, ya que de estas conversaciones no surgió ningún elemento de autoincriminación, sino que sólo sirvieron para fortalecer la creencia de que el tribunal de instancia se basó en otros elementos de prueba, incluida la prueba testimonial, de lo cual los registros antes mencionados no fueron más que un mero soporte.
«La Sala de Primera Instancia hace un adecuado y extenso tratamiento de esta cuestión, a la que sólo pueden hacerse algunas consideraciones complementarias, respondiendo a los términos del recurso de apelación, debiendo comenzar por enfatizar que el suministro de expedientes entre particulares no implica, como alega el recurrente, una vulneración del derecho constitucional al secreto de las comunicaciones», afirman los jueces.
En el supuesto caso, añaden, nos encontramos con algunos individuos que, para demostrar que han sido engañados, deciden grabar las conversaciones con la persona en la que alguna vez confiaron, para tener, en su caso, un elemento de prueba de su queja.
«Asumiendo que no tiene relación con aquellos en los que intervienen agentes de la autoridad, aunque sea indirectamente, o que comprometen otros derechos del interlocutor que se registra. Por lo tanto, y haciendo abstracción de la inconsistencia probatoria mencionada anteriormente, la entrada de las grabaciones debe considerarse lícita. , lo que lleva a que se desestime el motivo», subrayan los jueces.
En cuanto a la calificación jurídica de los hechos, el Tribunal avala la decisión del Tribunal: «No se trata de varias estafas sino de una sola conducta, aunque hay varios perjudicados, hay un solo fin y una sola acción, por lo que el monto total recibido fue de 75.086,03 euros, muy por encima del límite legal. También hay que recordar que, de haber existido pluralidad de acciones, como se sostiene en el recurso, nos habríamos enfrentado. continuidad. penal, con consecuencias penológicas más graves».
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