El TS niega rebaja de pena a madre sevillana condenada por prostitución de sus hijos
El Tribunal Supremo (TS) ha decidido no admitir a trámite un recurso presentado por la mujer condenada por la Audiencia de Sevilla a casi 40 años de prisión por prostitución y malos tratos a sus hijos menores, con un «límite máximo de cumplimiento» de 20 años; solicitando la reducción de su pena gracias a la Ley Orgánica 10/2022 de garantía global de la libertad sexual, cuya redacción inicial motivó más de mil reducciones en las penas por delitos sexuales, considerando la unificación de los delitos de abuso y agresión en un solo tipo. y la máxima de que en caso de conflicto entre dos normas penales de diferente vigencia temporal, debe aplicarse la pena más favorable para el infractor.
Según el Tribunal Supremo, «no puede considerarse que la Ley 10/2022 sea una norma penal más favorable, ya que el recurrente cumple una pena de prisión con el efecto acumulativo previsto en el artículo 76 del Código Penal, de 20 años, y «Una posible reducción de la pena en cuestión no afectaría a este límite de cumplimiento».
Así consta en un auto dictado el 23 de mayo por la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo y recogido por Europa Press, que aborda un recurso de la representación de esta mujer, contra la decisión inicial de la Sección VII del Tribunal de Sevilla de revocarlo. Solicitud de revisión de la sentencia con fundamento en la citada ley.
En concreto, en 2019, la Sección VII del Tribunal consideró probado que al inicio de la adolescencia de una de las hijas del acusado y «seguramente» a partir de 2007, cuando cumplió 13 años, la obligó, «con golpes o amenazas que la agredirán, o que no la alimenten», a tener relaciones sexuales con el otro imputado y condenado en este caso «a cambio de recibir una suma de dinero que previamente había concertado» con la madre de las menores.
Según la sentencia original, estos encuentros se produjeron hasta 2009, cuando la menor cumplió 15 años y abandonó el domicilio familiar para vivir con su padre, y se produjeron «casi todos los días en distintos horarios, a veces en presencia» del acusado. «y a veces sin él».
En relación con otro hijo de los imputados, el Tribunal dijo que está probado que los hechos ocurrieron «en el período de cinco o seis meses» entre los años 2013 y 2014, cuando el pequeño tenía 14 o 15 años y «tenía También fue obligado por su madre, agrediéndolo o inculcándole el mismo temor que a su hermana, a que mantuviera frecuentes encuentros de carácter sexual» con el condenado, «a cambio de recibir también una suma de dinero» que el menor regaló a su madre.
En relación con la tercera de las víctimas, la sentencia inicial del Tribunal señala que, «siendo muy joven, pero seguramente desde los nueve años», la acusada «obligó a su hija, con golpes o diciendo como sus hermanos, a tener «encuentros sexuales» con los acusados también a cambio de dinero.
El Tribunal también considera probado que, mientras dos de sus hijos estaban bajo el cuidado y custodia del acusado, ella «solía atacarlos, con palizas muy frecuentes si no accedían a hacer lo que ella quería», ya que «además de En los encuentros sexuales antes mencionados, debían hacerse cargo de las tareas del hogar o de hermanos menores, e incluso golpearlos sin justificación alguna”, todo lo cual “sumado a las agresiones continuas prohibiciones de hacerles daño, generando una costumbre. situación de miedo e inseguridad en sus hijos.
Además, la condenada «no cumplió con sus deberes parentales más básicos, ya que no se ocupó del aseo del hogar familiar, ni de sus hijos menores, ni los llevó al médico ni al colegio, provocando una situación de total abandono de ellos.».
Por este hecho, la Sección VII del Tribunal declaró al imputado colaborador necesario en dos delitos continuados de agresión sexual con introducción de miembro corporal en competencia con dos delitos continuos de prostitución de menores, condenándose a sí mismo por cada uno de los 15 años en prisión. dos asesinatos. Además, impuso nueve años adicionales de prisión como cómplice necesario de otro delito continuado de agresión sexual sin partes del cuerpo concurrente con el delito continuado de prostitución de menores.
Asimismo, el Tribunal impuso dos penas de seis meses menos un día de prisión por dos delitos continuados de maltrato habitual, señalando que «siendo las penas totales de prisión impuestas 40 años menos dos días de prisión, el límite máximo de respeto a asimismo será de 20 años, y los que excedan este límite serán declarados extintos por ley.»
En este contexto, luego de que en 2020 el Tribunal Supremo rechazara el recurso de esta mujer contra la condena inicial del Tribunal, el TS indica mediante este auto del 23 de mayo que, si bien la representación del imputado solicitó la revisión de su condena en abril de 2023, la Sección VII. de la Corte, como órgano sentenciador, rechazó dicha solicitud.
Así, el Tribunal Supremo aborda con este auto un recurso de casación interpuesto por el imputado contra la decisión desestimatoria del Tribunal, recurso en el que la defensa «considera que lo dispuesto en la Ley 10/2022 (o «sólo sí es sí) constituye una solución más favorable». derecho penal».
Pero tras analizar los motivos del recurso y hacer uso de la doctrina en la materia, el Tribunal Supremo demuestra que «no puede considerarse que la Ley 10/2022 sea una norma penal más favorable, ya que el recurrente se encuentra cumpliendo una pena de prisión, por acumulación. disposición legal prevista en el artículo 76 del Código Penal, de 20 años, y la eventual reducción de la pena en cuestión no afectaría este límite de cumplimiento».
«La aplicación de la ley intermedia, si bien podría conllevar la reducción de algunas de las diversas penas específicas impuestas, no supondría reducción alguna de la pena acumulativa real que debe cumplir el condenado», indica el Tribunal Supremo, que resuelve que » no cabía la admisión del recurso de apelación del condenado.
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