El Tribunal Supremo anula desalojo por devolución excesiva de factura de agua.
El Tribunal Supremo anuló el desalojo de una mujer por impago del alquiler al considerar que el hecho de que devolviera un recibo de pago mensual porque incluía una factura de agua 20 veces superior al importe habitual no era motivo suficiente para concluir el contrato de arrendamiento porque reclamó desglose del gasto e intentó pagar el importe.
Los magistrados tomaron esta decisión al considerar probado que el inquilino tenía intención de pagar y solicitaron sin éxito a la empresa propietaria del piso que le facilitara una cuenta en la que depositar el dinero.
En la sentencia, recogida por Europa Press, el tribunal da la razón a la mujer y concluye que «no puede considerar, en las circunstancias dadas, que se haya producido un impago del alquiler a una entidad liquidadora de contratos».
Según consta en la resolución, el inquilino devolvió la mensualidad correspondiente a mayo de 2021 por valor de 895,71 euros, que incluía un gasto por consumo de agua de 562,13 euros que incluía, según el bono emitido por la entidad Ista, el periodo de diciembre. 3. de 2020 hasta el 3 de febrero de 2021.
Al devolverle el recibo, la empresa de leasing Comerzia SICE, SL le advirtió del impago y le informó vía burofax que el alquiler adeudado se podía cargar directamente en la cuenta bancaria que había puesto a su disposición para el cobro de los recibos del alquiler. Si estas sumas no fueran pagadas en el plazo estipulado, el propietario se reservaba cualquier acción legal que estimara procedente.
La mujer respondió en otro burofax que, tal y como le había dicho al abogado de la empresa, la empresa le reiteró su petición de un número de cuenta para presentar la reclamación y le explicó que la factura del agua no estaba correctamente desglosada. Indicó que no tenía impedimento para pagarlo, siempre y cuando se le acreditara el consumo real ante el recibo desproporcionado, y solicitó que se le fraccionara en cuotas debido a sus bajos ingresos.
Posteriormente, la inquilina envió otro burofax a la empresa en el que se quejaba de no recibir respuesta al anterior y comunicaba su voluntad de pagar las mensualidades, pero la empresa propietaria del piso retiró la orden de cobro que había dictado cada mes. Además, la mujer insistió en proporcionarle un número de cuenta para el registro de la deuda, ya que, transcurrido un plazo no mayor a 5 días, si persistía en negarse a recibir los pagos, procedería al registro judicial de la misma, por lo que como lo hizo.
Comerzia SICE, SL interpuso una demanda de resolución del contrato de alquiler que fue desestimada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 18 de Madrid, al entender que la empresa se aprovechó de un récord de consumo desorbitado para provocar una situación de incumplimiento del contrato con el que establecer su acción de desalojo, en forma de procedimiento contrario a la buena fe contractual con manifiesto abuso de derecho.
La Audiencia Provincial de Madrid, por su parte, estimó parcialmente el recurso de la propietaria y declaró resuelto el contrato, ordenando a la inquilina que abandonara la vivienda al considerar que su disconformidad con la factura no excusaba el impago.
Ahora, el Tribunal Supremo da la razón al inquilino y concluye que «no puede encontrar, en las circunstancias concurrentes, que hubiera habido incumplimiento de alquiler con una entidad disolutoria de contrato».
Demuestra que, incluso con la respuesta a la solicitud, el importe de la factura del agua quedó registrado mediante una transferencia a la cuenta judicial de 924 euros, «correspondientes a las cantidades pendientes para alcanzar el importe total adeudado (4.144 euros en el proceso de pago). posterior liquidación)».
El alto tribunal concluye que la firma «ignoró la justa petición» de la inquilina y le envió una solicitud de pago en la que no facilitaba la cuenta bancaria en la que la mujer afirmaba realizar el pago, por lo que «se vio obligada a comparecer ante un tribunal penal. registro. de envío». Y recuerda que la mujer incluso acudió a las oficinas de la empresa a pagar la factura.
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