El pleno de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo concluyó por unanimidad que la indemnización por despido improcedente establecida en el artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores (ET) de 33 días de salario por año de servicio «no puede incrementarse judicialmente».
El caso estudiado por el Tribunal Superior es el de una mujer que prestaba servicios en una empresa con domicilio social en Barcelona, con contrato laboral a tiempo completo por tiempo indefinido desde 2019, categoría profesional «Jefe de Operaciones» y un Salario bruto mensual de 25.000 euros.
El 27 de marzo de 2020, tras el estallido de la pandemia, la empresa notificó al trabajador la rescisión del contrato. La empresa manifestó su voluntad de abonarle la indemnización máxima (33 días), equivalente a 941,78 euros, cantidad que fue abonada con la liquidación del saldo y la liquidación, cobrando un total de 2.766,58 euros.
El trabajador recurrió y el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña dictaminó que esta cantidad, que no llegaba a los 1.000 euros, era «manifiestamente insignificante» y no compensaba el daño causado por el siniestro.
Aunque la extinción del contrato se basó en causas objetivas, según el Tribunal, tuvieron carácter temporal debido a la pandemia y ponen de manifiesto «un exceso en el ejercicio del derecho de rescisión», al quedar el trabajador excluido del ERTE . por fuerza mayor desencadenada a los pocos días del despido.
Sin embargo, la Audiencia de Cataluña fijó en 4.435,08 euros la cuantía de la indemnización por la extinción ilegal del contrato de trabajo que duró casi cinco meses.
Sin embargo, ahora el Tribunal Supremo en su sentencia demuestra que la indemnización por despido improcedente establecida en el artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores (ET) no puede ser incrementada judicialmente por otras cuantías que tengan en cuenta las circunstancias concretas del caso, sin que ello represente una violación del artículo 10 del Convenio 158 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), que sólo indica que la compensación es adecuada.
Según detalla la Corte Suprema, el artículo 10 del Convenio 158 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) señala que, en el caso de despidos injustificados, si no es posible el reintegro del trabajador, los órganos que deciden sobre el despido deberán «ordenar el pago de una compensación adecuada u otra compensación que se considere apropiada.»
Por su parte, el artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores establece que el despido improcedente conlleva, con carácter general, la reintegración o el pago de una asignación equivalente a 33 días de salario por año de servicio, prorrateándose mensualmente los períodos inferiores, hasta un máximo de veinticuatro. pagos mensuales.
De la sentencia se desprende que la doctrina constitucional afirmaba que la indemnización tasada que establecía la ley española era «adecuada», por lo que el Tribunal Superior determinó que no era posible aumentar la indemnización por despido improcedente en 33 días por la vía judicial.
En España, el límite máximo de indemnización en caso de despido improcedente no puede exceder de 33 días de salario por año de servicio, con un límite máximo de 24 mensualidades. En el caso de despido por causas objetivas y despido colectivo por causas económicas, organizativas, técnicas o productivas, el límite máximo no podrá exceder de 20 días de salario por año trabajado, con un límite máximo de 12 mensualidades.
Conviene recordar que hace sólo un mes el Comité de Ministros del Consejo de Europa aprobó una recomendación al Gobierno español instándole a revisar las indemnizaciones por despido improcedente para que sea un verdadero elemento disuasivo para el empresario y así reparar eficazmente el daño causado. al trabajador.
Tras la decisión del Comité Europeo de Derechos Sociales (CEDS) publicada el 29 de julio en respuesta a la demanda colectiva de UGT contra España por una indemnización insuficiente por despido injustificado, el Consejo de Europa emitió una recomendación al Gobierno de Pedro Sánchez para garantizar que el Importe de la indemnización en caso de despidos El despido improcedente tiene un efecto disuasorio para el empleador y, por tanto, protege a los trabajadores contra este tipo de despido.
Además, revisar la indemnización por despido para que sea suficientemente disuasoria y proteja más a los trabajadores es uno de los objetivos del Ministerio de Trabajo para el año 2025, que quiere modificar la regulación del Estatuto de los Trabajadores para que la compensación tenga más en cuenta las personas. circunstancias y del trabajador despedido. De esta forma, podría modularse en función de estas circunstancias y no ser siempre la misma cantidad fija.