El público de Barcelona respalda la condena al oficial de prisión amenazante

El Tribunal Provincial de Barcelona rechazó la apelación presentada por un funcionario de la prisión contra la decisión del Tribunal de Instrucción 12 en Barcelona, quien lo condenó a una multa de 180 euros como autor de un ligero delito de amenazas contra un académico, según la sentencia consultada por Europe Press.
El funcionario fue condenado por un tweet que publicó contra el profesor criminal de la Universidad de Barcelona y director del Observatorio del Sistema Penal y los Derechos Humanos, Iñaki Rivera, durante la crisis penitenciaria de 2024.
«Iñaki, el hijo de la Gran Chiruse, si algún día te encuentro en la calle, porque no tendré ninguna contemplación hacia tu perra, estúpido, no me hincho por mierda», dijo Tweet.
En la apelación, impuesta por la acusación privada y del fiscal a Absence del Oficial, afirmó que había un error al evaluar la evidencia, que las expresiones que aparecen en la historia de los hechos, por «su inexactitud y ambigüedad», no son un comportamiento ilegal y que no hay evidencia de que hubiera causado una modificación del estado de ánimo en la queja.
Sin embargo, la Sección 7 del Tribunal de Barcelona comparte la evaluación realizada por el magistrado de la corte y dice que «lejos de ser insuficiente, irracional, arbitraria o aleatoria», la irracionalidad del proceso que podría causar la oración no podría aprobar en sus conclusiones.
El magistrado que condenó, continúa, se basó en la declaración del solicitante, a la que dio una «credibilidad total por su persistencia y probabilidad» y que fue parcialmente corroborado por la unidad central de radicalismo en la red (Uscirax) de Mossos d’E Squadra, que permitió verificar que el administrador de la cuenta de Twitter era oficial.
Aunque el apelante reconoció durante el juicio como administrador, negó al autor del autor, pero «sin suficiente apoyo probatorio» para distorsionar la evidencia practicada en su contra, lo que es suficiente para deducir su participación en los hechos, concluye el Tribunal de Revisión.
«No hay arbitraria o falta de lógica en el proceso de inferencia realizada por el juez, hay una actividad probatoria más que suficiente para distorsionar la presunción de inocencia», explica.
En las expresiones utilizadas en Tweet, el público concluye que «no son tan vagas o inexactas como se supone», porque el mensaje ha anunciado la posibilidad de un futuro futuro sobre la integridad física del académico.
Además, para el contexto de la tensión en el que se emitieron y, dado que las expresiones del país de origen de la víctima se usaron, «eran totalmente creíbles», por lo que el tribunal considera que el magistrado ha hecho una interpretación legal correcta, calificando como un ligero ofensa de amenaza.
Para justificarlo, se refiere a una decisión de la Corte Suprema de 2014, en la que se estableció que el delito de amenazas no es el resultado que causa, sino lo que requiere es «que la víctima percibe amenazas», más allá de eso o menos asustado, o no se puede sentir.
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