¿Cuántos puntos de licencia obtengo por exceso de velocidad?

¿Cuántos puntos de licencia obtengo por exceso de velocidad?

Las multas por exceso de velocidad son las más comunes de todas porque empujar los límites es, desafortunadamente, un delito bastante común y deplorable, además de peligroso. Sabemos que en algunas carreteras los límites de velocidad son excesivamente bajos y es casi «natural» superarlos, pero si los conductores obedecieran las normas sin excepción, el número de accidentes disminuiría dramáticamente, con ahorros significativos en bajas, lesiones y costos sociales relacionados. Además, no se debe subestimar el aspecto puramente económico, ya que una multa por exceso de velocidad puede alcanzar cantidades muy elevadas que sería mejor no pagar, sin olvidar las sanciones adicionales. Recordamos, confiando en una mayor disciplina de los conductores, ¿Cuántos puntos de licencia obtengo por exceso de velocidad? y brindamos más información sobre límites y tolerancia.

  1. Límites de velocidad
  2. Multas y sanciones adicionales
  3. Reducción de puntos del permiso de conducir
  4. Tolerancia a los radares de tráfico

Actualizado el 17 de septiembre de 2024 con información más detallada sobre la pérdida de puntos de licencia por una multa por exceso de velocidad.

¿CUÁLES SON LOS LÍMITES DE VELOCIDAD EN CARRETERAS Y AUTOPISTAS?

Los límites de velocidad están regulados por el artículo 142 del Código de Carreteras, que establece la velocidad máxima a la que se puede conducir un vehículo dependiendo del tipo de vía. El límite indicado por señales verticales especiales a menudo se toma como un consejo para conducir a esa velocidad, pero esto es incorrecto. En condiciones generales de conducción, no se debe exceder la velocidad máxima. Por ejemplo:

  • 130 kilómetros por hora en la carretera;
  • 110 kilómetros por hora en las principales vías extraurbanas;
  • 90 kilómetros por hora en vías secundarias extraurbanas y locales extraurbanas;
  • 50 kilómetros por hora en zonas residenciales (con la excepción de 70 km/h donde esté permitido o 30 km/h en zonas de 30 km/h o cerca de escuelas). El mismo límite se aplica si se utilizan cadenas para la nieve.

Evidentemente, sin perjuicio de cualesquiera otros requisitos y límites diferentes que impongan las señales verticales. Recuerda que todo neumático de repuesto lleva un límite de velocidad de 80 kilómetros por hora, también informado en el mismo neumático.

En comparación con los límites de velocidad generales, existen limitaciones adicionales que se deben tener en cuenta, por ejemplo en caso de lluvia, niebla o si el conductor es un conductor novel:

  • límites de velocidad con lluvia baja a 110 km/h en autopista y 90 km/h en las principales vías extraurbanas;
  • en caso de niebla densa con visibilidad inferior a 100 m, se puede imponer un límite de 50 km/h en el tramo de carretera con una señal de tráfico;
  • Los límites de velocidad para los nuevos conductores (independientemente de la lluvia) son de 100 km/h en la autopista y de 90 km/h en las principales carreteras suburbanas. El límite es válido durante los próximos 3 años después de obtener la licencia.

Además de las características de la carretera, también debemos considerar los límites de velocidad para categorías de vehículos. De hecho, más allá del límite de velocidad genérico, los siguientes vehículos deberán respetar siempre límites específicos:

  • scooters eléctricos: 20 km/h (6 km/h en zonas peatonales);
  • Ciclomotor y vehículos de categoría equivalente: 45 km/h;
  • vehículos de motor o vehículos de motor utilizados para el transporte de mercancías peligrosas viajando cargados: 50 km/h fuera del centro de la ciudad, 30 km/h en el centro de la ciudad;
  • maquinaria agrícola y maquinaria operativa: 40 km/h si van con neumáticos, 15 km/h en todos los demás casos;
  • cuatriciclos ligeros: 80 km/h fuera del centro de la ciudad;
  • trenes compuestos por un vehículo y de un remolque: 70 km/h fuera de zonas residenciales, 80 km/h en autopistas.

VELOCIDAD: ¿CUÁNTOS PUNTOS DE LICENCIA NECESITAS?

En Italia, el exceso de velocidad es castigado con una serie de sanciones, desde simples multas monetarias hasta la revocación mucho más importante del permiso de conducir, dependiendo de la gravedad de la infracción (cuanto más se superen los límites, mayor la sanción). Más precisamente:

  • Quien no respete los límites mínimos de velocidad, o supere los límites máximos de velocidad no más de 10 km/h está sujeto a una multa administrativa de 42 a 173 euros;
  • Quien exceda más de 10 km/h y no más de 40 km/h los límites máximos de velocidad está sujeto a una multa administrativa de 173 a 695 euros más la pérdida de 3 puntos del permiso de conducir;
  • Quien exceda más de 40 km/h pero no más de 60 km/h los límites máximos de velocidad está sujeto a una multa administrativa de 544 a 2.174 euros más la suspensión del permiso de conducir de 1 a 3 meses y la pérdida de 6 puntos;
  • Finalmente, quien supere más de 60 kilómetros por hora los límites máximos de velocidad está sujeto a una multa administrativa de 847 a 3.389 euros más la suspensión de la licencia de 6 a 12 meses y la pérdida de 10 puntos.

Luego se aplican otras sanciones adicionales en presencia de circunstancias agravantes:

  • Quienes excedan los límites de velocidad al conducir vehículos utilizados para el transporte de mercancías peligrosas, vehículos con remolques, autobuses y trolebuses con una masa total a plena carga superior a 8 t, vehículos de motor destinados al transporte de mercancías o a otros usos y vehículos de trabajo en movimiento a plena carga, verán duplicadas las sanciones administrativas pecuniarias y auxiliares;
  • En caso de recidiva durante el período de dos años después de la comisión de la primera infracción, la suspensión de la licencia aumenta de 8 a 18 meses si se superan los límites de 40 a 60 km/h. En cambio, se procederá a la revocación de la licencia si la reincidencia se refiere a exceder el límite de velocidad en más de 60 km/h.
  • La violación de los límites de velocidad por parte de los conductores nuevos conductores (los primeros tres años después de obtener la licencia de conducir) implica la duplicación de los puntos deducidos.
  • Las multas por exceso de velocidad se incrementan en un 1/3 cuando se comete la infracción después de las 10 pm y antes de las 7 am. También se benefician de un descuento del 30% si se pagan dentro de los 5 días siguientes a la valoración o notificación. Sin embargo, esta reducción no se aplica a las infracciones para las cuales, además de la multa, se consideran sanciones adicionales de confiscación del vehículo y/o suspensión de la licencia de conducir (con la consiguiente retirada del documento).

PUNTOS PERDIDOS POR OTRAS VIOLACIONES DEL LÍMITE DE VELOCIDAD

Además de las sanciones enumeradas en el párrafo anterior, se aplican otras pérdidas de puntos en caso de violación de las regulaciones de velocidad enumeradas en el artículo 141 CdS. Para cada una de estas infracciones, se deducen 5 puntos, que se convierten en 10 si son cometidas por conductores recién autorizados.

  • No moderar la velocidad cerca de intersecciones, escuelas, lugares frecuentados por niños especialmente marcados;
  • Conducir un vehículo en una pendiente pronunciada sin moderar su velocidad;
  • Conducir un vehículo dentro de las horas de la noche sin moderar su velocidad;
  • Conducir un vehículo en un paso estrecho bloqueado sin moderar su velocidad;
  • No moderar la velocidad en caso de visibilidad insuficiente debido a condiciones atmosféricas u otras causas;
  • No moderar la velocidad en un pasaje habitado o tramos de carretera flanqueados por edificios;
  • Conducir un vehículo en la curva sin moderar su velocidad;
  • El conductor del vehículo no ajusta adecuadamente la velocidad cerca de la intersección;
  • El conductor del vehículo no reduce la velocidad en la carretera con visibilidad limitada.

PENALIDAD POR ACELERACIÓN: TOLERANCIA DE LA ROTOCÁMARA

Como es sabido, para determinar el cumplimiento de los límites de velocidad, se consideran fuentes de prueba los resultados de los equipos debidamente homologados (radares de velocidad, controladores, etc.), siempre que se informen con antelación y sean claramente visibles. Al mismo tiempo, hay un umbral de tolerancia para mediciones con equipos electrónicos, es decir, una «reducción» en el valor medido debido a la posibilidad de ligeros errores instrumentales. Es decir, teniendo en cuenta que los radares de tráfico pueden equivocarse, aunque sea ligeramente, se deja un pequeño margen de tolerancia por encima o por debajo del cual no se impone la sanción.

En concreto, para los controles de velocidad con radares y dispositivos similares, se aplica un valor al valor detectado por el dispositivo. descuento igual al 5% con una velocidad mínima de 5 km/h. En otras palabras, la legislación establece una tolerancia para las multas por exceso de velocidad igual al 5% de la velocidad real, y en ningún caso inferior al umbral mínimo de 5 km/h. Por lo tanto, la tolerancia de los radares es de al menos 5 kilómetros por hora. Veamos algunos ejemplos prácticos:

  • En una carretera donde la velocidad máxima permitida es de 130 km/h, la tolerancia del radar de velocidad es de hasta 136 km/h. Esto se debe a que al aplicar el descuento del 5% que establece la normativa, el valor baja a 129,2, es decir, dentro de los límites. Por lo tanto, una multa por radar solo se aplica si circula a una velocidad de 137 km/h o más (137 menos 5% es igual a 130,15, por encima del límite de velocidad).
  • En las principales vías extraurbanas, la tolerancia del radar de velocidad es de hasta 115 kilómetros por hora. En realidad, 115 menos 5% es 109,25, dentro del límite establecido de 110 km/h.
  • En vías secundarias extraurbanas, la tolerancia del radar de velocidad es de hasta 95 kilómetros por hora. Además, aunque 95 menos 5% sea solo 90,25 (por encima del límite permitido de 90 km/h), en este caso se debe tener en cuenta el umbral mínimo de 5 km/h.
  • En centros habitados, la tolerancia del radar de velocidad es de hasta 55 kilómetros por hora. Además, aunque 55 menos 5% sea solo 52,25 (por encima del límite permitido de 50 km/h), en este caso también se debe tener en cuenta el umbral mínimo de 5 km/h.

Se pueden realizar los mismos cálculos para cualquier otro límite de velocidad. Es importante tener en cuenta que las velocidades indicadas en las multas de radar suelen ser ya sin tolerancia. Por lo tanto, para saber cuál era la velocidad real, si no está indicada, debemos sumar un 5% con el proceso inverso.



FUENTE

nuevaprensa.info

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