¿Cuándo es posible obtener la Licencia B para conducir vehículos pesados?
Quizás no todo el mundo sepa que a partir de abril de 2023 los propietarios de la licencia B, que sirve para conducir coches normales, puede conducir vehículos utilizados para el transporte de mercancías de hasta 4,25 t mientras que anteriormente el límite, excluidos los remolques, era de 3,5 t. Sin embargo, esta posibilidad está limitada por condiciones específicas, veamos cuáles.
LICENCIA B: LO QUE PUEDO CONDUCIR
Hasta la modificación del artículo 116 del Código de Circulación, la consecución de la licencia B solo se le permite conducir estas categorías de vehículos:
– vehículos de motor cuya masa máxima autorizada no supera las 3,5 t y diseñado y construido para máxima portabilidad 9 personas incluido el conductor. Nota: Los vehículos de esta categoría podrán ir acoplados a un remolque cuya masa máxima autorizada no supere los 750 kg o a un remolque cuya masa máxima autorizada supere los 750 kg, siempre que la masa máxima autorizada de esta combinación no supere las 4,25 t. Si la masa del complejo (vehículo + remolque) es superior a 3,5 kg, se requiere licencia con código comunitario B96;
– ciclomotores de 50 cc y todos los demás vehículos que puedan circular con un permiso AM;
– motocicletas con una cilindrada máxima de 125 cc potencia no superior a 11 kW y relación potencia-peso no superior a 0,1 kW/kg y todos los demás vehículos que puedan circular con el permiso A1;
– motocicletas con cilindrada superior a 125 cc pero sólo si la licencia B se obtuvo antes del 31 de diciembre de 1985;
– triciclo de potencia superior a 15 kW, pero sólo si tienes al menos 21 años;
– maquinaria agrícola incluso excepcional, y máquinas operativas salvo excepcionales;
– vehículos utilizados para el servicio de emergencia con un peso total en carga máxima de hasta 3.500 kg.
El artículo 7 del decreto legislativo núm. 68/2022, sin embargo, cambió parcialmente las cartas sobre la mesa, introduciendo la posibilidad para los titulares de la licencia B conducir vehículos para el transporte de mercancías de hasta 4,25 t aunque en presencia de algunas condiciones que enumeramos en el siguiente párrafo.
LICENCIA B PARA CONDUCIR VEHÍCULOS PESADOS: REQUISITOS
En concreto, el DL n. 68/2022 ha modifica el art. 116 del Consejo de Seguridad sobre la licencia y cualificaciones profesionales para la conducción de vehículos a motor, añadiendo al apartado 3 la letra f la siguiente definición:
El permiso de conducir B, según el modelo de la UE, le otorga (también) el derecho a conducir vehículos sin remolque utilizados para el transporte de mercancías alimentado con combustibles alternativos a que se refiere el artículo 2 de la Directiva 96/53/CE del Consejo Europeo y con una masa máxima autorizada superior a 3,5 toneladas pero no superior 4,25 toneladas siempre que la masa superior a 3,5 t no suponga un aumento de la capacidad de carga con respecto al mismo vehículo y se deba únicamente a el exceso de masa del sistema de propulsión en relación con el sistema de propulsión de un vehículo del mismo tamaño equipado con un motor convencional de encendido por chispa o por compresión. En tales casos, el permiso de conducción deberá obtenerse de al menos dos años.
Entonces, para resumir:
– Para conducir un vehículo de mercancías de hasta 4,25 t con permiso B, este último deberá estar propulsado por combustibles alternativos enumerados por la directiva europea pertinente, p. electricidad; hidrógeno; gas natural incluido el biometano, en forma gaseosa (GNC) o licuada (GNL); gas licuado de petróleo (GLP); energía mecánica almacenada/producida a bordo, incluido el calor residual;
– el vehículo debe tener una masa máxima autorizada mayor a 3,5 t pero no a 4,25 t con la condición adicional de que la masa superior a 3,5 t no suponga un aumento de la capacidad de carga con respecto al mismo vehículo y se deba exclusivamente a la presencia de la batería o tanques adicionales;
– la licencia de conducir debe obtenerse al menos dos años.
LICENCIA B PARA VEHÍCULOS DE TRANSPORTE DE MERCANCÍAS: CAMBIO DE TARJETA DE MATRÍCULA O DUC
La posibilidad de conducir vehículos de transporte de mercancías «pesados» con un simple permiso B, de hasta 4,25 t, incluso sin remolque y con combustible «verde», no entró en funcionamiento de inmediato, pero su aplicación total tuvo que esperar hasta que se emitiera un permiso uno en particular. decreto de solicitud que contenía la nueva disciplina técnica. El decreto en cuestión tomó la forma del decreto del MIT del 13 de diciembre de 2022, publicado en el Diario Oficial el 19 de enero de 2023, que, entre otras cosas, establecía cómo deben modificarse los documentos únicos de circulación y propiedad (DUC) y los documentos de registro para cumplir con la nueva legislación. En conclusión:
– en dirigir en el momento de la matriculación deberá resaltarse la compatibilidad de la masa adicional dada por la presencia de la batería o de depósitos adicionales con la siguiente redacción: «masa total a plena carga neta de masa adicional procedente de propulsión alternativa ≤ 3 500 kg»;
– en papeles de registro el fabricante tiene la posibilidad de solicitar una actualización de los datos técnicos del vehículo, tras lo cual el propietario del vehículo puede recibir un cupón para la actualización del documento de circulación con la siguiente indicación: «peso adicional quemar. dir 96/53/CE=….kg.» y, cuando corresponda: «masa total a plena carga neta de masa adicional procedente de propulsión alternativa ≤ 3.500 kg».
Esta disciplina se ha vuelto plenamente aplicable desde entonces. 3 de abril de 2023.
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