Contribuir a tu jubilación sin trabajar: la Seguridad Social te explica

Contribuir a tu jubilación sin trabajar: la Seguridad Social te explica
Cita En materia de seguridad social, se refiere a realizar aportes o aportes periódicos, es decir, TRABAJARindependientemente de que sean trabajadores por cuenta propia o por cuenta ajena, con contrato vinculado al INSS. Estas contribuciones pueden ser realizados por trabajadores, empleadores o ambosy generalmente se calculan como un porcentaje del salario o ingreso del trabajador.
El derecho a recibir una pensión de jubilación. Está condicionado al número de años o semanas que una persona haya aportado.. Cuantas más cotizaciones tenga una persona, mayores serán sus posibilidades de acceder a una pensión completa o superior.
Sin embargo, existen diferentes formas de cotizar. sin tener que trabajar. El SEPE cuenta con diversas subvenciones que ayudan a las personas de 52 y más años a paliar la vulnerabilidad económica mientras Suman años de contribuciones.
El Seguro Social ofrece una alternativa aquellos que quieran seguir aportando a pesar de no funcionar acuerdos especiales. Estos acuerdos voluntarios permiten a las personas sigue acumulando cotizaciones para mejorar o mantener su pensión de jubilación.
El acuerdo especial es un acuerdo entre el trabajador y la seguridad social, que te permite continuar pago de cotizaciones mensuales de forma autónoma. En lugar de depender únicamente del empleo para seguir contribuyendo, los trabajadores pueden elegir paga por tu cuenta, asegurando así que su futura pensión no se vea afectada.
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Puedes cotizar sin tener que trabajar
Para acceder a este tipo de contrato debes haber pagado al menos 1.080 días en los últimos 12 años y ser parte de uno de los siguientes grupos: Trabajadores que tengan causado bajo en el Régimen de Seguridad Social y no están cubiertos por otro régimen, los trabajadores indeterminado o autónomo mayores de 65 años que continúen cotizando y cumplan con los requisitos de años de cotización.
personas con múltiples trabajos que cesen en alguna de sus actividades, los trabajadores que cambian de trabajo y tienen una base de cotización menor que las personas que reciben beneficios por desempleo y agotarlos.
Finalmente, los jubilados incapacidad permanente que han regresado al trabajo y cumplen ciertas condiciones y trabajadores cuya pensión fue cancelada por decisión firme o que solicitaron una pensión que les fue denegada.

FUENTE

nuevaprensa.info

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