La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ha confirmado la condena impuesta por el Juzgado de lo Social 2 de San Sebastián a una empresa que contrató a un detective privado para seguir a un empleado en incapacidad temporal.
El TSJPV desestima el recurso presentado por la empresa contra la decisión del juzgado, que anuló la sanción al trabajador por «fraude e incumplimiento de la buena fe contractual» y lo condenó a recibir una indemnización de 15.000 euros por los daños causados.
El origen de este caso se remonta a septiembre de 2023, cuando el trabajador, en incapacidad temporal por un «trastorno adaptativo no especificado», recibió una sanción de 60 días de suspensión laboral y pérdida de salario por supuestamente ir a jugar golf, entre otras cosas.
La sanción se basó en un informe de un detective privado que siguió al trabajador en un club de golf privado y en una segunda residencia fuera del País Vasco.
El trabajador impugnó la sanción y el Juzgado de lo Social 2 de San Sebastián la anuló, considerando que las pruebas del detective violaban la Ley de Seguridad Privada al vulnerar la intimidad del trabajador en lugares reservados. La empresa fue condenada a indemnizar al trabajador con 15.000 euros.
El TSJPV rechaza el recurso de la empresa y confirma la sentencia, argumentando que las fotografías tomadas en el club de golf eran en un lugar privado sin acceso público, lo que constituyó una invasión a la privacidad del trabajador durante su incapacidad temporal.
Además, señala que el trastorno adaptativo no especificado del trabajador no lo incapacitaba para practicar golf ni para trasladarse a una segunda residencia. Esta sentencia no es definitiva y puede ser apelada ante el Tribunal Supremo.