Condena de 74 años y medio a los culpables del asesinato de Samuel Luiz

Condena de 74 años y medio a los culpables del asesinato de Samuel Luiz

La Audiencia de A Coruña, en acuerdo con el Tribunal del Jurado, ha condenado a penas que suman 74 años y medio de prisión a las cuatro personas declaradas culpables del asesinato de Samuel Luiz, ocurrido en la mañana del 3 de julio de 2021 en el paseo de A Coruña después de una pelea en la que uno de ellos pensó que lo estaba grabando cuando en realidad estaba realizando una videollamada.

Específicamente, a Diego MM, cuando se produjo el agravante de discriminación por orientación sexual, se le impuso una condena de 24 años de prisión, una pena muy cercana al máximo legal de 25 años, que no se le aplicó porque el jurado no consideró el agravante de crueldad.

Por su parte, Alejandro FG fue condenado a 20 años de prisión debido a la falta de circunstancias agravantes o atenuantes, lo que hace que la pena se aplique en su mitad inferior, que abarca un rango de 15 a 20 años de prisión, al igual que en el caso de Kaio ASC.

Fue condenado a un total de 20 años y medio – 17 años por el asesinato y tres años y medio por el robo con violencia – ya que se señala que su implicación en el crimen «no se queda corta» en comparación con la de Diego MM y Alejandro FG.

Alejandro MR fue condenado a 10 años de prisión por ser cómplice de asesinato, ya que se considera que procede aplicar la pena menor, que en este caso abarca un rango de 7 años y medio a 15 años en prisión.

En el caso de Diego MM, se explica que se consideró su intervención directa de principio a fin, así como «la magnitud del daño causado y su actitud posterior hacia la víctima y su familia, mostrando una absoluta falta de empatía y crueldad», lo cual merece una mayor censura penal.

En el caso de Alejandro FG, se destaca «su papel destacado como participante (atacando a Samuel por la espalda, derribándolo y arrojándolo al suelo) y la intensidad de su intervención (golpeándolo e impidiendo la defensa y fuga de Samuel), casi desde el principio hasta el final».

La sentencia toma en cuenta la gravedad del hecho, la magnitud del daño causado y el daño psicológico infligido a la familia. También hace referencia a la falta de empatía de los condenados y la crueldad posterior hacia la víctima, «que quedó tirada en medio de una rotonda, inconsciente y con el rostro ensangrentado».

HECHOS PROBADOS

La sentencia indica que Samuel, de 24 años, murió en un ataque grupal iniciado por Diego MM, quien estaba acompañado en ese momento por su entonces pareja Catherine SB, – juzgada y absuelta – al creer que Samuel Luiz, quien estaba realizando una videollamada, los estaba grabando con su teléfono móvil.

Se afirma que el Jurado por unanimidad consideró probado que Diego MM interpretó a la víctima como homosexual y que esto «desencadenó una reacción totalmente agresiva contra Samuel, debido a su aversión hacia la condición sexual homosexual que le atribuía».

Así, se destaca que, de manera sorpresiva y repentina, «se abalanzó sobre Samuel, propinándole puñetazos y golpes, especialmente en las zonas de la cabeza y el rostro». Alejandro FG, amigo de Diego MM, «se sumó de inmediato a la acción, atacando a Samuel por la espalda, rodeándole fuertemente el cuello con el brazo».

En cuestión de segundos, un grupo nutrido de amigos y conocidos de los acusados, que estaban cerca, se unieron gradualmente al ataque», afirma el presidente del Tribunal. Kaio ASC, según la resolución, «se unió al grupo de agresores, golpeando a Samuel al menos una vez».

Por su parte, Alejandro MR se colocó en el punto inicial del ataque sin llegar a Samuel. El jurado consideró que, actuando como una unidad de acción, lo golpearon o impidieron su defensa.

VÍCTIMA, INDEFENSA

La sentencia indica que la víctima «quedó completamente indefensa y desprotegida debido al gran número de personas que lo atacaron y rodearon». Sin embargo, «en algún momento», logró levantarse e intentar abandonar el lugar con la ayuda de dos senegaleses, pero fueron seguidos por el grupo de agresores durante unos 150 metros. Finalmente, cayó desplomado e inconsciente en el suelo, momento en el que Diego MM, Alejandro FG, Kaio ASC, Alejandro MR y el resto del grupo se dispersaron por varias calles.

El Jurado concluyó que Diego MM, Alejandro FG y Kaio ASC «actuaron asumiendo como probable la consecuencia fatal de la muerte de Samuel y aceptando el riesgo que implicaba su acción», mientras que Alejandro MR «con su participación activa, ayudando y facilitando las acciones de los demás imputados», representó que era probable que los constantes golpes que el resto del grupo propinaba a Samuel pudieran causarle la muerte, aceptándolo.

Todos ellos, se puntualiza, «actuaron para eliminar las posibilidades de defensa de Samuel». Además, Kaio ASC se apropió, según se afirma, del teléfono móvil. La sentencia subraya que los jurados «en ningún momento consideran probado que Catherine SB haya participado en el ataque, atribuyéndole una actitud absolutamente pasiva». Por lo tanto, se destaca que la consideran no culpable, porque «primero intentó inmovilizar a Diego MM; luego, intentó separarlo, y aunque continuó el ataque, no lo hizo con actos absolutamente necesarios o auxiliares para el fatal desenlace».

VEREDICTO

El juez señala que los jurados valoraron las declaraciones testimoniales, «de evidente valor probatorio», y que observaron, «directa y reiteradamente», las imágenes de las cámaras de tráfico de la plaza de Portugal, así como las fotografías del pub Andén y de las máquinas expendedoras automatizadas las 24 horas del día.

Además, los peritos forenses concluyeron que la muerte se produjo por múltiples ataques, descartando «la existencia de golpes únicos que provocaron el desenlace letal». Así, «describieron más de treinta heridas, que podrían corresponder a más de treinta golpes», destacando que cada golpe «amplificó el efecto del anterior», concluyendo que todos eran «necesarios» para provocar la muerte de la víctima.

GOLPE EN LA CABEZA

Por otro lado, se señala que el imputado actuó «asumiendo como probable el fatal desenlace de la muerte de Samuel, aceptando el riesgo que implicaba su actuación». La existencia de intención homicida se ve reforzada, añade, por «la selección deliberada de la cabeza como objetivo de los ataques, la existencia de una pluralidad de agresores sobre una sola víctima y la enorme violencia de los golpes y la forma en que se desarrolló el ataque grupal».

«La absoluta indiferencia del imputado ante la situación de Samuel al caer inconsciente, ya mortalmente herido, sin prestarle ayuda ni buscarla en terceros, el abandono del lugar por parte del imputado, dispersándose tranquilamente por las calles adyacentes y alejadas, reagrupamiento de grupos en Europa Park y San Diego Park. En cuanto a la traición, demuestra que se basa en el hecho de que la víctima carecía de toda posibilidad de defensa».

COMPENSACIÓN

En cuanto a la responsabilidad civil, Diego MM, Alejandro FG y Kaio ASC deberán indemnizar solidariamente, con la responsabilidad civil subsidiaria de Alejandro MR en un 30%, a los padres y hermana de la víctima con un total de 303.284 euros.

También se ordena mantener en custodia provisional sin derecho a fianza a Diego MM, Alejandro FG y Kaio ASC.

FUENTE

nuevaprensa.info

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