Catsalut condenado por no informar sobre niño con síndrome de Down

Catsalut condenado por no informar sobre niño con síndrome de Down

El Tribunal de Controversia Administrativa 6 de Barcelona ha condenado el caso del Síndrome de Down de Cataluña (Síndrome de Down Cats), un trastorno genético que nació al final.

La condena, reportada por «El Periódico» y consultada por Europa Press, establece que la madre presentó una demanda después del nacimiento de su hija en 2018, alegando que no se realizaron pruebas prenatales previas de acuerdo con los protocolos médicos aplicables, lo que habría permitido determinar si el feto tenía Síndrome de Down, evitando así que pudiera ejercer su derecho a interrumpir voluntariamente el embarazo.

La madre, que tenía 35 años en ese momento, acudió al hospital regional de otro Penedès (Barcelona) para monitorear su embarazo y en la ecografía del primer trimestre se determinó que «la biometría fetal no era consistente con el tiempo del período.

El abogado Damián Vázquez, de los servicios legales de la Asociación «Defensor de Pacientes», en nombre de los padres, explicó que desde las primeras semanas de gestación, la pareja sospechaba que su hija tenía Síndrome de Down, ya que la biometría fetal era menor de lo habitual, como la medida del fémur, por lo que solicitaron una amniocentesis.

Sin embargo, el abogado afirma que el hospital les dijo que no debían preocuparse, ya que no había indicios de que su hija no estuviera «en perfecto estado», sin realizar la prueba ni informar sobre la posibilidad de hacerlo de otra manera.

El examen del experto ginecológico ha demostrado que «las omisiones y errores con el ultrasonido producido» son evidentes «y que, aunque la salud pública no financiaba esa evidencia en ese momento, era obligación del personal informar sobre la posibilidad de estudios en salud privada, como habrían sabido durante el período legal para la interrupción del embarazo.

El juez está de acuerdo con este razonamiento y afirma que el hecho de que la prueba no estuviera cubierta en 2018 por la salud pública no evita la información sobre su existencia.

Agrega que el médico que participó en él «no pudo asesorar o menos informar sobre la posibilidad de pruebas prenatales para garantizar un diagnóstico preciso y temprano, especialmente cuando se trata de una prueba no invasiva» que no tenía riesgo o ningún riesgo para la madre, no para el feto.

El abogado argumenta que estos hechos constituyen «una omisión de los medios en detrimento de los padres, lo que llevó a la falta de diagnóstico de Síndrome de Down que finalmente sufre su hija, con todas las consecuencias para esta familia con muy pocos recursos, haciendo: todo el sustento.

FUENTE

nuevaprensa.info

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