Cambios en el Código de Circulación para 2025

Como es sabido, la ley que reformó parcialmente el Código de Circulación, con cambios que entraron en vigor el 14 de diciembre de 2024, introdujo sanciones más severas para conducir bajo la influencia de drogas: ahora, a diferencia de antes, solo existe delito por conducir después de consumir drogas, sin necesidad de encontrarse en estado de discapacidad psicofísica ni demostrarlo. También se esperan nuevos métodos de verificación de la infracción por parte de la policía de tránsito, que puede sancionar a los conductores directamente en el puesto de control prueba de saliva antidrogas sobre los cuales se pueden realizar pruebas toxicológicas por laboratorios certificados.
CÓDIGO DE VÍA 2025: LA INTRODUCCIÓN DE LA PRUEBA DE SALIVA
La nueva redacción del párr. 2-bis del art. 187 CdS dispone que «cuando se realicen los controles a que se refiere el apartado 2. (evaluaciones o pruebas cualitativas no invasivas, incluso mediante dispositivos portátiles, ed.) dar un resultado positivo o cuando tenga motivos razonables para creer que el conductor del vehículo está bajo la influencia del consumo de sustancias estupefacientes o psicotrópicasCuerpos de policía de tránsito, respetando la confidencialidad. personales y sin perjudicar la integridad física, podrán someter a los conductores a pruebas toxicológicas analíticas sobre muestras de fluidos oralesrecogidos de acuerdo con las directrices proporcionadas conjuntamente por el Ministerio del Interior y el Ministerio de Salud. Pruebas toxicológicas de las muestras de fluido bucal tomadas. están hechos por laboratorios certificadosde acuerdo con los métodos aplicados para las investigaciones toxicológicas forenses. Lo dispuesto en este apartado también se aplica en caso de accidente, compatible con las actividades de detección y salvamento.«.
Próximo coma 3 afirma que «Si no es posible tomar muestras de líquido de la cavidad bucal o si el conductor se niega a someterse a dicha toma, los agentes de la policía de tránsito, sin perjuicio de las obligaciones posteriores establecidas por la ley, acompañarán al conductor hasta unidades sanitarias fijas o móviles pertenecientes a los citados cuerpos de policía de tránsito, o a instituciones de salud pública o acreditadas o, en cualquier caso, equivalentes a estos efectos, para recogida de muestras de fluidos biológicos con el fin de realizar las pruebas necesarias para determinar la presencia de sustancias estupefacientes o psicotrópicas«.
LO QUE REALMENTE ESTÁ CAMBIANDO
Por lo tanto, esencialmente Qué cambia con el nuevo Código de Circulación? si un controles de triple nivel en el conductorcon el objetivo de establecer si ha consumido sustancias prohibidas, a saber:
- y primo control preliminar se realiza inmediatamente después de detener el vehículo con el conductor a bordo, incluso utilizando dispositivos portátiles;
- y el segundo nivel de control e inmediatamente después de detener el vehículo con el conductor a bordo, si el primer control dio resultado positivo o si en cualquier caso existe sospecha razonable de que el conductor ha consumido sustancias estupefacientes, sometiéndolo a Investigaciones clínico-toxicológicas e instrumentales. es decir, analítica en muestras de la mucosa de la cavidad bucal recogidos por el personal auxiliar sanitario de los Cuerpos Policiales;
- y el tercer nivel de controlalternativa sustancial a la segunda, cuando ésta no sea posible por falta de personal auxiliar o porque el conductor se niegue a someterse a ella. En este caso, deberá ser acompañado a una unidad médica específica (fija o móvil) para recogida de muestras de fluidos biológicos para poder realizar las pruebas necesarias.
Ahora se introduce la posibilidad de que el control secundario del conductor no se limite a la mucosa bucal, sino que también incluye saliva (líquido de la cavidad bucal).
Su retirada fluido salival del conductor, adquirida según los métodos que establezca la directivas específicas adoptada conjuntamente por el Ministerio del Interior y el Ministerio de Salud de forma adecuada para garantizar la conservación segura de la muestra tomada, permitirá constante si tomó o no narcóticos.
Las pruebas deberán ser realizadas por laboratorios autorizados y según las normas técnicas establecidas para las pruebas de toxicología forense. Finalmente, la toma de muestras de saliva debe realizarse respetando la privacidad e integridad física de los conductores. y, por sus características específicas (el líquido salival es un microfiltrado de sangre, que es la matriz electiva para la evaluación toxicológica), permitirá verificar con certeza consumo reciente de sustancias.
Cabe señalar que con la nueva redacción del apartado 2-bis del art. 187 CdS la referencia a la adopción de decreto ministerial destinado a definir las modalidades de realización de los controles y las características de los instrumentos portátiles que se utilizarán a tal efecto, teniendo en cuenta que este decreto, previsto desde 2010, nunca fue adoptado. Por tanto, el control de la saliva se realizará en segundo lugar. lineamientos emitidos por el Ministerio del Interior y Salud y en laboratorios certificados.
CONDUCIR BAJO UNA PRUEBA DE DROGAS Y SALIVA: SANCIONES
En cuanto a la apariencia aplicaciónel nuevo Código de Circulación prevé que hasta el resultado de la prueba de saliva no estará disponible (y si los controles preliminares dieron un resultado positivo), la policía podrá ordenar prohibido conducir por un período que no exceda 10 dias y el vehículo será transportado por un tercero hasta el lugar indicado por el conductor o hasta el taller más cercano.
La norma se aplicará aunque no sea posible continuar con investigaciones distintas a las preliminares, si dieron resultado positivo. En este caso, el Prefecto se encargará de que el conductor cumpla examen médico dentro de los 60 días acuda a la oficina de licencias correspondiente para comprobar su aptitud para conducir. Si no se reconoce la idoneidad, se emitirá la orden. revocación de licencia y el nuevo no podrá obtenerse antes de los próximos tres años. La licencia será suspendida hasta el resultado del reconocimiento médico: quien conduzca durante este período será multado. de 168 a 678 euros y revocación del permiso de conducir.