Cambios con el nuevo Código de Circulación

Cambios con el nuevo Código de Circulación

Conducir bajo la influencia de drogas es uno de los temas más revisados por el nuevo Código de Circulación aprobado definitivamente el 20 de noviembre de 2024 (en realidad no deberíamos hablar de un código «nuevo» sino de una «reforma» del antiguo, pero esa es otra historia). El texto ingresado establece penas más severas y sobre todo nuevos métodos de detección de delitos por la policía de tránsito. Teniendo en cuenta que sería preferible no conducir nunca después de tomar drogas, de hecho sería mejor no tomarlas en absoluto, en este artículo intentamos explicarlo detalladamente qué cambia con la nueva legislación con el fin de informar a los usuarios sobre las consecuencias en caso de futuras comprobaciones.

El estándar de referencia en Leyes de Tránsito en el ‘Conducir en estado de alteración psicofísica por consumo de sustancias estupefacientes.’ es el artículo 187, al que se le han introducido varias modificaciones. En síntesis, el artículo 187 establece lo siguiente:

  • Quien conduzca en estado de deterioro psicofísico después de consumir sustancias estupefacientes o psicotrópicas será sancionado con una multa de 1.500 euros a 6.000 euros y prisión de seis meses a un año. En cualquier caso, la sanción administrativa adicional de suspensión del permiso de conducir por uno o dos años sigue a la confirmación de la infracción. Esas penas aumentaron de un tercio a la mitad contra conductores noveles y conductores profesionales, o cuando la infracción se cometa después de las 22.00 horas y antes de las 7.00 horas;
  • con sentencia de condena o la aplicación de la pena a petición de las partes, incluso si se aplicó la suspensión condicional de la pena, confiscación del vehículo con el que se cometió el delito, salvo que el vehículo en sí pertenezca a persona ajena al delito;
  • si el conductor se encuentra en estado de alteración psicofísica tras consumir sustancias estupefacientes o psicotrópicas causar un accidente de carretera las sanciones enumeradas anteriormente son doble y, salvo algunas excepciones, siempre se retira la licencia de conducir;
  • Durante los controles en carretera, los agentes de la policía de tránsito pueden someter a los conductores investigaciones o pruebas justo a través dispositivos portátiles verificar cualquier estado de alteración psicofísica tras el consumo de sustancias estupefacientes o psicotrópicas. Si estos controles dan un resultado positivo o existen motivos razonables para creer que el conductor del vehículo se encuentra bajo los efectos del consumo de drogas, podrá ser objeto de Investigaciones clínico-toxicológicas e instrumentales también mediante toma de muestras de mucosa de la cavidad bucal, por parte del personal auxiliar sanitario de los cuerpos policiales. Si no es posible realizar este retiro o si El conductor se niega a someterse a la recogida. Los policías de tránsito acompañarán al conductor a los establecimientos de salud pública o equivalentes para la recolección de muestras de fluidos biológicos con el fin de realizar los análisis necesarios para determinar la presencia de sustancias estupefacientes o psicotrópicas.

Hecho este resumen de la legislación vigente, pasemos ahora a explicar qué cambios con la entrada en vigor del «nuevo» Código de Circulación.

En primer lugar, aprobar la evaluación de conexión causal entre el consumo de sustancias y el efecto modificador del organismo, el nuevo CdS ha SUPRIMIDO en el apartado 1 del art. 187 la expresión «en un estado de alteración psicofísica» para que el crimen se convierta en guía «Después» tomando sustancias estupefacientes. En pocas palabras, existe delito sólo por el hecho de conducir después de consumir drogas sin tener que estar en uno «estado de alteración psicofísica» o para mostrarlo.

Cuidarse la ley no distingue entre sustancias estupefacientes ligeras o pesadas por lo que basta con conducir después de fumarse un «porro» (incluso mucho tiempo después, dependiendo de cuánto tarde el cuerpo en absorber la sustancia) para comete el crimen y riesgo de multas de 1.500 a 6.000 euros, prisión de 6 meses a un año, suspensión del permiso de conducción que en determinados casos puede convertirse en revocación y, con la condena firme, confiscación del vehículo. Sanciones que en presencia de las ya mencionadas empeorar (infracciones cometidas de noche o por conductores noveles o profesionales, o en caso de accidente de tráfico) pueden incluso aumentar.

El nuevo Código de Circulación también prevé nuevos métodos de detección de delitos por la policía de tránsito, que puede, directamente en el punto de control, someter a los conductores a recoger una muestra de saliva sobre los cuales se pueden realizar pruebas toxicológicas por laboratorios certificados.

La policía de tránsito puede entonces ordenar retirada preventiva de la licencia de conducir por un periodo máximo de 10 días si el resultado de los controles no está disponible de inmediato, pero la prueba preliminar dio un resultado positivo. Si no es posible continuar la investigación, pero la prueba preliminar dio un resultado positivo, la policía de tránsito también puede impedir que el conductor continúe conduciendo el vehículo. Asimismo, el Prefecto, basándose en el resultado positivo de la prueba preliminar, deberá ordenar al conductor que se someta, en el plazo de 60 días, a Examen médico para verificar los requisitos físicos y mentales con la suspensión de la licencia hasta superar las pruebas. Y si por decisión de la junta médica se comprueba la incapacidad del conductor, se le aplica la retirada de la licencia, con la inhibición de la posibilidad de obtener una nueva antes de los 3 años.

Luego se consideran medidas específicas para conductores que no tienen licencia. De hecho, el conductor menor de 21 años que haya sido declarado culpable de conducir bajo los efectos de drogas y negarse a someterse a las investigaciones, no podrá obtener una licencia de conducir antes de cumplir 24 años si aún no la tiene. Además, cuando las mismas infracciones sean cometidas por una persona sin licencia de conducir, independientemente de su edad, se aplicará lo siguiente:

  • hasta la definición del proceso penal, el prohibición de obtener una licencia de conducir por un periodo 1 a 2 años;
  • al resultado del proceso, prohibición de obtener una licencia de conducir por el período correspondiente a la duración prevista para la suspensión del permiso de conducir, o por i 3 años desde la detección de los delitos en caso de que se prevea la revocación.

Eso no es todo: al esbozar una forma de comprobar el ajuste psicofísico que le permita monitorear al conductor drogado a lo largo del tiempo se prevé que, en los casos en que se ordene un control médico, la validez de la licencia no pueda confirmarse, la primera vez, por más de 1 año la segunda vez, por más de 3 años y, a partir de la tercera vez, durante más de 5 años. Por último, se espera que, en caso de negativa a someterse a los controles, junto con la orden que ordena la suspensión del permiso de conducir y el sometimiento a un control médico, el Prefecto también ordene suspensión preventiva de la licencia de conducir hasta el resultado del examen de auditoría.

FUENTE

nuevaprensa.info

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