Amnistía a Joana Ortega por presunta violación de la pena

Amnistía a Joana Ortega por presunta violación de la pena

El Juzgado de lo Penal 10 de Barcelona ha concedido amnistía a la exvicepresidenta del Gobierno, Joana Ortega, por un presunto delito de infracción de la pena por aceptar un cargo público después de que fuera inhabilitada durante 9 meses por su implicación en la consulta del 9N y está cerrando el caso.

En el auto, consultado por Europa Press y contra el que se puede interponer recurso de apelación, explican que en una decisión -posteriormente finalizada por el Tribunal Supremo (TS)- se declaró probado que el imputado y otros dos imputados «incumplieron» . «las sentencias que el Tribunal Constitucional (TC) dictó el 29 de septiembre de 2014 y el 4 de noviembre de 2014, y que habían promovido y organizado la realización de la votación del 9N.

En un auto de julio de este año, el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) razonó en su fundamento jurídico que en julio de 2020 Ortega; la ex consellera Irene Rigau y el expresident Artur Mas, ya habían cumplido «todas las penas que les fueron aplicadas en la sentencia firme».

«Desde la misma fecha se declaró la extinción de las responsabilidades penales que soportaban todos ellos. Por tanto, en el presente caso, la extinción de la responsabilidad penal como consecuencia del cumplimiento de las penas impuestas representa un obstáculo insalvable para la aplicación de los efectos de la amnistía. , considerando que al momento de su publicación y entrada en vigor no existían más antecedentes penales pendientes de cancelación”, dice también esa orden.

En junio de 2024 se planteó la posible aplicación de una amnistía por la presunta comisión de un delito de quiebra por parte de Ortega -quien fue designado asesor del Ministro de Proyectos Transversales del Departamento de Negocios- respecto de la pena de inhabilitación especial por la que estaba sentenciado. , y la defensa solicitó la clasificación, mientras que el fiscal solicitó la continuación del procedimiento.

«El TSJC desestimó la aplicación de la citada LO 1/2024 (ley de amnistía) por motivos que se basan principalmente en que los supuestos fácticos que justificaban su aplicación desaparecieron al ejecutarse las sentencias y desestimarse los antecedentes penales resultantes. anulada por ella y, por tanto, por sus consecuencias penales en el momento de su entrada en vigor», afirma el juez.

Asevera, además, que la ley de amnistía «no prevé expresamente el delito de violación por el que se persigue la actual pena, pero tampoco lo excluye», y que la acusación contra Ortega está indisolublemente ligada -en sus palabras- al expediente 9N, por lo que decretó amnistía.

«En resumen, si no hubiera sido condenada como autora del delito a pena accesoria de inhabilitación especial, hoy no se juzgaría el juicio por un presunto delito de violación de tal pena», añade.

FUENTE

nuevaprensa.info

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