Actualización normativa sobre armas de la Policía Local, incluyendo «sprays» defensivos.

Actualización normativa sobre armas de la Policía Local, incluyendo «sprays» defensivos.

Las Agencias de Seguridad y Emergencias de la Comunidad de Madrid (ASEM112) han elaborado un nuevo reglamento que actualiza las normas sobre uso, tenencia y entrenamiento en armas y medios de defensa para los Cuerpos de Policía Local de la región.

Este proyecto de decreto, en plazo de argumentación hasta el 30 de diciembre, tiene como objetivo garantizar la seguridad de los ciudadanos, la protección de los agentes y la adaptación de la normativa a las exigencias actuales.

Los elementos del equipamiento personal básico de un funcionario municipal son el arma de fuego corta -generalmente una pistola semiautomática, calibre 9 milímetros parabellum y con capacidad de carga mínima de 13 cartuchos- con el respectivo estuche rígido antirrobo, los estuches y municiones, chalecos antibalas, porras y esposas de defensa y policía.

Cada ayuntamiento podrá dotar a las respectivas policías locales de otros medios técnicos de defensa además de los establecidos en el artículo anterior cuando el funcionamiento de los servicios requiera el uso de mayor protección o eficacia en el ejercicio de las funciones a desempeñar.

Entre las novedades más destacables, la normativa permite incorporar como armas complementarias dispositivos de control eléctrico -más conocidos como tasers- y sprays defensivos como equipos complementarios. Estas herramientas, diseñadas para situaciones que no ameritan el uso de armas de fuego, tienen como objetivo brindar a los agentes alternativas menos letales para enfrentar escenarios de conflicto.

También se considera la posibilidad de utilizar armas con munición especializada o de mayor capacidad en circunstancias excepcionales. Estas medidas sólo podrán ser autorizadas por jefaturas policiales o alcaldes, velando por su uso responsable y conforme a la normativa.

En un apartado novedoso se regula la asignación de armas de inyección de anestésicos para situaciones de control animal, como la captura de especies silvestres o peligrosas que supongan un riesgo para los ciudadanos.

La normativa establece que los chalecos antibalas y otros equipos de protección personal deben ajustarse a las características físicas de cada agente para garantizar no sólo la comodidad, sino también la máxima eficacia en situaciones de riesgo.

El reglamento establece la obligación de los agentes de realizar al menos dos entrenamientos de tiro al año. Estas sesiones, supervisadas por instructores acreditados, tienen como objetivo garantizar que los agentes manejen sus armas de forma segura y eficaz. Además, se reconocerá como jornada real el tiempo dedicado a estas prácticas, con el objetivo de fomentar la participación activa de los agentes locales.

El Instituto de Formación Integral en Seguridad y Emergencias (IFISE) será el encargado de desarrollar cursos específicos para la formación y actualización de los agentes. Este esfuerzo incluye programas sobre técnicas de defensa, regulaciones actualizadas y escenarios tácticos, asegurando que los agentes de la policía local estén preparados para los desafíos actuales.

El nuevo marco regula la custodia y conservación de armas en los depósitos municipales, incluida la obligación de mantener un registro digital. Este registro documentará el estado, uso y mantenimiento de cada arma, garantizando la trazabilidad y responsabilidad en su uso. Además, se han reforzado las normas para el manejo seguro de las armas, evitando riesgos innecesarios.

FUENTE

nuevaprensa.info

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