Absuelto por falta de pruebas sobre violación de mujer en Santiago.

Absuelto por falta de pruebas sobre violación de mujer en Santiago.

La cuarta sección de la Audiencia Provincial de Pontevedra absolvió, por falta de pruebas, a un hombre acusado de un delito de violación contra una mujer con la que mantenía una relación sentimental.

De acuerdo con los hechos probados en esta sentencia, la noche del 31 de octubre de 2019, el hombre fue a un pub en Santiago de Compostela donde se encontraba la mujer con un grupo de amigos. Abandonó el lugar «porque se sintió abrumado por el intento del acusado» de conversar con ella. Luego, salió con una amiga y luego se fue sola a su casa.

Más tarde, el hombre llegó a la casa de la mujer y, después de estar juntos en el portal, subieron al apartamento y luego entraron a su habitación, «sin que se puedan probar otros hechos», según la sentencia del 6 de junio de 2024.

Ambos mantenían una relación sentimental desde agosto de 2019, pero no hay constancia de si seguían juntos el 31 de octubre de 2019.

El Tribunal considera que no hay «elementos de corroboración objetiva periférica de la versión proporcionada por la perjudicada», ni en las pruebas presentadas ni en los testimonios de los testigos de aquella noche de Halloween en la que estuvieron juntos en una fiesta en un apartamento de un conocido y luego en un pub.

La mujer afirmó que después de lo ocurrido, continuaron viéndose de vez en cuando en noviembre y luego fueron pareja hasta febrero de 2020, cuando ella lo denunció en marzo. En su testimonio, dijo que el acusado la penetró a pesar de que ella se negó. Sin embargo, afirma que luego los dos se pusieron el pijama y se acostaron, teniendo un encuentro íntimo en el que ella lo tocó e incluso lo mordió, acusándolo también de tener otras relaciones. Versiones contradictorias sobre las cuales el Tribunal no encuentra elementos periféricos que puedan dar credibilidad a la acusación.

Además, el Tribunal observa «una historia diferente en cuanto a los elementos esenciales» proporcionados por la mujer, ya que lo dicho en el juicio difería de lo expresado durante la instrucción ante el juez, cuando afirmó que se trató de un intento de agresión que no se llevó a cabo.

En resumen, la Sala sostiene que la versión de los hechos presentada por la mujer «no cumple con los criterios establecidos jurisprudencialmente para constituir por sí misma una prueba suficientemente incriminatoria como para socavar la presunción de inocencia del acusado». Se puede interponer un recurso de apelación ante el Tribunal Superior de Xustiza en Galicia.

FUENTE

nuevaprensa.info

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