Abogado penalista de Sevilla investiga detención de policía por ayudar a Puigdemont
El abogado sevillano José Antonio Sires analizó en un artículo los «problemas» jurídicos que rodean a los miembros de los Mossos d’Esquadra detenidos por supuestamente colaborar con el expresidente catalán y diputado regional de Junts Carles Puigdemont en su regreso a Barcelona en esta ocasión. de la toma de posesión del socialista Salvador Illa como nuevo presidente regional y su posterior desaparición y huida.
En un comunicado, este abogado precisó que si estos agentes de la policía regional catalana, actualmente en libertad provisional, «incluso fuera de servicio, hubieran colaborado en la fuga de Puigdemont», con cargos judiciales por el independentismo en el juicio de 2017 y en la carrera desde entonces; «podría haber cometido un delito previsto en el artículo 451 del Código Penal, porque tenían la obligación no sólo de arrestarlo y llevarlo ante la justicia, sino también de no ayudarlo en su plan de fuga».
El caso en cuestión, a su juicio, requiere «el análisis del marco jurídico-penal para abrir un espacio de reflexión, crítica y compromiso por parte de toda la sociedad».
El abogado mencionado anteriormente explica que el artículo 451 del Código Penal establece que «cualquiera que tenga conocimiento de la comisión de un delito y sin haber intervenido en él como autor o cómplice, será castigado con pena privativa de libertad de seis meses a tres años». «interviene después de su ejecución (…) ayudando a los presuntos responsables de un delito a evadir la investigación de la autoridad o sus agentes, o a evadir su búsqueda o captura».
Por otro lado, el abogado afirma que, a pesar de la creencia de que «los agentes de la autoridad siempre están de servicio», lo cierto es que «no debe confundirse la obligación de actuar de todo agente, esté de servicio o no y en cualquier momento y lugar, en defensa de la ley y de la seguridad ciudadana (art. 5, 4 de la Ley Orgánica 2/86, de 13 de marzo, de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad), por el que todos los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, con independencia de la administración pública de la que dependen, son agentes de la autoridad en el ejercicio de sus funciones».
«Es ahí, en ese momento, es decir, cuando ejercen sus funciones, cuando se les confiere la personalidad jurídica de agente de la autoridad. Ni antes de ejercer sus funciones, ni después», subraya, citando el artículo séptimo. primer punto. , de la Ley Orgánica 2/86.
«Sin duda, la investigación del caso encontrará el obstáculo a superar, que consistirá en la innegable dificultad de establecer el límite del ejercicio de sus funciones» y en el análisis del concepto de «cooperador», aplicado a el caso concreto. , analiza el abogado al criminalista José Antonio Sires.
«Si se confirman los datos y dado que la investigación está abierta, sin duda habrá más detenciones de miembros de la policía autonómica para saber quién acompañó a Puigdemont» en su regreso a Cataluña y otra fuga posterior, explica.
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