TSJMU aprueba Declaración Ambiental Hondón, Cartagena.

TSJMU aprueba Declaración Ambiental Hondón, Cartagena.

La Sala determina que el análisis de riesgos de la empresa recurrente «es insuficiente para demostrar que no existe ningún riesgo inaceptable».

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia (TSJMU) desestimó la apelación presentada por una empresa del sector químico contra la declaración de suelo contaminado en la parcela de El Hondón, en Cartagena, el 16 de octubre de 2019.

La declaración implicaba que la empresa, como responsable de la contaminación, debía llevar a cabo las operaciones de limpieza y valorización del suelo declarado contaminado hasta alcanzar niveles de riesgo aceptables para su uso industrial. Esta obligación también se extendía, de manera subsidiaria, a los propietarios de los terrenos, según informó el TSJMU en un comunicado.

Antes de llevar a cabo las operaciones, la Orden Ambiental estableció que la empresa debía presentar un proyecto técnico conforme a los informes y medidas técnicas establecidas por el Consejo de Seguridad Nacional, el cual debía ser aprobado por los organismos correspondientes y ejecutado en el plazo establecido.

La empresa impugnó administrativamente esta resolución, la cual fue rechazada por la Consejería de Agua, Agricultura, Pesca y Medio Ambiente de la Región de Murcia en junio de 2020.

Para comprender el litigio, la decisión aclara que la empresa presentó su apelación ante la Sala el 1 de julio de 2020 y ese mismo día entregó a la Comunidad Autónoma un documento titulado «Proyecto Básico de Remediación del El Hondón».

En la apelación, la empresa alegó, en primer lugar, que la administración había ejercido indebidamente sus facultades al declarar el suelo contaminado no solo respecto al suelo, sino también a los residuos acumulados en almacenes y estanques en la superficie.

Además, argumentó que la declaración de suelo contaminado requería la realización de un Análisis Cuantitativo de Riesgos (ACR) para evaluar si los contaminantes detectados en el suelo superaban los niveles genéricos de referencia (NRL) y representaban un riesgo inaceptable para la salud humana o el medio ambiente.

Los magistrados concluyeron que no había base para distinguir entre suelos y residuos a efectos de declarar un suelo contaminado, y que era esencial la presencia de componentes químicos peligrosos derivados de la actividad humana y un riesgo inaceptable para la salud humana o el medio ambiente, según la Ley y el Real Decreto.

La resolución deja las operaciones de limpieza y recuperación del suelo contaminado fuera de la controversia y se centra en las discrepancias sobre cómo analizar el riesgo en escenarios industriales y de construcción, así como en el tipo de mercurio a considerar en la zona.

Los jueces concluyeron que el ACR presentado por la empresa era insuficiente para demostrar la inexistencia de un riesgo inaceptable para la salud humana o el medio ambiente, y que las objeciones de la administración estaban bien fundamentadas.

La decisión puede ser apelada ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Corte Suprema si se considera que hay interés de nulidad en el caso.

FUENTE

nuevaprensa.info

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