Taller multado por control ilegal del tiempo de trabajo de los empleados

En una reciente disposición, la Garantía de Confidencialidad emitió una sanción significativa para un distribuidor de autos que tenía sistemas de software y hardware instalados equipados con reconocimiento biométrico para el seguimiento de los empleados en la entrada y salida, así como durante las fases de trabajo. Cada vez más talleres hacen más eficiente el trabajo asociado a los KPI (Indicadores de Rendimiento) y en muchos casos relacionados con auditorías de empresas clientes, monitoreando el desempeño y la calidad de los trabajadores de reparación que finalmente son los que luego hacen más que los demás. Esta vez, sin embargo, el Garante destacó la protección de la privacidad de los trabajadores y el cumplimiento de la normativa vigente en materia de protección de datos personales.
ILEGITIMACIÓN DEL RECONOCIMIENTO FACIAL EN LA EMPRESA
La investigación preliminar realizada por el Garante reveló que, desde diciembre de 2018, el comerciante habría utilizado un sistema de reconocimiento facial para controlar a 40 empleados en las unidades de producción de Modica y Ragusa. El tratamiento de datos biométricos, que se incluyen en categorías especiales de datos, fue considerado ilegal al no estar sustentado en una necesidad acreditada para la gestión de la relación laboral o de protección social.
El uso del Hardware X-Face 380 para detectar presencias mediante reconocimiento facial fue uno de los elementos clave de la decisión del Garante. Esta herramienta, diseñada para registrar el acceso de los empleados en el trabajo, fue considerada invasiva y desproporcionada en cuanto a los fines declarados por la empresa, como la elaboración de las nóminas. El Garante reiteró que el tratamiento de datos biométricos debe ser estrictamente limitado y justificado, condiciones que no se cumplirían en este caso.
EL SOFTWARE DE GESTIÓN, TAMBIÉN EN EL FOCO
Al mismo tiempo, el software de gestión «Infinity DMS» utilizado por el concesionario también fue sometido a cuidadosas evaluaciones. Según las investigaciones, el sistema obligaba a los empleados a registrar sus actividades laborales en detalle, incluido el tiempo de inactividad y las pausas laborales debidas, por ejemplo, a la espera de repuestos para completar la reparación. Esta práctica fue considerada ilegal porque constituye un seguimiento excesivo e invasivo del desempeño laboral. El Garante señaló la falta de transparencia de la empresa en cuanto a la naturaleza de los datos recopilados, los métodos de conservación y los tiempos de conservación.
En la disposición, el Garante escribe que «en respuesta a las repetidas solicitudes de la Autoridad para conocer en detalle las características esenciales del software de gestión utilizado, la Compañía proporcionó hallazgos muy genéricos y esquivos sin permitir a la Autoridad tener pleno conocimiento del tratamiento realizado, conocer la naturaleza y el tipo de datos tratados, los métodos y plazos de conservación de los datos y evaluar la necesidad real y su proporcionalidad en relación con los fines que se persiguen.»
CONCLUSIONES DE LA GARANTÍA Y LA MULTA
Un aspecto crítico de la disposición se relaciona con el consentimiento expresado por empleados considerado inapropiado. El Garante señaló que en el contexto laboral, el consentimiento no puede considerarse válido debido a la asimetría de poder entre el empleador y los empleados. Esta asimetría conduce a un consentimiento roto e inapropiado para legitimar el tratamiento de datos personales.
En conclusión, la Garantía de Confidencialidad con la disposición no. 338/2024 ordenó al distribuidor dejar de usar inmediatamente sistemas biométricos y pagar una sanción administrativa de 120.000 euros. La decisión del Garante es una advertencia a todas las empresas sobre la importancia de equilibrar la innovación tecnológica con el respeto de los derechos fundamentales de los trabajadores, garantizando que cualquier tratamiento de datos personales siempre sea justificado, transparente y proporcionado a los objetivos legítimos perseguidos.
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