Revisión de casos tras abolición del delito religioso.

El proyecto de ley presentado el viernes en el Congreso de los Diputados, que incluye la eliminación del delito de ofensas contra los sentimientos religiosos, establece que, una vez entre en vigor, debe aplicarse retroactivamente a favor del acusado. Esto significa que dará lugar a una revisión de casos similar a la ley conocida como «sólo que sí significa sí», según fuentes jurídicas consultadas por Europa Press.
En la exposición de motivos del proyecto de ley, el PSOE señala que el delito de ofensa a los sentimientos religiosos debe ser eliminado de acuerdo con la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, que considera que la libertad de expresión abarca incluso ideas que puedan ofender, chocar o perturbar. Las personas que practican una religión no pueden esperar una exención total de la crítica, sino que deben tolerar y aceptar que otros rechacen públicamente sus creencias.
El Grupo Socialista en el Congreso de los Diputados recuerda que el artículo 525 del Código Penal castiga a quienes se burlan de los dogmas, creencias, ritos o ceremonias de una denominación religiosa, así como a quienes se burlan de quienes no profesan ninguna religión. El PSOE destaca que la libertad de expresión debe permitir críticas públicas y legítimas a los dogmas de fe, creencias y ritos de una religión, como mínimo en un Estado democrático que garantice el derecho a la libertad de expresión y de creación.
El proyecto de ley declara la derogación del artículo 525 del Código Penal y establece que se deben revisar las condenas por este delito y archivar los expedientes abiertos en base al mismo, de oficio o a solicitud del interesado. Esta derogación seguirá vigente la tutela penal del derecho fundamental a la libertad religiosa, especialmente en los artículos 522 a 524 del Código Penal.
En cuanto a la protección del derecho fundamental a la libertad religiosa, el proyecto de ley garantiza que todo creyente pueda ejercer libremente este derecho fundamental sin intimidación, y que se mantengan las protecciones civiles y penales del derecho al honor de todo creyente. Además, se prevé que cualquier ley penal que favorezca al detenido se aplique incluso si ya hay una sentencia firme en su contra.
El portavoz del PSOE en el Congreso, Patxi López, explica que la derogación de este delito no implica la despenalización de agresiones o acosos por motivos religiosos, ya que existen otros delitos como los de odio o injurias que seguirán siendo castigados. También se hace referencia al artículo 522 del Código Penal, que sanciona la violencia o intimidación contra miembros de una denominación religiosa.
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