Rechazan recurso contra parque eólico en Cantabria

El Tribunal Superior de Justicia en Cantabria (TSJC) rechazó la apelación presentada por la Asociación del Sur de Cantabria contra la autorización del Parque Eólico Elcudo en suelos no urbanos de los municipios de Camedo de Yuso, Luena, San Miguel de Aguayo y Molledo. En una sentencia recientemente notificada, la controvertida cámara administrativa garantiza la resolución de la Comisión Regional para Territorio Urbano y Planificación de Planificación (Cruţu), que en 2023 autorizó la instalación del parque en la tierra de esos municipios. Sin embargo, la resolución del Tribunal advierte que su decisión «no es un obstáculo para este despido de finalmente renunciar a una estimación hipotética del desafío dirigido a acciones anteriores que tendrían un impacto en él». Y esta sala lleva otros procedimientos relacionados con el Parque Eólico ELCUD en el Territorio Cantabriano, como la ocupación de las montañas de servicios públicos, pero las acciones anteriores del proyecto son desafiadas en el Tribunal Superior de Madrid, siendo un proyecto procesado por la Administración Central.
En su oración, la Cámara explica que el objeto de este recurso es «exclusivamente» la autorización de la instalación del parque eólico El Sciure en suelos no urbanizados de cuatro municipios «para fines urbanos que se encuentran en tierras rústicas». En su análisis, explica que la legislación establece que estas instalaciones son de interés público. Por lo tanto, la ley de planificación territorial y el régimen urbano de la Cantabria de la Tierra (Lotrusca) regula la tierra rústica de protección especial y abre la posibilidad de autorizar las instalaciones consideradas de interés público o social por parte de la administración, mientras que la ley del sector eléctrico establece que las instalaciones eléctricas de la generación, transporte y distribución de electricidad se declaran públicamente. Además, la ley que regula el uso del viento en la Cantabria se refiere expresamente a las regulaciones de planificación urbana, subrayando que las instalaciones de un parque eólico se considerarán acciones de interés público en el propósito de lo que se establece en Lotrusca. Por lo tanto, «dada la claridad de los términos legales, una pequeña ruta puede cuestionar el interés público del objeto de instalación de automóviles para fines urbanos». «Es la ley la que lo aprecia», «no se acuerda el cambio de uso», «solo las instalaciones que la ley considera el interés público está autorizado», agrega la cámara.
Por otro lado, en respuesta a la posible bancarrota en el procesamiento debido a la falta de información pública, explica que «para fines urbanos, no hay necesidad de una participación intensa como se alega, porque el proceso de información pública con respecto a la acción concreta relacionada con la instalación que tiene como objetivo ser autorizado, el solicitante logró hacer principalmente. En este sentido, TSJC recuerda que Lotrusca establece un proceso de información pública, a menos que esté acreditado «que cuando solicita las autorizaciones antes de la administración del sector competente, el proyecto ya ha experimentado ese proceso de información pública».
Finalmente, la oración se refiere a «la terquedad del apelante para reiterar el enfoque relacionado con otras acciones fuera de este procedimiento, descuidando el objeto específico de desafío». Esto «no condujo a otras posibles razones que podrían haber extraído de los diferentes votos expresados por las asociaciones profesionales de arquitectos e ingenieros de carreteras, canales y puertos, agronomía y geógrafos». Por lo tanto, «solo cuestionó la información pública en este proceso y el interés público de la instalación, solo existe el despido completo de la solicitud», dice. La decisión de la Cámara de Medición de Cantabria-Administrativa no es firme y en contra de ella puede depositarse por interés de casación.
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