Nuevo proyecto de ley de justicia propone eliminar la «Visa Dorada»
El PSOE y sus socios parlamentarios aprovecharon la tramitación de una ley en la Comisión de Justicia para poner fin a las llamadas «Visas Doradas», visados especiales que ha aprobado el Gobierno de Mariano Rajoy para extranjeros no residentes en la Unión Europea que inviertan más de 500.000 euros en una casa.
Ya en la pasada legislatura, el ex ministro y ahora gobernador del Banco de España, José Luis Escrivá dijo que el Gobierno está trabajando en revisar los términos de esta visa y en abril de este año, el presidente del Ejecutivo, Pedro Sánchez, anunció la intención de eliminarlo.
Siete meses después se encontró la fórmula legislativa para proceder a la terminación de estas visas. Más precisamente, se articuló mediante una enmienda introducida a la puerta cerrada al proyecto de ley de medidas. sobre la eficiencia del servicio público de Justicia, que el pasado miércoles fue aprobado en una presentación sin la presencia de diputados del PP, que suspendieron su actividad debido a la tragedia provocada por la DANA.
El informe de la presentación a la que has accedido Prensa Europa incluye un añadido al borrador que envió el Ministerio de Justicia para dejar los artículos sin contenido 63, 64, 65, 66 y 67 de la Ley 14/2013, de apoyo a los emprendedores, que son precisamente quienes fijan las condiciones para poder optar a la «Golden Visa».
Por supuesto, se introdujo una disposición transitoria para respetar la visa para aquellos inversionistas o familiares de inversionistas que lo hubieran solicitado antes de la entrada en vigor de la ley.
Pero estas visas no sólo se concedieron a inversores que compraron inmuebles de más de medio millón de euros pero, como recoge el artículo 63, que será nulo, también podrán optar quienes hayan invertido más de dos millones en títulos de deuda pública española o más de un millón en acciones. O acciones de empresas de capital español con actividad empresarial real.
El visado también estaba disponible para inversores que inyectaran más de un millón de euros en fondos de inversión establecidos en España o depósitos bancarios en entidades financieras españolas. Otra fórmula de obtención del visado fue la creación de un proyecto empresarial a desarrollar en España y que fue considerado y acreditado como de interés general.
En cuanto al resto de artículos, la legislación se queda sin contenido sobre la forma de acreditación de inversiones (artículo 64), los efectos del visado de residencia (artículo 65), el permiso de residencia para inversores (artículo 66) y la duración del permiso de residencia (artículo 67).