Normativa non entra in vigore dal 14 dicembre
El 14 de diciembre de 2024, después de los habituales 15 días de vacatio legis, entra en vigencia la ley n. 177/2024 que contiene ‘Intervenciones en materia de seguridad vial y delegación al Gobierno para la revisión del Código de Circulación‘. Por lo tanto, se hacen plenamente efectivas numerosas disposiciones como el endurecimiento de las sanciones para quienes usan el celular mientras conducen, los nuevos límites para los conductores novatos y la aprobación de motocicletas de 125 cc en autopista, por mencionar algunas. Sin embargo, muchas otras medidas NO entran en vigor a partir del 14 de diciembre ya que, para su plena aplicación, necesitan los indispensables decretos de aplicación del Ministerio de Infraestructuras y Transportes y de los otros ministerios competentes. En la práctica, hay normas que necesitan uno o más decretos para clarificar CÓMO aplicarlas en términos prácticos. A continuación se encuentran las disposiciones del nuevo Código de Circulación que NO son operativas de inmediato.
- Alcolock
- Placa y seguro de patinetes eléctricos
- Educación vial
- Circulación en dirección contraria
- Limitaciones a la circulación
- Autos históricos
- Islas menores
- Revisión de vehículos
- Carriles para bicicletas
- Coche de seguridad
- Registro de agencias
ALCOLOCK COMO SANCION PARA CONDUCIR EN ESTADO DE EMBRIAGUEZ
Los nuevos apartados 3-ter y 3-quater del artículo 125 del Código de Circulación se refieren a los conductores cuya licencia expedida en Italia tenga, como resultado de infracciones relacionadas con la conducción en estado de embriaguez, los códigos unión 68 (Restricción de uso – Sin alcohol) y 69 (Restricciones de uso – Limitado a la conducción de vehículos equipados con un dispositivo tipo alcolock conforme a la norma EN 50436), estableciendo que pueden circular en el territorio nacional con automóviles siempre que tengan instalado, a su cargo y en funcionamiento, el llamado alcolock, definido como el dispositivo que evita el arranque del motor si se detecta en el conductor un nivel de alcohol en sangre superior a cero.
La identificación de las características del alcolock, los métodos de instalación y los talleres autorizados para su montaje quedan sujetos a un decreto del Ministro de Infraestructuras y Transportes, a adoptarse en un plazo de 6 meses a partir de la fecha de entrada en vigor de la ley (es decir, el 14/12/2024).
MONOPATINES ELÉCTRICOS: PLACA Y SEGURO
Según el nuevo apartado 75-vicies quater del art. 1 de la ley n. 160/2019 que regula la circulación de los monopatines eléctricos, los propietarios de monopatines tienen la obligación de solicitar un distintivo identificativo adhesivo (placa), plastificado y no removible, impreso por el Instituto Poligráfico del Estado según las modalidades establecidas por un decreto del Ministro de Infraestructuras y Transportes, consultando al Ministerio de Economía y Finanzas. Este decreto también establecerá el precio de venta de los distintivos. Por su parte, corresponde al departamento competente del MIT establecer los criterios y métodos para la impresión y venta de los distintivos, así como los criterios para la formación de las combinaciones alfanuméricas específicas.
Por lo tanto, hasta la emisión de este decreto y hasta que se establezcan los criterios para la impresión y venta de los distintivos, NO será posible colocar la placa en los monopatines.
Luego está la cuestión del seguro obligatorio, que es un poco más controvertida.
El nuevo apartado 75-vicies-quinquies de la ley 160/2019 establece que los monopatines eléctricos no pueden circular si no están cubiertos por un seguro de responsabilidad civil hacia terceros. Esto remite al título X del Código de Seguros Privados sobre el seguro obligatorio para vehículos. Esta obligación general de asegurar el vehículo afecta tanto a las empresas de alquiler como a los propietarios individuales que lo adquieran para uso personal directo u otras finalidades.
La ley 177/2024 no remite a ningún decreto de aplicación, lo que sugiere que la obligación de seguro es aplicable de inmediato a partir de la fecha de entrada en vigor de la ley, es decir, el 14 de diciembre de 2024. Sin embargo, como también explica Il Sole 24 Ore en su enfoque sobre el nuevo Código de Circulación, surge la duda. En primer lugar, se debería, lógicamente, esperar la emisión del mencionado decreto de aplicación que establecerá las modalidades de impresión, realización y venta del distintivo o placa, sin la cual resulta difícil identificar los vehículos para asociarles una cobertura de seguro. Y de todas formas, se necesitaría tiempo para aclarar mejor las nuevas normas, considerando que el seguro de responsabilidad civil de automóviles tiene instituciones muy específicas y no fácilmente adaptables fuera de su contexto natural: por ejemplo, ¿cómo proceder con los propietarios de monopatines (como sucede con los de autos) en cuanto a contrato base, límites máximos, prohibición de combinar con garantías adicionales, mecanismo de bonus/malus, etc.?
En vista de estas consideraciones, se vuelve realmente difícil imaginar una plena aplicabilidad del seguro obligatorio desde el 14 de diciembre de 2024, sin haber aclarado primero todos los aspectos.
Al mismo tiempo, se debe tener en cuenta la circular de la Policía Local de Milán que establece que el seguro obligatorio para los monopatines eléctricos «es inmediatamente efectivo desde la entrada en vigor de la ley«, es decir, desde el 14/12. En la circular, la Policía Local es consciente de que sin el distintivo es difícil para las compañías de seguros «identificar de manera única» el monopatín cubierto por la póliza, pero considera que se puede superar el problema con una póliza no especificada «de naturaleza puramente personal, previendo así la cobertura de seguro de cada conductor de monopatín hacia terceros dañados». Pero en realidad, una póliza de este tipo no es técnicamente factible porque la ley 177/2024 hace referencia expresamente a las pólizas de seguro de responsabilidad civil de automóviles («Se aplican las disposiciones del título X del Código de Seguros Privados«), que no son personales sino que vinculan la garantía de un vehículo a su identificación con placa o número de chasis.
Por lo tanto, si se quiere defender a toda costa la inmediata aplicabilidad del seguro obligatorio y dado que todavía no hay placa, se debería considerar la posibilidad de identificar los monopatines eléctricos con sus números de serie. Sin embargo, esto plantearía problemas operativos incompatibles con las estructuras de venta utilizadas en el mercado asegurador, que no se podrían resolver razonablemente en poco tiempo.
En resumen, un lío que debería resolverse con extrema urgencia mediante una circular aclaratoria del MIT o del Ministerio del Interior. Mientras tanto, aquellos que circulen desde el 14 de diciembre de 2024 en un monopatín eléctrico privado sin ninguna cobertura de seguro lo hacen bajo su propio riesgo. Un riesgo que obviamente no existe para los monopatines alquilados en sistemas de uso compartido, que ya cuentan con cobertura de seguro.
EDUCACIÓN VIAL EN LAS ESCUELAS
El nuevo apartado 2-ter del artículo 230 del Código de Circulación prevé la asignación, a quienes participen en cursos extracurriculares de educación vial organizados por instituciones de enseñanza secundaria de segundo grado, estatales y privadas, y por autoescuelas, de 2 puntos de crédito al obtener las licencias AM, A1, B1, A2, B, BE, C1, C1E.
No obstante, el artículo en cuestión delega a un decreto del Ministerio de Educación y Mérito, adoptado en conjunto con el MIT y el Ministerio del Interior, la identificación de los sujetos formadores entre las entidades, incluso privadas, y las instituciones públicas competentes en materia de seguridad vial, así como la definición de las modalidades de realización de las actividades extracurriculares.
CIRCULACIÓN EN DIRECCIÓN CONTRARIA
Con el objetivo de combatir el fenómeno de la circulación en dirección contraria, en un plazo de 60 días a partir de la entrada en vigor de la ley 177/2024, el MIT deberá adoptar un decreto que defina las características, modalidades y tiempos de implementación de la señalización obligatoria a instalar en las carreteras de doble sentido, en los puntos de posible entrada en sentido contrario.
LIMITACIONES A LA CIRCULACIÓN
Mediante ordenanza del alcalde, los Municipios pueden adoptar medidas para restringir la circulación vehicular con el fin de reducir los niveles de sustancias contaminantes en el aire, también con el objetivo de proteger el patrimonio cultural y paisajístico. Estas disposiciones deben ajustarse a los criterios de proporcionalidad y adecuación, teniendo en cuenta al mismo tiempo las necesidades de movilidad. Los Municipios autorizados a emitir estas ordenanzas serán identificados con un decreto del MIT a adoptar en conjunto con el Ministerio de Medio Ambiente y el Ministerio de Cultura, previa aprobación en la Conferencia unificada. Las restricciones a la circulación para reducir la contaminación pueden ser derogadas en presencia de peculiaridades territoriales debidas a circunstancias orográficas particulares, también identificadas mediante un decreto específico del MIT.
AUTOS HISTÓRICOS DE COLECCIÓN
Con un decreto del MIT, en conjunto con el Ministerio de Medio Ambiente, a adoptar en un plazo de 60 días a partir de la entrada en vigor de la disposición, se identifican las modalidades de acceso facilitado de los vehículos de interés histórico y coleccionista a las áreas sujetas a restricciones de circulación.
CIRCULACIÓN EN LAS ISLAS MENORES
La ley 177/2024 ha modificado el artículo 8 párrafo 1 del CdS en materia de circulación en las pequeñas islas, identificadas entre aquellas donde se encuentran Municipios declarados de estancia o de cura y donde la red de carreteras rurales no supere los 50 km y las dificultades y peligros del tráfico automovilístico sean particularmente intensos.
Las modificaciones introducidas prevén que, durante los meses de mayor afluencia turística, mediante decreto del Presidente de la Región territorialmente competente, consultando a las Prefecturas y los Municipios interesados, se pueda limitar la entrada y la circulación en la isla a los vehículos pertenecientes a personas no pertenecientes a la población estable. Con el mismo acto se pueden establecer excepciones a la prohibición a favor de ciertas categorías de vehículos y usuarios.
REVISIÓN DE VEHÍCULOS
Con la modificación del art. 80 párrafo 10 del CdS en materia de controles sobre las empresas autorizadas para la revisión de vehículos de motor, se establece que dichos controles serán realizados por personal habilitado de la Motorización y serán remunerados de acuerdo con las leyes vigentes.
Para ello, con el decreto ministerial en el que se establecen las tarifas de la revisión también se determinarán los montos, a cargo de los talleres, que se destinarán al capítulo correspondiente del MIT. La falta de pago de estos montos conlleva la imposición de una sanción administrativa.
Se remite a otro decreto del MIT, en conjunto con el MEF, la determinación de los montos y las modalidades de pago a las entradas del Estado para compensar al personal por el ejercicio de las actividades de inspección.
CARRILES PARA BICICLETAS
La determinación de las condiciones para la realización de un carril para bicicletas (parte longitudinal de la calzada, generalmente a la derecha, delimitada por una línea blanca, continua o discontinua, destinada a la circulación de bicicletas en la misma dirección que otros vehículos y caracterizada por el símbolo de la bicicleta) así como de la correspondiente señalización, queda sujeta tanto en entornos urbanos como rur
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