Mejoras necesarias en listas de espera en el sistema de salud

El decreto detalla las listas de espera para procedimientos necesarios, sin embargo, se requieren acciones correctivas.

Mejoras necesarias en listas de espera en el sistema de salud

El decreto detalla las listas de espera para procedimientos necesarios, sin embargo, se requieren acciones correctivas.

(Adnkronos) – Medidas necesarias y urgentes en el decreto anti lista de espera, como la Plataforma Nacional, el Órgano de Verificación y Control Sanitario, fortalecer el sistema de reserva de servicios a través del Cupa – Central Única Regional de Reservas, así como las relacionadas con el personal. Pero el riesgo es que no seamos capaces, sin algunas medidas correctoras fundamentales, de garantizar concretamente el cambio de ritmo que esperan los ciudadanos. Es lo que pidió Tonino Aceti, presidente de Salutequità, laboratorio de análisis, innovación y cambio de políticas sanitarias y sociales, que celebró ayer una audiencia en la Comisión de Asuntos Sociales, Sanidad, Trabajo Público y Privado y Seguridad Social del Senado. Ilustra punto por punto las luces y sombras del Decreto 73/2024 (y su proyecto de ley de conversión), a partir del apartado 10 del artículo 3 del Decreto Legislativo, en lo que respecta a la aplicación efectiva del derecho del ciudadano a obtener el servicio necesario en caso de incumplimiento con los tiempos máximos establecidos por la legislación vigente.

El apartado 10 del artículo 3 – explicó Aceti – representa una de las partes más delicadas y al mismo tiempo más importantes de toda la disposición, ya que establece la responsabilidad de la dirección general de la empresa de garantizar, en caso de superación de los plazos máximos de espera, la prestación de servicios al ciudadano, así como la actividad de supervisión y el ejercicio de la acción disciplinaria y de la responsabilidad fiscal frente a los sujetos a quienes sea imputable la falta de prestación del servicio al paciente. Un «principio con el que estamos totalmente de acuerdo – añadió – ya previsto en otras disposiciones, pero que corre el riesgo, sin la introducción de medidas correctoras, de volver a quedarse en el papel y no representar una solución concreta a las dificultades de acceso a la asistencia sanitaria por parte de Just for este.

Por ello solicitamos que se establezca un tiempo específico, entre 24 y 48 horas desde la convocatoria del ciudadano a la Copa, durante el cual la dirección general de la empresa deberá garantizar la identificación de la fecha de la cita cumpliendo con los términos de los códigos de prioridad asignados a los ciudadanos mediante prescripción médica, contactando automáticamente de nuevo con el ciudadano a través de la misma Copa (u otro gabinete) y dentro de una zona de garantía que cumple siempre con los principios de accesibilidad y proximidad. Con demasiada frecuencia – observó Aceti – es el ciudadano el que se ve obligado a huir de las oficinas de las autoridades sanitarias locales y de los hospitales para intentar obtener el servicio sanitario mediante llamadas telefónicas y enviando formularios y formularios sin receta y/o incluso desplazarse y desplazarse 100 kilómetros en coche o transporte público para llegar al lugar de asistencia médica.

También exigimos que el cese inmediato de la protección no sólo es válido para el año 2024, sino que es un derecho para todos los años que siguen por decreto que sólo se refiere al 2024 y presenta varias cuestiones críticas, empezando por el hecho de que los recursos, que podrían estar total o parcialmente, ya han sido comprometidos por algunas Regiones. La primera medida a adoptar, como ilustra el presidente de Salutequità, es la creación de la plataforma nacional de listas de espera. «No se puede gobernar un fenómeno que no se conoce y que no se puede medir, y hoy no tenemos datos realmente fiables sobre las listas de espera». El segundo es la creación del Cuerpo de Inspección y Control Sanitario, que refuerza el seguimiento y control del nivel central, especialmente tras la aprobación de la ley de autonomía diferenciada que da a las Regiones un margen adicional de maniobra autónoma. «El organismo permitirá que los ciudadanos puedan denunciar situaciones de incumplimiento de sus derechos de forma directa y en tiempo real».

Pues bien, según Salutequità, se prevé reforzar el sistema de reserva de servicios a través de la Copa regional, que concierne a estructuras acreditadas tanto públicas como privadas, que deben adaptarse al nuevo decreto-ley, so pena de perder la acreditación al servicio sanitario regional. Son positivas las medidas que establecen que los recursos para la recuperación de las listas de espera por parte de las Regiones no pueden destinarse a fines diferentes, al igual que las diferentes medidas relativas al personal sanitario. Entre los problemas críticos destacados por Aceti, la Plataforma Nacional «no prevé explícitamente el seguimiento del cumplimiento de los tiempos máximos de espera», ya que sólo habla de «modular los tiempos de espera en relación con las clases prioritarias». Además, el flujo también debería proporcionar información sobre las listas móviles (actualmente sin especificar), la correcta provisión de la actividad intramonial (tamaño sin especificar), la garantía de las agendas dedicadas a los Pdtas y su cumplimiento (tamaño también sin especificar). En cuanto a la actividad de auditoría otorgada a Agenas por el párr. 6 del mismo art. 1, no está expresamente prevista la definición de un plan coherente posible para consolidar Lea crítica por parte de las Regiones (institución prevista por el Pacto por la Salud 2019-2021), ni existe un mecanismo de comisionado en caso de inacción/inacción regional -conformidad.

Entre las medidas para optimizar la planificación sanitaria regional, «la adopción y cumplimiento del Pdta se refiere sólo a algunas patologías, dejando por ejemplo las enfermedades raras, ya que actualmente no se hace referencia a la definición de redes de patologías, para su crecimiento y seguimiento». el nivel de adherencia a las terapias, así como fortalecer la atención domiciliaria integrada (ADI). En términos de cuestiones críticas, por tanto, la cobertura económica. «Para el organismo de verificación y control sanitario, se espera prever el aumento de costos previsto para el año 2024, basado en una reducción de los recursos previstos en el presupuesto y destinados a estipular transacciones con sujetos lesionados por sangre o transfusión de sangre. productos infectados». «Sin recursos adicionales – añadió Aceti – y en lo que respecta al artículo sobre el fortalecimiento de la oferta sanitaria». En cuanto al personal – subraya Salutequità – si bien es positivo superar inicialmente el límite de gasto laboral, también debemos enfrentar la escasez de operadores y el consiguiente déficit de cobertura. «Aumentar el límite de gasto sin prever un aumento en la financiación para el NHS – afirmó Aceti – implica una compensación necesaria para otros elementos de gasto de apoyo y, por lo tanto, para la provisión de LEA, que ya se está deteriorando claramente en 2022 (el último año disponible) según el Tribunal de Cuentas». Además, «no se han tomado medidas para corregir de inmediato la grave deficiencia del sistema de garantía de New Lea, que actualmente sólo puede basarse en un indicador básico de listas de espera (cuyo método de cálculo es muy cuestionable) y ningún indicador base en relación con la garantía del Pdta». Por último, Aceti recuerda que el decreto-ley «hace referencia a una multitud de decretos posteriores, cuya adopción oportuna será crucial para controlar, so pena de ineficacia de toda la disposición». —[email protected] (Información web)

FUENTE

nuevaprensa.info

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