Los jueces del tribunal original de los ERE dictarán nuevas sentencias

Los jueces del tribunal original de los ERE dictarán nuevas sentencias

El presidente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), Lorenzo del Río, ha decidido que las nuevas sentencias solicitadas por el Tribunal Constitucional (TC) de la Sección Primera del Tribunal de Sevilla en relación con el procedimiento específico de los asuntos de financiación de regulación laboral irregular (ERE) y desagravios arbitrarios sean dictadas por las juezas Pilar Llorente y Encarnación Gómez Casielles, las dos personas del tribunal original que aún se encuentran en activo en la justicia pública, ya que el juez Juan Antonio Calle Peña ya está jubilado.

Según un acuerdo del presidente del TSJA adelantado por la Cadena SER y emitido el 8 de julio, Lorenzo del Río afirma que, ante el escrito presentado por la jueza Pilar Llorente sobre la composición del tribunal que debe dictar la resolución requerida por las sentencias del Tribunal Constitucional en los procedimientos de ERE, teniendo en cuenta la situación de los otros dos magistrados que apoyaron el proceso, ante la ausencia e imposibilidad de Calle Peña, el asunto será decidido por los otros dos magistrados que asistieron a la audiencia, aunque previamente la jueza Gómez Casielles deberá solicitar a esta Cámara de Gobierno la correspondiente autorización para actuar, por estar asignada fuera del ámbito del TSJA.

Por lo tanto, las juezas Pilar Llorente y Encarnación Gómez Casielles serán las encargadas de pronunciar las nuevas sentencias derivadas de la decisión del TC de admitir parcialmente los recursos de amparo de los expresidentes socialistas de la Junta Manuel Chaves y José Antonio Griñán, entre otros, anulando las sentencias impuestas por el Tribunal y ordenando estas nuevas resoluciones al citado tribunal.

En concreto, en 2019, el Tribunal de Sevilla condenó al expresidente del Consejo José Antonio Griñán a seis años y dos días de prisión por malversación y a 15 años y dos días de inhabilitación por malversación, mientras que su antecesor en el cargo, Manuel Chaves, fue condenado a nueve años de inhabilitación por prevaricación, sentencias confirmadas por el Tribunal Supremo cuando en 2022 rechazó sus recursos contra la sentencia original del organismo provincial, con tres votos contra dos de los magistrados de ese tribunal.

Ahora, el TC, con siete votos a favor y cuatro en contra de los magistrados a cargo del caso, ha admitido parcialmente los recursos de amparo de los expresidentes, anulando la condena inicial del Tribunal en su contra y ordenando a dicho tribunal dictar una nueva decisión que incluya las razones escritas del tribunal en este asunto.

En este sentido, en la sentencia del TC sobre el recurso de amparo de Chaves se señala que Chaves fue condenado como presidente del Consejo en el momento de los hechos, «por un delito continuado de prevaricación en la elaboración de proyectos de ley de presupuesto (desde 2000 hasta 2009), para su aprobación como proyectos de ley en el Consejo de Gobierno y para la realización de modificaciones presupuestarias» con el ya mencionado «procedimiento específico» para la financiación de prejubilaciones por expedientes de regulación laboral irregular y ayudas arbitrarias e inéditas.

Según el TC, tanto la Sección Primera del Tribunal, cuando aplicó la sentencia del expresidente andaluz, como el Tribunal Supremo, cuando desestimó su recurso contra la citada sentencia inicial, argumentaron que «las actuaciones adoptadas con ocasión de su participación en la elaboración de los proyectos de ley de presupuesto y su aprobación como proyecto de ley -las acciones prelegislativas, en la terminología de las resoluciones impugnadas- deben ser calificadas como resoluciones relativas a cuestiones administrativas para apreciar que los elementos típicos de el delito de prevaricación están presentes», un enfoque que abarca a ambos expresidentes.

Sin embargo, tras un profundo análisis de la jurisprudencia y los argumentos aportados por cada una de las partes, el TC precisa que «no puede considerarse que la participación en la aprobación de proyectos de ley de presupuesto y su aprobación como proyectos de ley puedan encuadrarse como decisiones tomadas en la administración».

«Entendidas así, las sentencias impugnadas sufrieron una interpretación extravagante e imprevisible de los elementos típicos de ‘resolución’ y ‘materia administrativa’ que vulneran el derecho fundamental a la legalidad penal garantizado por el artículo 25 de la Constitución española», advierte el TC.

FUENTE

nuevaprensa.info

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