García Castellón envía al Tribunal Supremo el parte del «tsunami democrático» de Puigdemont y Wagensberg – Gustavo Valiente – Europa Press – Archivo
El escrito motivado presentado ante el Tribunal Supremo que llevó a la acusación de terrorismo de Carles Puigdemont
La Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ha decidido anular todas las diligencias aceptadas por el juez de instrucción Manuel García Castellón en el caso «Tsunami Democrático» después del 29 de julio de 2021, fecha en la que se extendió la investigación por seis meses. Esto afecta a las acusaciones de terrorismo contra el ex presidente catalán Carles Puigdemont y la secretaria general de ERC, Marta Rovira, formuladas en 2023.
Esta decisión también incluye la declaración motivada que el instructor de la Audiencia Nacional presentó al Tribunal Supremo en noviembre de 2023 para abrir un caso penal por terrorismo contra Puigdemont, quien tenía competencia ante dicho tribunal como eurodiputado.
En un auto recogido por Europa Press, el tribunal da la razón al recurrente al considerar que la prórroga fue extemporánea y ordena al magistrado dictar la resolución prevista en el artículo 779 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que implica decidir si continuar con el caso o archivarlo basándose únicamente en las diligencias acordadas antes del 29 de julio de 2021.
La Sala concuerda con el recurrente al considerar que la prórroga establecida en el auto del 30 de julio de 2021 del juez instructor fue «extemporánea».
El tribunal argumenta que el plazo de la investigación no había expirado debido a la prórroga acordada el 30 de julio de 2021, lo que «dio continuidad sin interrupción alguna».
Sin embargo, para el Juzgado de lo Penal, este razonamiento es contradictorio. «No puede sostenerse, sin perjuicio de la coherencia, que un período finalice el 29 de julio de 2021 y a la vez no finalice el día siguiente. Aunque ambos hechos, la caducidad y la prórroga, estén cercanos en el tiempo y se separen por menos de 24 horas, está claro que lo primero sucedió antes que lo segundo», argumenta.
Por tanto, el tribunal concluye que la proximidad temporal entre el vencimiento del plazo y la prórroga no indica continuidad en la investigación, sino todo lo contrario: la solución a esa continuidad.