Funcionarios del Consejo en puestos de «disponibilidad especial» y «confianza personal»
La Junta de Andalucía tiene 2.826 funcionarios ocupando cargos de libre designación (PLD), según información publicada en el portal de transparencia de la Junta. En este momento, la Junta de Andalucía tiene abiertos 155 puestos de libre designación, de los cuales 110 están en Sevilla, según la misma fuente.
La Ley 5/2023 de la Función Pública de Andalucía establece que el nombramiento gratuito está «reservado para la ocupación de puestos que así hayan sido establecidos, ya sea por disposición legal o reglamentaria, o por la correspondiente lista de puestos de trabajo».
Se trata de un «sistema obligatorio» para «determinados puestos de trabajo con especial responsabilidad, colaboración y disponibilidad», y para aquellos que requieren «confianza personal para el desempeño de sus funciones», y la norma andaluza establece que «por reglamentación, previa negociación colectiva, las funciones que se puede proporcionar de esta manera.
Esta clasificación incluye «las secretarias de personal superior y aquellos puestos pertenecientes al Grupo A, Subgrupo A1 de la clasificación de funcionarios, dependientes directamente de los órganos de gobierno con rango mínimo de director general o asimilado, y con funciones especiales de asesoramiento y colaboración».
Algunas de las plazas que actualmente ofrece el Consejo como de libre designación se encuentran dentro de la Intervención Delegada, una plaza de nivel 28 con una dotación específica de 23.895,84 euros; un nivel 27 con un complemento específico de 21.509,76 euros en la Oficina de Análisis y Evaluación de la Dirección General de Presupuestos del Ministerio de Economía; otro nivel 28 para un puesto en el Servicio de Control Externo y la Unidad Antifraude de la Dirección General de Fondos Europeos del Ministerio; también se otorga un nivel 28 para desempeñarse como Secretario del Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales; o se ofrecen dos niveles 27 para la Oficina Técnica de Planificación Presupuestaria y Análisis Presupuestario de la Dirección General de Presupuestos.
En una respuesta parlamentaria del Ministerio de Justicia, Administración Local y Función Pública publicada en noviembre en el Boletín Oficial del Parlamento de Andalucía (BOPA), con información cerrada en agosto de este año, decía que los puestos de libre designación eran 2.683.
Según los datos facilitados por Justicia, el Ministerio con más funcionarios de libre designación es Economía, Hacienda y Fondos Europeos con 416. 185 de ellos con el nivel 28, dos puestos por debajo del nivel máximo, que es el 30.
Le sigue Presidencia, Asuntos Internos, Diálogo Social y Simplificación Administrativa con 392 funcionarios, de los cuales 154 son de nivel 28.
La otra cara de la moneda es Industria, Energía y Minas con 25 PLD, así como Universidad, Investigación e Innovación con 40.
La Ley 5/2023 regula la promoción profesional de los funcionarios de carrera a través de la carrera profesional, y la del personal de trabajo, en los procedimientos previstos en este convenio colectivo.
El procedimiento habitual para regular la carrera de los funcionarios públicos es el concurso, en sus dos modalidades: Designación general y específica y libre. La norma establece que la cobertura de estos cargos se hace con «la evaluación de los méritos, capacidades y, en su caso, las habilidades de los candidatos que participan en estos procesos».
La ley andaluza describe la libre designación como una convocatoria pública que fomenta la «evaluación discrecional» del órgano convocante de este proceso «de la aptitud y competencias de los candidatos» respecto de los requisitos exigidos.
El procedimiento para la fijación de puestos de libre designación corresponde a los consejeros, si bien «se requerirá informe del órgano directivo competente en materia de Función Pública cuando el personal funcionario de carrera proceda de otras Administraciones Públicas».
Asimismo, la Ley 5/2023 establece que el órgano responsable del nombramiento «podrá solicitar la intervención de especialistas para valorar la idoneidad de los candidatos».
La convocatoria para un puesto de libre designación deberá incluir «la denominación, el nivel, la ubicación y los requisitos para su cumplimiento» y se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Por «razones de urgencia o necesidad de cubrir» una vacante designada «podrá ser cubierta inmediata y provisionalmente» por funcionarios de carrera y, en su caso, cumpliendo los requisitos de experiencia y formación establecidos».
«Los titulares de los puestos de trabajo previstos por el procedimiento de libre nombramiento podrán ser despedidos discrecionalmente, debiendo los despidos estar expresamente motivados», especifica la Ley de la Función Pública de Andalucía, además de establecer que los funcionarios despedidos serán «colocados temporalmente en un puesto de trabajo», además de que en caso de que «no exista un puesto de trabajo adecuado o cuando, si lo hay, no esté equipado, el Ministerio tendrá competencias en materia de Función Pública». creará, con carácter revocable, o asegurará, en su caso, los puestos que sean necesarios para garantizar el derecho de afiliación.»
Para los puestos de libre designación, es posible la colocación temporal «hasta la obtención de un puesto fijo, en un puesto de trabajo correspondiente al cuerpo o especialidad al que pertenecen, en relación con el tramo de carrera profesional consolidada y preferentemente en el mismo lugar». la posición original, con efectos a partir del día siguiente a la fecha de terminación».
La ley andaluza establece, en el caso de despido de un cargo de libre designación, que la Junta de Andalucía, «en el plazo máximo de un mes, a partir del día siguiente al despido, podrá acordar su destino a otro cargo o comunicarle que no tienes una voluntad fuerte. llevar a cabo dicha misión», si bien «se entenderá que continúa a todos los efectos en servicio activo» en la Administración de la Junta de Andalucía.
La ley andaluza prevé que, a falta de «un desarrollo normativo del contenido de las relaciones laborales», los puestos de libre designación «podrán ser cubiertos por funcionarios de otras administraciones públicas».
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