Flexibilidad en tiempos de conducción para transportistas ante la DANA.
Estas exenciones estarán vigentes del 29 de octubre al 10 de noviembre de 2024. La resolución se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado.
La tormenta DANA ha tenido un gran impacto en el sector del transporte de mercancías, tanto por los vehículos atrapados en las carreteras como por los graves daños en las infraestructuras. Los cortes y restricciones en carreteras clave en estas áreas hacen imposible que ciertos flujos de mercancías funcionen normalmente dentro, hacia y desde estas comunidades.
Además, la DANA también afectó a algunos centros logísticos, lo que requirió que la distribución se hiciera desde centros logísticos de otras regiones. Esto, junto con las restricciones viales, aumenta significativamente el tiempo necesario para llevar a cabo las operaciones.
Las exenciones se aplican a las operaciones que se lleven a cabo en los siguientes territorios:
- Aquellos que pasaron total o parcialmente por Andalucía, Comunidad Valenciana y Castilla-La Mancha y que se vieron afectados por la DANA a partir del 29 de octubre de 2024.
- Los que operan desde cualquier punto del territorio nacional y son necesarios para el abastecimiento y alimentación de las zonas afectadas de Andalucía, Comunidad Valenciana y Castilla-La Mancha.
Esta resolución incluye las siguientes medidas:
- Reemplazar el límite máximo de conducción diaria de 9 horas por uno de 11 horas.
- Reemplazar el límite máximo de conducción semanal de 56 horas por uno de 60 horas.
- Reemplazar el límite máximo de conducción quincenal de 90 horas por uno de 102 horas.
- Reducir los requisitos de descanso diario de 11 horas a 9 horas.
- La posibilidad de disfrutar de dos descansos semanales reducidos consecutivos de al menos 24 horas, siempre que se compense con el siguiente descanso semanal normal; o la posibilidad de retrasar el inicio del período de descanso semanal más allá de seis días de 24 horas.