Fiscalía pide que Macías se retire de deliberaciones del TC por pregunta del TS.

Fiscalía pide que Macías se retire de deliberaciones del TC por pregunta del TS.


Archivo – El nuevo magistrado del TC José María Macías – EUROPA PRESS – Archivo

Archivo – El nuevo magistrado del TC José María Macías – EUROPA PRESS – Archivo

Indica que cuando era miembro del CGPJ habló de la ley en textos con «valor institucional»

Este jueves, la Fiscalía presentó un incidente de recusación contra el magistrado conservador del Tribunal Constitucional (TC) José María Macías, pidiendo que sea apartado de la deliberación sobre la cuestión de inconstitucionalidad presentada por el Tribunal Supremo (TS) contra la ley de amnistía, ya que había hablado de ella como miembro del Consejo General de la Magistratura (CGPJ) en textos con «valor institucional».

La carta, a la que tuvo acceso Europa Press, está firmada por el propio fiscal general del estado, Álvaro García Ortiz. Según el propio documento, la legitimación procesal ante el TC se atribuye expresamente al titular del Ministerio Público. Fuentes fiscales aclaran, sin embargo, que se elaboró ​​con «la imprescindible intervención de la Fiscalía ante el TC», bajo la dirección de Pedro Crespo.

La Fiscalía afirma que mientras Macías fue vocal «participó directamente, contribuyendo con ellos y apoyándolos con su voto favorable, en al menos dos acciones institucionales en las que ese organismo se pronunció, oficial y públicamente».

«En primer lugar, sobre la constitucionalidad de una ley de amnistía anunciada por el Primer Ministro, sin perjuicio de su contenido específico, y, posteriormente, a petición del Senado y dentro del marco legal y formal del proceso legislativo, la constitucionalidad de que finalmente se apruebe el proyecto de ley orgánica que vendría después», recuerda.

Para el Ministerio Público, «los hechos mencionados determinan objetivamente la existencia de causales de recusación» contra Macías, quien ingresó al TC el pasado 6 de septiembre.

Y ello porque diferencia «la formulación de un criterio propio en un contexto académico, mediático o incluso político, sobre una cuestión controvertida desde el punto de vista jurídico que luego, su autor incorporado en el Tribunal Constitucional, es objeto de debate en para continuar con un asunto. bajo su competencia.» «, de participación formal y activa en una decisión institucional de un órgano que afecta directamente el objeto de la propia investigación penal.»

La Fiscalía considera clave esta distinción porque de esta manera respeta la doctrina constitucional de impugnaciones que se estableció en 2021, cuando el TC estableció que los magistrados no pueden ser separados por lo que piensan porque «fueron elegidos precisamente porque piensan y, más aún, por lo que piensan», para garantizar «la pluralidad en el entendimiento».

«La distinción entre hipótesis es muy palpable, y la de su fundamento como causa de impugnación es obvia, porque (…) el pronunciamiento formal, por regla general motivado jurídicamente y llamado también a producir un determinado efecto reglamentado normativamente (. .. ), no puede equipararse a simplemente emitir -por muy repetida, categórica o vehemente que sea- una opinión sobre un determinado asunto», afirma.

Así, subraya que el desafío de Macías «no se basa en la emisión de sus opiniones, ni en la relevancia o trascendencia pública, entendida en sentido mediático, social o político, de sus posiciones, por mucho que hayan alcanzado». «genera en ciertos sectores de la sociedad la percepción de una beligerancia convencida y activa contra la ley cuya constitucionalidad ahora están llamados a perseguir».

«En definitiva, es que (…) en su anterior calidad de miembro del Consejo General de la Magistratura, participó directamente en determinadas actuaciones oficiales del mencionado órgano constitucional, las cuales, por su objeto y fin, pero también «Y sobre todo, por su contenido, presuponen una evaluación amplia, razonada, reiterada, detallada y categórica de la ley de amnistía», subraya.

«RADICAMENTE» CONTRA LA LEY

La fiscalía se refiere, en primer lugar, a la declaración institucional aprobada el 6 de noviembre por el CGPJ a iniciativa del bloque conservador, en el que figuraba Macías. En él, advertía de que si finalmente se aprobara la ley de amnistía -de la que en su momento sólo se conocían negociaciones, pero ni siquiera existía un borrador- supondría la «abolición» del Estado de derecho en España.

El segundo texto citado es el informe sobre la amnistía emitido por el CGPJ el 21 de marzo a petición del Senado, donde concluye que es inconstitucional porque vulnera los principios de separación de poderes e igualdad ante la ley. Aunque su autor fue el diputado conservador Wenceslao Olea, fue aprobado con el voto de Macías, entre otros.

A juicio del Ministerio Público, «es claro» que ambos documentos abordan, «con supuestas razones de derecho, prácticamente todas las cuestiones planteadas por la Sala Segunda del Tribunal Supremo respecto de la cuestión de inconstitucionalidad a la que se refiere este recurso». Estima incluso que el segundo texto, al que atribuye un «indiscutible» «valor institucional», va «mucho» más allá de la cuestión planteada por TS, lanzándose a un análisis «exhaustivo».

La Fiscalía afirma, sin embargo, que «tales pronunciamientos públicos» no constituyen «simples manifestaciones aisladas, sino que se contextualizan en la expresión reiterada de una corriente de pensamiento radicalmente contraria a la ley de amnistía».

Sin embargo, aclara que el «tono crítico patentado» y la «incuestionable objeción de inconstitucionalidad» a la ley no son motivo de recusación, sino el hecho de que a través de los textos mencionados Macías formó y formuló un criterio, «o un serie de criterios, sobradamente detallados y precisos sobre prácticamente todas las cuestiones que ahora somete el Tribunal Supremo al Pleno del Tribunal Constitucional».

Además, cita como precedente una reciente decisión de Macías de abstenerse de deliberar un recurso de protección relacionado con una resolución del Pleno del Consejo General de la Magistratura en un asunto disciplinario.

FUENTE

nuevaprensa.info

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