El Supremo confirma condena en Borràs por prevaricación y rechaza amnistía

El Supremo confirma condena en Borràs por prevaricación y rechaza amnistía

La Corte Suprema (TS) ha confirmado la condena por el documental Prevaricación y Falsedad impuesta a la ex presidenta de las cajas Laura Borràs, que involucra 4 años y medio de prisión y 13 años de descalificación y una multa de 36,000 euros, por contratos de fracción con Premio con el dedo a un amigo cuando dirigió la institución de cartas catalanas (ILC) entre 2013 y 2018, mientras que rechazó su solicitud de aplicar la amnistía.

La Cámara Penal esto responde a la apelación presentada por Borràs contra el tema de la condena en 2023 por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSCJ) como autor de un delito de administración y otro continuo de falsedad e inducción del documento de a. Falsedad en un documento comercial, por la adjudicación irregular de 18 contratos menores para un total de 335,700 euros para hacer el sitio ILC.

TS, en una sentencia de presentación del presidente de la segunda cámara, el juez Andrés Martínez Arrieta, rechaza completamente el desafío de Borràs, quien condujo a una celebración de una visión oral sobre el problema del 4 de febrero, la defensa afirmó que el castigo impuesto por TSJC fue «desproporcionado» y que el tribunal mismo declaró en su decisión, proponiendo el perdón, de modo que la sentencia de la prisión fue en dos años.

El Supremo rechaza estos argumentos y considera que el castigo proporcional, porque «los hechos probados se enmarcan en un comportamiento introducido en la corrupción de un funcionario que está fuera de la ley, desobedece y viola los principios que informan la acción de la administración pública» . «Funcionando los hechos en la corrupción, es difícil reunirse con la consideración que expresan recurrente», dicen los magistrados.

Por lo tanto, enfatizan que el comportamiento típico en los delitos de corrupción se centra en obtener posiciones en el estado, directamente o mediante influencias, cometer crímenes, obtener ventajas patrimoniales, desmontar o adherirse a la herencia estatal.

«A veces, desde esta ocupación, directa o indirecta, la posición estatal se usa para acumular a las personas, físicas o legales o para garantizar el juicio de los contratos, alentador de ser ubicado en ambos lados del empleo, como un estado y como ganador del concesión o contrato.

En comparación con las diversas formas de corrupción pública, TS afirma que el Código Penal también ha castigado «comportamientos antisociales en los que la lesión de la ciudadanía es mucho mayor de lo que se deriva del costo patrimonial de acuerdo con un enriquecimiento ilícito, porque se han preguntado a sí mismos . Aspectos básicos de la gestión social (…) y, por lo tanto, el funcionamiento del sistema democrático.

Desde este punto de vista, los magistrados enfatizan que la declaración de Borràs «apenas ha participado, dado el producto del producto». «No solo hubo un desglose patrimonial para los competidores estatales o terceros, sino que también daña a las normas de coexistencia y gestión social, en las condiciones indicadas por un funcionario llamado para observar los requisitos del estado de derecho». ellos resuelven.

Por otro lado, la Corte Suprema responde a la solicitud de Borr para que la ley de amnistía se aplique a estos hechos, rechazándolo cuando creen que no están relacionados con el proceso de independencia de la Cataluña.

Borràs dijo que es un claro beneficiario de las normas legales mencionadas debido a su «perfil de independencia puro», y también enfatizó que ha desarrollado la dirección de ILC «dentro de un gobierno con una vocación de procesamiento puro».

La Corte Suprema aclara que «ni el perfil, ni el desarrollo de una acción del gobierno, en la trama administrativa, dirigida por el apelante, no permiten considerar que el comportamiento por el que fue condenado es parte de un contexto de independencia catalán. «

En este sentido, agrega que el hecho probado se refiere a un empleo administrativo para facilitar una atribución directa a una persona, evitando las regulaciones programadas para evitar la corrupción y garantizar la transparencia y la igualdad de posibles líneas.

TS concluye que el comportamiento de Borr no puede incluirse en los casos proporcionados en la ley de la amnistía ”, excepto para examinar la existencia de un perfil de independencia intenso, que se refiere a la consideración de la ley penal de un autor y no a un acto penal que, que se refleja en el hecho probado, en el que una conducta que se subsumió en un tipo criminal. «

Debe recordarse que TSCJ ha condenado a otras dos personas, a quienes se otorgó el contrato y el administrador de una compañía informática. Fueron considerados los cooperadores necesarios del crimen continuo de falsedad en el documento oficial y los autores de un delito continuo de falsedad en un documento comercial, con la confesión atenuante, de modo que se impusieron 2 años de prisión, respectivamente 1 año y 2 meses, . Ninguno de ellos apeló a su sentencia frente a TS.

Según la oficina del fiscal

De esta manera, la Corte Suprema actuó de conformidad con el fiscal del caso, el teniente TS María Ángeles Sánchez Conde, quien durante la audiencia oral apoyó la condena de Borràs intactos.

Además, aunque el «número dos» de la oficina del fiscal no se pronunció a solicitud de la amnistía, en su carta, eliminan que la ley se aplicará al líder de la independencia.

Por otro lado, en la audiencia oral, dijo que vio «relevante» la solicitud de perdón por parte del TSJC, porque sus magistrados tienen el poder de hacerlo si entienden que el castigo es excesivo. Sin embargo, defendió que esto no significaba que la convicción no sea correcta.

FUENTE

nuevaprensa.info

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