El perjudicado puede elegirlo según su preferencia [Sentenza]
Muchas políticas de asistencia en carretera incluyen un coche de cortesía para el conductor deteriorado que deberá reparar su vehículo accidentado si está incluido en las cláusulas. Sin embargo, en la gran mayoría de los casos, el asegurado está atado a utilizar únicamente los medios de sustitución proporcionados por su compañía de seguros. Con la sentencia no. 875/2024 del 1.06.2024, el Tribunal de Paz de Génova declaró que el derecho del accidentado a elegir el vehículo de cortesía del operador que prefiera y no necesariamente de su compañía de seguros.
COCHE DE REPUESTO: EL ASEGURADO ES LIBRE DE ELEGIR ENTRE CUALQUIER SIN PERDER LA INDEMNIZACIÓN
La polémica surgió de la solicitud de compensación presentada por un accidentado que, durante el período de reparación de su coche después de un accidente justificado, alquiló un coche de sustitución en una empresa de alquiler externa, no afiliada a la compañía de seguros. La pregunta central era si el costo de dicho arrendamiento podría ser compensado, a pesar de que el asegurado tuvo la oportunidad de utilizar un coche de sustitución proporcionado directamente por su compañía de seguros. La respuesta fue afirmativa: el GdP determinó que la cláusula del seguro que otorga al accidentado el derecho a utilizar un vehículo de sustitución no implica la obligación de utilizar este servicio. Esta facultad es un derecho que puede ejercerse a discreción del titular y no puede convertirse en un deber.
Además, una cláusula que preveía el vínculo de que el asegurado utilice únicamente el coche de cortesía proporcionado por su asegurador sería inevitablemente nula y sin efecto, ya que sería vejatoria según el art. 36 del Código del Consumidor, al restringir los derechos de indemnización del asegurado en el ámbito del seguro de automóvil.
COCHE DE REPUESTO: SIN DAÑOS PARA LAS COMPAÑÍAS DE SEGUROS
En el sistema de indemnización directa, el seguro del perjudicado actúa como agente del seguro del causante del daño, y el GdP aclaró que no hay agravamiento de la lesión si el servicio de coche de sustitución lo presta una empresa no contratada. La reclamación de indemnización se basa en la ley, no en el contrato de seguro, por lo que el asegurador no puede impugnar la reclamación basándose en las cláusulas contractuales.
El seguro del accidentado no se ve afectado si éste elige un vehículo de sustitución de un proveedor no contratado, ya que el derecho a compensación es independiente de las condiciones de la póliza. La póliza subordinaba el derecho del asegurado a utilizar un vehículo de sustitución a la existencia de una parada técnica de al menos un día, cuya cuantificación se dejaba exclusivamente al taller contratado con la compañía de seguros.
UNA SENTENCIA PARA PROTEGER A LOS CONSUMIDORES, CULTURISTAS Y TALLERES
Finalmente, la sentencia condenó a la compañía de seguros por abuso del derecho a la defensa, sosteniendo que la negativa a compensar el daño (porque el perjudicado prefirió elegir el vehículo de cortesía de un operador preferente, no afiliado al seguro) constituye un comportamiento engañoso y punible. Esta negativa dio lugar a la condena de la empresa por responsabilidad agravada, de conformidad con el principio del debido proceso diseñado para evitar litigios innecesarios.
La decisión representa un punto de inflexión en el sector asegurador, fortaleciendo los derechos del consumidor y promoviendo una mayor equidad. El juez de paz de Génova aclaró que las cláusulas que limitan el derecho del perjudicado a elegir el proveedor del coche de sustitución son inaceptables, garantizando la protección efectiva del derecho a indemnización según las normas civiles vigentes. Esta es una victoria no solo para los consumidores, sino también para los talleres corporales y de trabajo que ofrecen el servicio de coche de cortesía de forma independiente, y que ahora pueden ofrecerlo con más libertad, sabiendo que los gastos de alquiler serán reembolsados por el seguro incluso si el cliente opta por una solución externa.
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