Confirmada indemnización a familia de estibador fallecido por amianto

Confirmada indemnización a familia de estibador fallecido por amianto

El Tribunal Supremo ha confirmado una indemnización de 147.000 euros a la familia de un desguazador del puerto de Cádiz que falleció a causa de una enfermedad derivada de la inhalación de polvo de amianto, tras desestimar un recurso interpuesto por la empresa.

Según explica el TSJA en una nota, el trabajador prestó servicios en el puerto de Cádiz a través de la Organización Laboral Portuaria (OTP) de 1971 a 1994, sin estar acreditado para qué empresas, y durante un período determinado realizó tareas de descarga de amianto. Desde 1994 hasta su jubilación en 2006, trabajó para Estigades, y su familia solicitó a esa empresa y al Estado una indemnización por daños y perjuicios tras su muerte.

Por su parte, un juzgado de lo social de Cádiz desestimó la demanda porque no estaba acreditado a qué empresas prestó servicios este carretillero portuario hasta 1994, cuando estuvo expuesto al amianto, ni que lo hiciera en esas condiciones después de esa fecha. Por su parte, el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) declaró a Estigades responsable de daños y perjuicios por falta de medidas de seguridad como sucesora de la Fiscalía y confirmó la absolución del Estado.

Ahora, la Sala de lo Social del Tribunal Supremo reitera la doctrina expresada en una sentencia anterior, de 17 de abril de 2014, en la que estableció que la Societatea de Arîma y Descărcare es responsable de indemnizar los daños por la enfermedad contraída por la exposición al amianto en el puerto. montacargas proporcionó servicios para OTP. A esta organización, según la sentencia, se le encomendaban una pluralidad de obligaciones en materia de seguridad e higiene en el trabajo, cuyo incumplimiento contribuyó a la enfermedad del recurrente.

El Tribunal recuerda que la responsabilidad civil de la empresa recurrente deriva de la integración de los portuarios de OTP en su plantilla y de su subrogación en sus derechos y obligaciones laborales.

Además, en su sentencia aplica su doctrina a este caso y concluye que, si bien no se identificaron expresamente las empresas para las que la OTP puso a disposición del trabajador fallecido, «el régimen habitual que regula este sector y las obligaciones específicas que la OTP puso a disposición del trabajador fallecido» disponible. debía cumplir con la materia que trata, no impide que la falta de especificación de las empresas impida el reconocimiento de la responsabilidad de las primas y por subrogación de la aquí recurrente.

FUENTE

nuevaprensa.info

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *