Condenan a clínica en Palma por presión a trabajador para reducir jornada.

Querían que la empleada firmara la petición con su propia mano, para que no pudiera quejarse: admitieron que era una práctica común en la franquicia.
El Juzgado de lo Social núm. 4 de Palma denunció a una franquicia de clínicas dentales por intentar obligar a una trabajadora a solicitar una reducción de jornada y la despidió disciplinariamente cuando ella se negó y denunció que había buscado asesoramiento de un abogado. El juez declaró nulo el despido y obligó a la empresa a reintegrar al trabajador, que contó en el proceso con la asistencia del activista sindical Luis Fernández Pallarés. El Juzgado también reconoce una indemnización de 25.000 euros por los daños causados. La decisión, consultada por Europa Press, también impone costes a la empresa.
El trabajador, que tenía dos contratos temporales, trabajaba a tiempo parcial en un turno de 35 horas. A mediados de enero de 2023, el departamento de recursos humanos le comunicó que «por motivos organizativos» había que reducir la jornada laboral a 20 horas. La empleada manifestó que no estaba de acuerdo con el cambio, pero que lo aceptaría si no le quedaba otra opción. La empresa entonces le dijo que hiciera un escrito a mano, de su puño y letra, indicando que fue ella quien solicitó el descuento. El trabajador se negó.
Luego tuvo otra discusión con un superior en la que continuó presionándolo para que firmara una solicitud de reducción de horario. El responsable admitió que era una práctica habitual dentro de la empresa y que lo hacían precisamente para evitar posibles reclamaciones: si la empresa quería reducir su jornada podía hacerlo unilateralmente, pero sabía que entonces, si el empleado Fue a los tribunales, estaría de acuerdo con ella. La mujer ya apuntó en esa conversación que había consultado con un abogado. La empresa reiteró que si no estaba satisfecha «vería qué decisión tomaban», según el fallo.
Unos minutos más tarde, la empleada recibió otra llamada con el gerente regional de recursos humanos de la franquicia, quien afirmó que había escrito o había abandonado la empresa. La trabajadora intentó negociar para que la reducción de jornada no fuera tan pronunciada, pero la empresa se negó, dejándole la única opción de plantearse si escribir o no la carta. Al día siguiente la mujer reiteró su negativa y pocos días después recibió una carta de despido disciplinario acusándola de falta grave por una disminución «continua y voluntaria» del rendimiento. Poco después, la franquicia publicó una oferta de trabajo para su puesto, con la misma categoría pero con una jornada de 20 horas.
Asesorado por la empresa DCT Laboralistas, el trabajador impugnó el despido y el Tribunal falló a favor. El juez califica de «inaccesible» el contenido de la carta de despido y declara que se ha vulnerado su garantía indemnizatoria, principio que protege el derecho de los trabajadores a recurrir a la justicia laboral. Precisamente por la vulneración de este derecho, la sentencia reconoce una indemnización de 25.000 euros.
El juez pudo escuchar las conversaciones entre la empleada y sus superiores debido a que la afectada las grabó y contribuyó al juicio. La empresa alegó que le ofrecieron una alternativa pero el Tribunal la descartó por completo: las opciones de la empleada eran reducir significativamente sus horas o ser despedida, posibilidades ambas que significaban un grave perjuicio para ella. «En ningún caso hubo igualdad ni equilibrio en la negociación del cambio de jornada», afirma el juez, que califica el caso como «una especie de represalia anticipada, no muy distinta del chantaje»: «La empresa, abiertamente, ya había notificado al demandante que o accederá a lo que injustamente se le pidió, o saldrá a la calle». En este sentido, el Juzgado precisa que «la trabajadora se asesoró bien y comunicó a la empresa, que procedió a despedirla una vez comprobada su resistencia», y la empresa pudo prever «sin ninguna dificultad que» la demandante está pensando en tomar un futuro. acción legal.»
La sentencia también considera que la franquicia ha abusado fraudulentamente de la figura del contrato temporal, cuando en realidad el trabajador cubre necesidades operativas ordinarias. La sentencia no es definitiva; Contra ello cabe recurso ante el Tribunal Superior de Justicia de Baleares (TSJIB).
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